Cambios en el Impuesto de Matriculación de Megayates
Autor: Yamandú R. Caorsi. Blas de Lezo Abogados.
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), conocido como Impuesto de Matriculación, grava la matriculación o abanderamiento en España de embarcaciones de más de ocho metros de eslora y su uso en aguas españolas por residentes, así como el uso comercial de las mismas cuando se realiza desde una base en un puerto español.
Desde el sector, de forma sistemática, se ha venido denunciando el efecto negativo del impuesto para la venta de embarcaciones, ya que siendo el tipo del impuesto un 12% del valor del barco, si le agregamos el 21% de IVA, la compra de una embarcación está gravada con un 33% del precio. El Impuesto de Matriculación es único en los países de nuestro entorno, con lo que hay que decir que la compra de una embarcación resulta más cara en España que en otros países.
El impuesto afecta además de a las embarcaciones privadas, a las de uso comercial con excepción de aquellas que se destinen de forma exclusiva al alquiler y que tengan hasta 15 metros de eslora. El cambio legal a que hacemos referencia en el encabezamiento de este artículo trata justamente de la eliminación de este límite de 15 metros de eslora, con lo cual, a partir de que se promulgue la modificación, que esperemos se haga rápidamente, podrán disfrutar de la exención las de cualquier eslora.
Los perversos efectos del IEDMT
Como hemos indicado, el Impuesto de Matriculación encarece la adquisición de embarcaciones de uso privado y también aquellas que se incorporen a empresas para ser afectadas a su actividad. Hasta la fecha, solo se salvaban, previa autorización de la Administración
tributaria, aquellas destinadas exclusivamente al alquiler o chárter de hasta 15 metros. Esta regulación, que data del año 1992, entendemos que se justificaba en el hecho de que embarcaciones de más eslora que esa, por ser consideradas de lujo, no son merecedoras de beneficiarse de exención alguna, es decir, los empresarios que querían adquirir y alquilar este tipo de embarcaciones de eslora mediana y grande, debían pagar el IEDMT. Como consecuencia de ello, en el mercado español resulta muy difícil y complicado encontrar embarcaciones de más de 15 metros disponibles para alquilar. Si bien en el año 1992, cuando se promulgó la ley las embarcaciones de más de 15 metros eran muy escasas, después de 20 años existen un gran número de embarcaciones de mucha más eslora, ya sea de uso privado o comercial.
En particular, conviene señalar la importancia a nivel mundial que han venido teniendo los superyates, es decir, aquellos de más de 24 metros de eslora. Es decir, lo que era un lujo para unos pocos, se ha vuelto más “popular”.
Ahora bien, el IEDMT no solo desanima a empresarios españoles a que adquieran embarcaciones de las de 15 metros para destinarlos al chárter, actividad que requiere una gran inversión y de gran estacionalidad, sino que, tal como está regulado, prohíbe, so pena de pagar el impuesto, el alquilar de embarcaciones extranjeras en España. Como ya hemos dicho, el impuesto grava la circulación cuando el yate se alquila desde una base en España o a un residente. Es decir, España se ha quedado fuera del circuito de alquiler de embarcaciones de gran eslora, deseado y animado por países como Francia e Italia que han hecho de ello un gran negocio. Así las cosas, resulta irracional que en un país que pretende ser destino de turismo de calidad penalice la navegación y la realización de negocio en España por estas grandes embarcaciones sobre todo cuando se han venido construyendo infraestructuras para recibirlos en todo el litoral.
Objeto y consecuencias de la reforma
La anunciada reforma de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales, viene a resolver una antigua petición de los empresarios de chárter y operadores de marinas, en concreto la supresión del límite de los 15 metros de eslora para que las embarcaciones de chárter puedan disfrutar de la exención del impuesto. Es decir, a partir de la reforma todos los barcos que cumplan las condiciones establecidas por la ley, esto es el uso exclusivo para chárter, podrán beneficiarse de la exención del impuesto. Corresponde hacer notar que la ley prohíbe que las embarcaciones exentas se utilicen para actividades comerciales o no distintas al alquiler, que se alquilen a personas vinculadas al armador, el autoconsumo y los contratos de más de tres meses de duración al mismo arrendatario. Tratándose de una exención, el cumplimiento de estos criterios se aplica con carácter restrictivo.
De cumplirse los requisitos, es importante recalcar que la exención no opera de forma automática, sino que debe ser solicitada ante los órganos de la Administración tributaria. En caso de que se trate de un armador que vaya a matricular en España la exención se debe solicitar antes de que se pida la matriculación en el Registro Español de Buques.
Si se trata de una embarcación abanderada en el extranjero que vaya a operar en España y/o alquilarse a residentes en España, si bien
pueden mantener la bandera extranjera, debe también solicitarse la exención del Impuesto de Matriculación de manera previa al comienzo de la actividad en aguas españolas, ya que si el barco se alquila en España sin que haya sido solicitada y concedida la exención por la Administración de tributos, el impuesto será exigible. Solicitar la exención implicará el alta del armador en la Administración Tributaria española lo que también será necesario a efectos de IVA, ya que con las nuevas reglas este impuesto se deberá declarar e ingresar en España cuando la puesta de disposición de la embarcación se produce en este país.
Además de la solicitud de la exención del Impuesto de Matriculación, los yates extranjeros que operen en España estarán sometidos en algunos casos a las normas de despacho españolas, a la obligación de realizar ante la Administración marítima una declaración responsable de la actividad, a contratar los seguros correspondientes y a pasar una inspección del material de seguridad.
Asuntos pendientes
Sin duda, debemos aplaudir el cambio legislativo, sin embargo, entendemos que se queda corto ya que el impuesto se sigue aplicando a las embarcaciones comerciales que se destinan a actividades comerciales diferentes a las de chárter ya que como hemos indicado, la exención es solo aplicable a embarcaciones de se destinan de forma exclusiva a esa actividad. Es decir, embarcaciones comerciales que se destinan a la realización de excursiones de pesca, a las regatas, a escuelas de vela o las de escuelas náuticas siguen siendo objeto del impuesto de matriculación.
Esperemos que a corto plazo, la Administración haga extensible la exención a este tipo de actividad. Especial atención hay que tener también cuando se trata de embarcaciones que se alquilan por plazas, ya que la exención es exclusiva para el alquiler, es decir, cuando el armador, mediante el pago de un precio, cede la embarcación al arrendatario y éste puede disponer de ella.
Nota del autor: Este artículo, fundado en derecho, realiza un estudio general y orientativo del tema abordado, declinando el autor y Blas de Lezo cualquier responsabilidad por las consecuencias que el uso de la información puede tener al aplicarse en casos reales, ecomendando en este caso, contactar con el mismo o su propio asesor.