Categorías
Derecho marítimo

La Falta de Responsabilidad del Transitario frente al Naviero

El Juzgado de lo Mercantil Número 8 de Barcelona ha emitido una Sentencia (Número 251/2012) que caso de confirmarse en la Audiencia Provincial puede revolucionar el sector marítimo de nuestro país.

Los hechos son los siguientes. En una operación como las miles que se contratan en nuestro sector a diario, un transitario X contrata en nombre propio con un naviero el transporte de una mercancía desde el puerto de Barcelona hasta su destino final. Como ocurre en todos los embarques, es el transitario quien rellena el draft del Conocimiento de Embarque, indicando al naviero qué empresas deben figurar en el cuerpo del BL. El naviero, cumpliendo su obligación, imprime el BL con las instrucciones recibidas de su cliente.

Como por desgracia viene ocurriendo a menudo en los últimos tiempos, el destinatario se desentiende de la mercancía por razones que no vienen al caso. El naviero solicita instrucciones al transitario, y éste decide re-expedir la mercancía al puerto de Barcelona. Así lo hace el naviero cumpliendo a la perfección las instrucciones recibidas.

Pasado un tiempo más que prudencial, el naviero advierte que los costes de tener la mercancía dentro del contenedor y éste a su vez en la terminal portuaria, están aumentando cada día y, ante el impago del transitario, pasa a reclamar su pago formalmente.

Es entonces cuando el transitario decide desentenderse y culpar a su cliente en destino de la falta de pago. Ante un intento de negociación amistosa que resulta infructuoso, el naviero decide reclamar judicialmente las pérdidas sufridas. El resultado de la Sentencia no puede ser más sorprendente.

El Juzgado resuelve que ha quedado probado que ha sido el transitario X (y no el cargador o receptor efectivos de la mercancía) quien ha contratado con el naviero. También resuelve que es claro que ha sido el transitario el que ha dado todas las instrucciones necesarias al naviero y que éste las ha cumplido diligentemente. Pero sorpresivamente indica que, a pesar de todo ello, y debido a que el transitario no aparece mencionado en el cuerpo del BL, el naviero no le puede reclamar cantidad alguna.

En nuestra opinión, esta Sentencia es un despropósito. El BL es un documento preparado por el propio transitario (en este caso, pero en cualquier caso, nunca es un documento cumplimentado por el propio naviero), y aunque lógicamente se imprima por parte del naviero o por su agente en puerto, resulta descabellado considerar que un naviero solo puede reclamar flete y demás gastos a los que consten en ese BL.

Es además un documento que no es el contrato de transporte. Como bien resuelve esta misma Sentencia, el contrato se cierra mucho antes de que se imprima el BL. El BL solo dará prueba de que existe un contrato de transporte anterior, y nunca reflejará lógicamente todos los términos acordados en ese contrato, sino alguno de ellos.

Lo que nos está diciendo este Juzgado que ha emitido esta Sentencia es que aquellos transitarios que contraten con navieros lo único que tienen que hacer para no pagar nunca ni responder de los contratos que contraigan con navieros y agentes consignatarios es asegurarse de no figurar en los BLs. Nada importa según esta Sentencia que ellos hayan contratado en nombre propio, que nunca durante el booking hayan dicho por cuenta de quien contratan, que hayan sido ellos los que han dado instrucciones de quién debe figurar en el BL como receptor, ni que esa empresa receptora nada tenga que ver con el naviero. Como si el Derecho no importara y las normas más básicas de obligaciones y contratos de nuestro Código Civil no fueran de aplicación, para esta Sentencia lo único que importa es quién figura mencionado en el cuerpo del BL.

Así que señores Transitarios ya saben. Y señores navieros, tengan presente que si se confirma esta Sentencia, la recomendación será nunca más aceptar emitir BLs en los que no figuren otros que no sean los propios transitarios. De ser ello así, estaríamos ante una auténtica revolución en la forma que todos los partícipes del sector desarrollan su día a día de trabajo.

Algunos de ustedes pensarán que la culpa es de los Jueces, y que éstos no saben nada de derecho marítimo ni del sector marítimo. Quizás tengan parte de razón, yo personalmente creo que nuestro Jueces de lo Mercantil sí dominan su materia; pero no es menos cierto que también existen abogados que olvidándose del daño que este tipo de sentencias nos hacen a todos en el sector, aparecen en los Juzgados negando la evidencia de que el naviero emite un BL únicamente siguiendo las instrucciones de sus clientes y que el contrato se formaliza con el booking y nunca con el BL, documento que insistimos se emite y entrega mucho después de haberse contratado el transporte.

Confiamos en que la Audiencia Provincial de Barcelona corrija esta errónea Sentencia, de lo cual daremos debida cuenta en este blog.

Miquel Roca
Socio Director
Blas de Lezo Abogados