Los operadores del comercio internacional tienen asumido que la logística del transporte es un elemento clave. Hacer compatibles los plazos del contrato de compraventa internacional con aquellos del contrato de transporte no siempre es fácil o posible. Cuando una falta de previsión, o un imprevisto de última hora, separan los plazos de ambos contratos, puede hacerse necesario que el propietario de la carga o el fletador, que tiene previamente formalizado una operación de fletamento sobre un buque «tramp» con el propietario del mismo (o fletante), deba desistir de dicha operación.
Esta posibilidad se encuentra, desde antiguo, reconocida y regulada en Derecho. Así, al cargador y propietario de la mercancía le ampara un derecho de apartarse de la póliza de fletamento formalizada para el transporte de tal carga, sin necesidad de alegar causa alguna. No obstante, este derecho tiene una contrapartida a favor del propietario del buque, que habrá de ser resarcido, siempre y en todo caso, con el abono de la mitad del flete pactado como consecuencia de la cancelación unilateral del uso del buque. Dicha cantidad de dinero constituye el flete muerto, falso flete o, en terminología anglosajona, «dead-freight».
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia estudia, precisamente, las consecuencias de los actos de las partes en un asunto en el que el cargador o fletante, que tenía concertado una póliza de fletamento, decide desistir unilateralmente del fletamento. En el asunto debatido, fletante y fletador, acordaron que la cancelación del transporte marítimo internacional generaría el pago del flete muerto, el cual fue abonado por el fletador de forma inmediata. Sin embargo, y siguiendo una práctica muy extendida y habitual en las plazas de todo el mundo, acordaron reducir la cuantía del falso flete –que recordemos asciende a la mitad del flete pactado-, a cambio del compromiso a realizar dos embarques futuros, a los que serían de aplicación las mismas cláusulas pactadas en la póliza de fletamento ya suscrita, cuyas fechas concretas habrían de ser pactadas de mutuo acuerdo entre las partes.
Al verse el fletador nuevamente impedido de llevar a cabo el embarque, por estos conocidos imprevistos del comercio internacional, y al no ofrecer al fletante las concretas fechas de los nuevos embarques, éste último decide nuevamente exigir el abono del «dead-freight» al que cree tiene derecho ante lo que considera un desistimiento del cargador de la póliza de fletamento.
La sentencia conocida en enero de 2012, acaba concluyendo que, por una parte, la cantidad abonada como consecuencia del primer incumplimiento del contrato, no puede ser considerada un flete muerto, toda vez que, al haber sido modificada la cuantía de la indemnización establecida en la ley, habrá de ser considerada como una mera «indemnización» y no como «flete muerto». Al pactar pues una cantidad distinta, la Audiencia Provincial considera que no estamos pues antes un flete muerto. Además, la sentencia entiende que con ese pacto, no hubo una finalización y extinción de la póliza de fletamento por desistimiento de una de las partes, sino una «suspensión de efectos del contrato», esto es, de la póliza de fletamento.
Este fallo reviste una trascendencia práctica indiscutible, pues habrá de ser revisado el interés comercial de los fletantes en pactar una rebaja en el importe del «dead-freight» a cambio de una promesa de embarques futuros. Quizás esta Sentencia pueda desanimarles a ello. Sea como fuere, en caso de querer llegar a un acuerdo de cancelación de póliza de fletamento, sería aconsejable no ya la suscripción de un acuerdo breve de aplicación de la póliza de fletamento ya suscrita a los eventuales futuros embarques, sino, más bien al contrario, la cancelación real y efectiva de la primera, así como la suscripción de un nuevo cierre donde se establezcan plazos de embarque determinados, sin ninguna mención a acuerdos pasados. Sólo así se aseguraría que, ante un nuevo incumplimiento del cargador, se pudiera exigir el pago del falso flete el cual, de otro modo, y siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Valencia, no va a ser posible cobrar.
Miquel Roca
Blas de Lezo Abogados
* Artículo publicado en exclusiva en Transporte XXI el 1 de marzo de 2012