Del colapso judicial y de posibles medidas de solución
No pretendo en esta breve exposición llevar a cabo una ponencia jurídica. Mi objetivo es exponer en lenguaje simple y llano una serie de medidas que sin apenas coste para el Ministerio de Justicia y con una mínima modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contribuirían a reducir el volumen de asuntos de nuestros juzgados sin menoscabar el derecho de acceso a la Justicia de los ciudadanos.
No se me malinterprete. No estoy conforme con las sobreactuaciones y reacciones de algunos abogados y, en especial, de los colegios de abogados contra las tasas judiciales, pues esos colegios a los que se nos impone pertenecer y financiar son en parte los grandes responsables del actual malfuncionamiento de nuestro sistema procesal civil. Su reacción ante las tasas me parece populista. Hasta la imposición de las nuevas tasas judiciales, nunca se habían manifestado en masa ni movido por cambiar una sola coma de la LEC que nos toca sufrir. Estas últimas reacciones que los ilustres han tenido respecto de las tasas me parecen más de ideología, que no de practicidad por mejorar el actual sistema.
Pero mi desacuerdo con los colegios de abogados no me impide afirmar que el colapso de nuestro sistema judicial ciertamente no se soluciona por medio de tasas judiciales. De hecho, el “colapso” no lo es solo por el gran volumen de asuntos que soportan nuestros juzgados. Enfocar una potencial solución en esa limitada y esquinera visión del colapso es lo que de hecho impide solucionar el problema. El colapso, no es de volumen, lo es de estructura. De cimiento. El colapso, es la consecuencia de una LEC que, desde su exposición de motivos, deviene anquilosada, inamovible y basada en el rigor, en la forma, y no en la consecución de la justicia. La LEC se postula intocable en muchos aspectos, de los cuales aquí solo abordaré algunos, como una virgen divina, intocable, con bello y marcado paso a un palmo del suelo. Es ahí dónde radica el problema y de donde nace el actual desbordamiento de nuestros Juzgados.
El problema no es que “en España tenemos menos jueces por habitante que otros países más poblados”, como dicen algunos. El problema, como indicaré, es dónde se destinan y ocupan su tiempo esos jueces. Añadir más jueces a este enfermo sistema que contempla la LEC es, espero convendrán conmigo tras la lectura de este breve escrito, echar más leña a un incesante fuego que impide acceder a un efectivo sistema de justicia.
Bien pues, ¿qué medidas se podrían incluir en la LEC para reducir el volumen de asuntos sin menoscabar el derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos?
Le medida fundamental pasa por modificar el capítulo de las costas judiciales.
Y es que el sistema actual de costas tiene tres grandes problemas:
1. Solo se permite recuperar las costas si se recupera el 100% de lo reclamado. Es decir, que si uno reclama una factura que contiene el precio de un servicio de 50.000 Euros, más un IVA, más unas fotocopias de 12 Euros, y el demandante consigue convencer al Juez que nunca se pactó un precio por fotocopias, el demandante va a ver como no debe responder de las costas, a pesar de haber dejado de pagar 50.000 Euros y a pesar de haber obligado al actor a incurrir en costas judiciales para reclamarle judicialmente lo que no le quiso pagar de buena gana.
Es una norma sin sentido que como casi todo en nuestra LEC, constituye un rigor y un formalismo sin base alguna. La LEC, aquí y en muchos otros capítulos, no persigue la Justicia, que en el anterior caso consistiría sin duda en imponerle las costas a quien no quiso de buena fe pagar la cantidad debida, independientemente de que la cantidad a la que haya sido condenado no sea el cien por cien de la cuantía de la demanda.
Esta sencilla medida sin duda haría pensar a muchos potenciales demandados a no desear recibir una demanda judicial y fomentaría el acuerdo de un gran número de asuntos que no terminarían colapsando los estantes de los juzgados y malgastando recursos del Estado. Y ello sin, por supuesto, menoscabar el derecho de defensa de nadie.
2. La LEC obliga al demandante a demandar en el domicilio del demandado, obligándole a correr con una serie de costes, que la propia LEC luego le impide recuperar.
Y es que en el caso anterior, si el actor es de Las Palmas, y el deudor de Zamora, se verá obligado el primero a costearle a su abogado, como mínimo, cuatro vuelos de avión, dos alquileres de coche, dos noches de hotel, dietas y demás gastos, para demandar al deudor de Zamora en su ciudad. Pero esa misma LEC, impide a ese actor recuperar esos gastos que se ha visto obligado a incurrir para reclamar lo que es suyo. ¿Es esto justicia? ¿Por qué la LEC no lo permite? Si un deudor sabe que, de entrada, no va a ser condenado a esos importantes costes ¿qué incentivo tiene para transaccionar un asunto, o pactarlo, o acordar unos plazos de pago, etc.?
Absolutamente ninguno. Un ejemplo más de la rigidez sin sentido de la LEC que impide pactar los asuntos y evitar que lleguen a juicio, y que de modificarse en este sencillo sentido y permitir recuperar estos costes y desembolsos contribuirían a disminuir el volumen de asuntos, sin, de nuevo, impedir el acceso a la Justicia de ninguna de las partes.
3. Las costas están intervenidas por los colegios de abogados sin que las autoridades responsables de garantizar el libre mercado hagan nada para evitarlo.
El sistema actual obliga a un Juez a acudir a lo que uno de los más de ochenta colegios de abogados diga cuando se impugnan las costas por “excesivas”. Esos colegios de abogados son los que manejan los hilos de las costas, intervienen el mercado, pactan precios, los imponen en su respectivo territorio y ¿saben qué hace la Comisión Nacional de la Competencia? Nada. Bueno, miento, algunos, como en el caso del ilustre capitalino, ¡forman parte de la Junta de Gobierno!
No se entiende que los Colegios de Abogados se libren de las sanciones que el resto de ciudadanos y asociaciones sufren a diario por impedir o distorsionar la competencia. ¿Se imaginan que la asociación de transportistas del puerto de Barcelona interviniese el mercado? No es una hipótesis. Lo hicieron. Las sanciones fueron millonarias. ¿Se imaginan que la asociación de talleres mecánicos de Cartagena se reuniera regularmente y cada año pactase una recomendación de precios? Pues eso es lo que hacen los Colegios de Abogados. Saltarse todas y cada una de las normas de competencia. Y con total impunidad. No les ocurre nada.
Además, las costas que publican esos Colegios son irreales, no fundadas en la escala de costes de un despacho de abogados y basadas en criterios abstractos sobre lo que una serie de señores creen que debe ser lo “no excesivo”. Como todo lo intervenido y manipulado, es un fracaso.
Las costas judiciales deben liberalizarse. De forma plena. De forma real. De forma efectiva. Hasta que eso no ocurra, un potencial deudor podrá seguir jugando a la picaresca, tan nuestra como vergonzante, de no tener incentivo alguno a pactar un asunto. ¿Para qué hacerlo si sé que las costas vienen intervenidas por unos ilustres señores de una ilustre institución? Muy distinto sería si esos potenciales demandados supieran que se enfrentan a la libertad del mercado. A una justa factura del tiempo que ha tenido que intervenir un abogado en reclamar lo que justamente resulta que un Juez ha decidido que le corresponde a su cliente.
Ante ello ¿qué tres soluciones se podrían adoptar?
En primer lugar, se deben como decimos liberalizar las costas de forma total, de tal suerte que un Juez, del mismo modo que decide sobre cualquier asunto del procedimiento, pueda decidir sobre las costas libremente. Incluso, como hemos visto, que pueda decidir otorgar las costas a quien pierde el asunto.
Y es que en la práctica se da también el caso contrario. El caso de un deudor que quiere pactar, y un acreedor que “va a por el”, “a por todas” y que “no le perdona ni las costas”. Un demandante que abusa del sistema judicial, que no quiere cerrar un asunto, sino saciar su carácter vengativo. Así que ese demandado que quiere pactar con el actor, y que podría salvar el asunto simplemente con un plan de pagos, se ve abocado a una demanda y a unas costas judiciales. ¿Por qué ese demandado tiene que sufrir a un demandante “vengativo”? ¿No debería nuestro sistema de costas desincentivar estas situaciones? ¿No debería poder ese demandado, mostrando al Juez sus múltiples intentos de llegar a un acuerdo, conseguir que, a pesar de haber ganado, se condenase al actor en costas?
Esta sencilla medida sí que permitiría eliminar de la ecuación los abusos reales del sistema. Contribuyendo pues a descongestionar los Juzgados de este tipo de demandantes y permitiendo a los demandantes de buena fe gozar de toda la fuerza y recursos del sistema judicial.
En segundo lugar, instaurar la oferta vinculante. Esta modalidad, de gran éxito en Inglaterra y Gales, consiste en que una de las partes remite de forma confidencial y vinculante un formulario oficial contenido en su LEC (el conocido como “White Book” que compila toda la ley procesal civil) mediante el cual realiza una oferta vinculante al reclamante.
Si el reclamante la rechaza, y luego resulta que en juicio gana, pero no obtiene una cantidad superior a la ofrecida formalmente, el demandado que ha perdido el caso, puede presentar al Juez esa oferta que le remitió en su momento para evitar que se le impongan las costas para que, de hecho, éstas se le impongan al actor, quien debió haber aceptado esa oferta y no haber por lo tanto malgastado el tiempo del Juez y por lo tanto los recursos del Estado en materia de Justicia.
Así de sencillo. Con esta simple medida, son muchos los casos que en esas jurisdicciones se transaccionan y no llegan a juicio. Pero sin ello, es decir, sin consecuencias económicas a no pactar y evitar el pleito ¿de qué sirven esas grandes ponencias sobre la mediación, la conciliación, etc. contenidas en nuestro sistema judicial? Realmente, ¿alguien ha mediado o conciliado con éxito un asunto con el sistema que contiene nuestro sistema procesal civil? ¿Hay algo más ridículo que la pregunta que un Juez se ve obligado a formular al iniciar la Audiencia Previa al espetar a los letrados “¿existe posibilidad de acuerdo?”, pronunciada de forma rápida, con desgana, deseando pasar ya al siguiente trámite de la Audiencia Previa? El sistema, la LEC, es una trampa en el solitario. Es un rigor. Es una forma. Pero no es un deseo real de mediar y transaccionar los asuntos.
En tercer lugar, establecer un verdadero derecho de apelación. El actual sistema de la LEC es, de nuevo, una mera forma, un brindis al sol que, de hecho, permite hacer una revisión completa de la primera instancia. Es cierto que la valoración de la prueba corresponde a la instancia y demás grandes pronunciamientos del excesivo número de tribunales de apelación que tenemos en nuestro país, pero, respondamos a la única pregunta que importa: ¿impide ello que un apelante presente su recurso de apelación y malgaste los recursos del Estado en materia de Justicia? No.
La gran mayoría de apelantes apelan siempre, sí o sí. A sabiendas de que no tienen posibilidades de prosperar. “A ver si suena la flauta”, que dicen los que practican las ciencias jurídicas. Esos apelantes ocupan injustamente los recursos del Estado. Abusan de él. Y abusan de los recursos del abogado contrario, que no recupera el coste de su tiempo, sino como hemos visto aquello que unos ilustres señores en un ilustre lugar consideran arbitrariamente como “no excesivo”.
Mi solución es instaurar el “permiso de apelación”. No es nada novedoso. Funciona de maravilla en otras jurisdicciones. Consiste en solicitar un permiso para apelar y obtenerlo como requisito previo a interponer el recurso propiamente dicho, de forma muy sucinta y precisa, en el que debe indicarse qué derecho se ha menoscabado o que injusticia se ha cometido. Nada más. Un poco lo que ya indica nuestro sistema como única posibilidad de ganar una apelación. Pero, y ahí radica el importante matiz, sin obligar a la parte contraria ni al Estado a malgastar recursos de mala manera viviendo todo el proceso de apelación.
De este modo, sin menoscabar los derechos de defensa de ninguna de las partes, se reducirían de forma dramática las apelaciones, de tal suerte que el Estado podría dedicar la cantidad ingente de recursos que se desperdician en nuestra diabólica segunda instancia, a la primera. Ello redundaría en mayor celeridad de resolución de los asuntos en primera instancia, y, por ende, en una efectiva descongestión de nuestro sistema judicial.
Unas sencillas medidas, en fin, de escaso coste de aplicación y de mínimo esfuerzo modificativo legal que reduciría el colapso de nuestro sistema, sin menoscabar el acceso a la Justicia de los ciudadanos ni su derecho de defensa.
Miquel Roca
Abogado
Twitter: @miquel_ro