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Derecho marítimo

No aparecer en el Conocimiento de Embarque ya no es excusa para no pagar al naviero: La Audiencia Provincial de Barcelona tumba la Sentencia 251/2012:

Hace algún tiempo publicamos en este blog un post sobre la nefasta Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número 8 de Barcelona (Número 251/2012) que excusaba a un transitario de pagar los costes generador por él alegando que no aparecía en el BL, sino que lo hacía directamente su cliente y que era contra aquél contra quien se debía reclamar.

Afortunadamente, la Audiencia Provincial ha corregido esa Sentencia y nos ha evitado una pequeña gran revolución dentro del sector marítimo de nuestro país.

Recordemos los hechos. En una operación como las miles que se contratan en nuestro sector a diario, un transitario X contrata en nombre propio con un naviero el transporte de una mercancía desde el puerto de Barcelona hasta su destino final. Como ocurre en todos los embarques, es el transitario quien rellena el draft del Conocimiento de Embarque, indicando al naviero qué empresas deben figurar en el cuerpo del BL. El naviero, cumpliendo su obligación, imprime el BL con las instrucciones recibidas de su cliente.

Como por desgracia viene ocurriendo a menudo en los últimos tiempos, el destinatario se desentiende de la mercancía por razones que no vienen al caso. El naviero solicita instrucciones al transitario, y éste decide re-expedir la mercancía al puerto de Barcelona. Así lo hace el naviero cumpliendo a la perfección las instrucciones recibidas.

Pasado un tiempo más que prudencial, el naviero advierte que los costes de tener la mercancía dentro del contenedor y éste a su vez en la terminal portuaria, están aumentando cada día y, ante el impago del transitario, pasa a reclamar su pago formalmente.

Es entonces cuando el transitario decide desentenderse y culpar a su cliente en destino de la falta de pago. Ante un intento de negociación amistosa que resulta infructuoso, el naviero decide reclamar judicialmente las pérdidas sufridas. El resultado de la Sentencia no puede ser más sorprendente, y en primera instancia el Mercantil no permite al naviero reclamar a quien le contrató.

El Juzgado Mercantil resolvió que había quedado probado que ha sido el transitario X (y no el cargador o receptor efectivos de la mercancía) quien ha contratado con el naviero. También resuelve que es claro que ha sido el transitario el que ha dado todas las instrucciones necesarias al naviero y que éste las ha cumplido diligentemente. Pero sorpresivamente indicó que, a pesar de todo ello, y debido a que el transitario no aparece mencionado en el cuerpo del BL, el naviero no le puede reclamar cantidad alguna.

En nuestra opinión ya indicamos en su momento que esta Sentencia era un despropósito. El BL es un documento preparado por el propio transitario (en este caso, pero en cualquier caso, nunca es un documento cumplimentado por el propio naviero, pudiendo ser preparado por ejemplo por el propio cargador), y aunque lógicamente se imprima por parte del naviero o por su agente en puerto, resulta descabellado considerar que un naviero solo puede reclamar flete y demás gastos a los que consten en ese BL.

Es además un documento que no es el contrato de transporte. Como bien resuelve esta misma Sentencia, el contrato se cierra mucho antes de que se imprima el BL. El BL solo dará prueba de que existe un contrato de transporte anterior, y nunca reflejará lógicamente todos los términos acordados en ese contrato, sino alguno de ellos.

Lo que nos estaba diciendo este Juzgado que emitió esta errónea Sentencia es que aquellos transitarios que contraten con navieros lo único que tienen que hacer para no pagar nunca ni responder de los contratos que contraigan con navieros y agentes consignatarios es asegurarse de no figurar en los BLs. Nada importa según esta Sentencia que ellos hayan contratado en nombre propio, que nunca durante el booking hayan dicho por cuenta de quien contratan, que hayan sido ellos los que han dado instrucciones de quién debe figurar en el BL como receptor, ni que esa empresa receptora nada tenga que ver con el naviero. Como si el Derecho no importara y las normas más básicas de obligaciones y contratos de nuestro Código Civil no fueran de aplicación, para esta Sentencia lo único que importaba es quién figura mencionado en el cuerpo del BL.

Afortunadamente la Audiencia Provincial ha corregido este sinsentido y figurar o no mencionado en el BL no puede tomarse como excusa para no pagar los gastos generados por el transporte contratado.

Todos, navieros, transitarios y cargadores directos salen ganando con este tipo de Sentencias. Lo fundamental para una empresa es tener seguridad jurídica, saber a qué atenerse. Y una vez sabido ello, proteger los riesgos vía seguro. Así se hacen los negocios. Tener Sentencias que erróneamente no colocan la responsabilidad a la parte que merecidamente toca, es disfrutar del error, de la suerte y del sonar de las flautas. Así no se hacen los negocios. Esas Sentencias erróneas de las que lamentablemente circulan muchas no benefician a nadie, ni si quiera a los abogados que las ganan… ya que como bien dicen en Inglaterra: «what goes around, comes around».

Miquel Roca
Socio Director
Blas de Lezo Abogados