CONDICIONES DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD

 

I. Definiciones

a- Banner: espacio que se ofrece al anunciante por tiempo cierto y por precio pactado

b- Anunciante: aquella persona física o jurídica que anuncia sus productos o servicios a través de banner en esta página

c- Precio: el precio será el establecido en la oferta general de publicidad

d- 'de forma inmediata': en menos de dos días laborables.

e- Página de destino: aquella página a la que remita el banner

e- se entienden aquí incluidas las definiciones y condiciones de uso detalladas en el aviso legal de la página

 

II. Condiciones

a.- Condiciones del anunciante:

    i- El anunciante se compromete a pagar las cantidades acordadas de forma previa a la aparición del banner en la web.

    ii - El anunciante acepta hacerse plenamente responsable de los productos o servicios por él anunciados.

    iii - El anunciante renuncia de forma expresa a hacer responsable a www.derechomaritmo.info por cualquier responsabilidad derivada del uso, mal uso, adquisición, compra, venta  o cualquier otra gestión o actividad comercial, por parte de un usuario de www.derechomaritimo.info producida por el uso del banner y del contenido de la página de destino.

b.- Condiciones de www.derechomaritimo.info:

    i - La página se compromete a publicar el banner del anunciante, una vez efectuado el pago del precio pactado, y por el tiempo pactado

    ii - La página se compromete a remitir la factura del servicio a la mayor brevedad posible, indicando tanto el precio como el tiempo pactados

 

III. Exclusión de responsabilidad

La página no se hace responsable del contenido de la página a la que el banner dirija. Asimismo, la página no asume ninguna responsabilidad derivada por el uso, mal uso, adquisición, compra, venta  o cualquier otra gestión o actividad comercial por parte del usuario de la página, así como de las responsabilidades morales, civiles o jurídicas que se deriven de ese uso del banner. Tampoco se hace responsable la página por el contenido de la página de destino ni del uso que pueda hacerse del mismo.

 

IV. Jurisdicción

Caso de conflicto, www.derechomaritimo.info ofrece su total voluntad a una resolución rápida, fácil y amistosa. Caso de no ser ello posible, las partes del contrato acuerdan someterse a la jurisdicción del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) bajo la aplicación de las leyes del Reino de España.

 

www.derechomaritimo.info, a 27 de Febrero de 2004.