MIRMAL
ISSUE Nº 13
19-05-2004
 
LA SEGURIDAD MARÍTIMA EN LA OMI
Y LOS SINIESTROS MARÍTIMOS
                           
Por José Luis Cendón Castro.
ppcendon@yahoo.es
 
 Profesor invitado de Derecho del Mar de la Universidad de Vigo
(Dpto. Derecho Internacional Público)
 

En torno a  la seguridad en el sector marítimo, gira una numerosa normativa de carácter nacional, regional  y sobre todo reglas y estándares internacionales que deben tener en cuenta  todas las personas e instituciones relacionadas con las operaciones de un buque.

 

Hasta hace tan solo 50 años, la mayoría de las naciones  tenían su propia legislación marítima y existían pocos tratados internacionales. Además estos tratados no eran aceptados ni implantados por todos los países. El resultado era un conjunto normativo contradictorio  de tal forma que esta situación era perjudicial para la seguridad del tráfico marítimo. En la actualidad, los  buques son cada vez más complejos y especializados en un determinado tipo de tráfico, y dotados con tripulaciones multiculturales en muchas ocasiones. La falta de estandarización  en la normativa marítima supone un riesgo, en la medida en que la navegación transciende las fronteras.

 

Una de las características del sector del transporte marítimo en la actualidad, es la  unificación normativa de los diversos aspectos relativos a la seguridad de los buques,  y ello debido al carácter global  de la navegación, que hace necesaria la creación de un sistema estandarizado, aplicable a todos los buques por igual. La forma de alcanzar esta armonización universal, es crear una normativa que nazca en el seno de  una organización internacional.

 

Desde que la Organización Marítima Internacional comenzó  con sus actividades en el año 1958, su trabajo ha sido muy prolífero. Se han adoptado en el seno de esta organización más de 40 convenios y 900 resoluciones de la Asamblea; los convenios sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del  medio marino  han conocido numerosas versiones, adición de protocolos y nuevas enmiendas introducidas para  alcanzar los niveles de seguridad necesarios que demandan los buques actuales. Por ello, no es fácil  de explicar el por qué de los siniestros marítimos actuales, siempre dejando a un lado la fuerza mayor provocada por el mal tiempo, teniendo en cuenta que éste es un elemento exculpatorio de responsabilidades. Lo cierto es que aún hoy, por mucha normativa nacional o internacional sobre la seguridad marítima, el mal tiempo puede hacer zozobrar a la embarcación mejor equipada, aun cuando el  buque cuente con doble casco.   

  

Pues bien, la OMI es una agencia especializada de Naciones Unidas dedicada a los asuntos  relacionados con la navegación marítima internacional. Sus  dos objetivos son la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino,  y en torno a estas dos cuestiones gira toda su actividad, en muchas ocasiones creando normativas esencialmente técnicas encaminadas a la mejora de la construcción de los buques, y en otras aprobando normativa propiamente jurídica como convenios sobre limitación de responsabilidad e indemnización por los daños causados por hidrocarburos. Los Convenios OMI sobre  seguridad marítima se han caracterizado hasta hace poco tiempo por regular  exclusivamente una serie de elementos de carácter técnico. Sin embargo todas estas mejoras técnicas no han supuesto una reducción drástica en el índice de la siniestralidad marítima,  y esto es debido a que la estructura de la nave y la fiabilidad de sus equipos son una parte relativamente pequeña del conjunto de elementos que contribuyen a la seguridad.

 

 Por otra parte, la labor de la investigación de un siniestro marítimo, es otra de las tareas clave de la Organización Marítima Internacional; es fundamental para  conocer no sólo el origen del mismo, si no también para dar luz de cómo se han realizado las operaciones destinadas al salvamento del buque, su tripulación, y en nuestro caso a la prevención de la contaminación del medio marino. La Organización tiene muy en cuenta que la mejor forma de prevenir los accidentes es la de conocer cuáles han sido los  errores cometidos y aprender de ellos. En este sentido, la seguridad  del buque, hay que verla dentro de un mismo conjunto, dándole igual importancia a las condiciones de navegabilidad,  como a la formación de sus tripulaciones o a la gestión de la seguridad de la empresa naviera. 

 

En la evolución de la seguridad en el transporte marítimo, se pueden apreciar distintas fases que vienen marcadas principalmente por la  saga de los Convenios SOLAS, o Convenio Internacional para la Seguridad de la vida Humana en la Mar, que desde 1914 han conocido numerosas  versiones  y enmiendas. Si algo caracteriza al Convenio SOLAS es el de tener un contenido esencialmente técnico, estableciendo normas mínimas internacionales reguladoras de la construcción, estabilidad y compartimentado, equipo de radiocomunicaciones marítimas y en fin todos los dispositivos de salvamento y supervivencia en la mar.  Este primer Convenio SOLAS nació en el seno del Comité  Marítimo Internacional, y es a partir de 1960 cuando se le encarga a la OMI las revisiones y actualización del Convenio. El otro de los grandes Convenios aprobados y puestos en vigor bajo los auspicios de la OMI es el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, o convenio MARPOL, en el se recoge un régimen de descargas contaminantes procedentes de los buques,   y al  igual  que el SOLAS,  una parte importante del convenio también la dedica a  las mejoras técnicas, como el proceso de extinción de  los buques de casco sencillo y la introducción de los buques de casco doble; de esta forma, el MARPOL  regula los aspectos preventivos de la contaminación accidental.

 

Los avances introducidos  en la normativa técnica de  prevención de accidentes marítimos, tanto en lo que respecta a la seguridad de la vida humana en el mar, como en lo que se refiere a la conservación del medio ambiente marino,  han estado siempre ligados a las reacciones provocadas en la sociedad por las consecuencias de los grandes siniestros. Si el hundimiento del TITANIC fue la causa de la creación del primer Convenio SOLAS,  la contaminación provocada por el petrolero TORREY CANYON frente a las costas inglesas determinó decisivamente en la creación del Convenio MARPOL. Las sucesivas enmiendas de ambos convenios, han sido siempre una respuesta a  los grandes accidentes marítimos, y son conocidas las que se realizaron tras el siniestro del AMOCO CADIZ, el EXXON VALDEZ, por no hablar de los paquetes ERIKA I y ERIKA II, que no son otra cosa que un conjunto de normas de la Unión Europea que pretenden ir más allá de  los mínimos establecidos por la OMI.

 

También después del PRESTIGE se han revisado los estándares internacionales,  de tal forma que en la 23 Asamblea de la OMI se aprobó, entre otras cuestiones,  el nuevo calendario sobre la eliminación de  buques de un solo casco que transporten hidrocarburos.

 

La idea de  dotar a ciertos  buques  que transportan mercancías peligrosas con un doble casco nace a finales de la década de 1970,  con la finalidad de protegerlos de una contingencia accidental, y de esta forma prevenir un posible derrame contaminante al mar. Pero en un primer momento, la idea de este nuevo diseño de construcción se dejó al margen, principalmente por los costes económicos que supone. Es después de la aprobación de la ley norteamericana, promulgada tras el desastre del  EXXON VALDEZ frente a las costas de Alaska cuando la  Organización Marítima Internacional toma conciencia en desarrollar una normativa relacionada con la implantación del doble casco para determinados buques. Pues bien, ante esta medida unilateral estadounidense,  el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino de la Organización Marítima Internacional aprobó en 1992 las Reglas 13 F y 13 G, que exigen   a determinados petroleros entregados a partir de  julio de 1996 estén construidos con un doble casco, y en el caso de los  construidos con anterioridad a esa fecha se  deberán ajustar a un programa de eliminación; con lo cual el MARPOL  prevee la eliminación de los barcos monocasco cuando alcancen los 25 o 30 años de  antigüedad, según dispongan o no de tanques de lastre separado.

 

El PRESTIGE era un  buque de casco único, con tanques de lastre separado, perteneciente a la categoría 1ª de los petroleros sujetos a la Regla 13 G del Anexo I del Convenio MARPOL.. Por lo tanto, en aplicación del calendario de eliminación progresiva (enmendada el 27 de abril  de 2001), el PRESTIGE  debería ser retirado del servicio en marzo de 2005 a más tardar.

 

Nos queda por saber  cuales  son los sujetos  obligados a hacer cumplir  a los buques con esta normativa internacional. En este sentido, el Convenio de la Naciones Unidas para el Derecho del Mar establece que los buques deberán navegar bajo una nacionalidad, y la nacionalidad viene dada por el Estado del pabellón del buque. La importancia de la nacionalidad, resulta incuestionable en relación a la seguridad. Por un lado porque toda la normativa internacional que han de observar los buques, atribuye a los Estados en que están registrados la obligación de velar por su cumplimiento e imponer las sanciones en caso de infracción.

 

De esta forma, el Convenio sobre el Derecho del Mar establece que el Estado del pabellón, es el primero en garantizar que los buques inscritos en su registro, cumplan con el deber de ejercer un control sobre las cuestiones técnicas del mismo, o dicho de otro modo, deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta a la construcción, equipo, dotación de los buques y condiciones de trabajo a bordo. Por otro lado, la inscripción de un buque en un país lo somete a su legislación interna en materias de tipo laboral, mercantil, fiscal y tributaria etc.  Pues bien, en nuestro caso, el  PRESTIGE, propiedad de un grupo marítimo griego,  estaba abanderado en el registro marítimo de Bahamas como perteneciente a una sociedad registrada en Liberia (Mare Shipping) y a su vez contratada a otra empresa del mismo grupo (Universe Maritime).

  

Lo cierto es que las tasas de abanderamiento en el registro marítimo de Bahamas son muy bajas y los beneficios fiscales muy atractivos para el propietario registral del buque. Muchos armadores  mueven a sus barcos entre estas banderas que rebajan los requisitos de  ese control efectivo sobre su flota y lo más importante,  mantienen una legislación laboral y tributaria bajo mínimos. En definitiva, nos encontramos ante registros muy convenientes para los intereses económicos del  armador del buque. Las banderas de conveniencia están asociadas a buques subestándar, y salvo excepciones, pueden suponer un factor de riesgo en el tráfico marítimo de  mercancías peligrosas o contaminantes.

 

El Registro marítimo de Bahamas, se fundó en el año 1976, y en él se han inscrito alrededor de 1500 buques,  muchos de ellos pertenecientes a navieras que se caracterizan por  exigir que sus buques cumplan con unos estándares altos de seguridad además  de implementar por su cuenta normativas de calidad en beneficio de la seguridad. Este compromiso con la seguridad del buque  forma parte de la política de una empresa naviera, que además de contar con ese supuesto control efectivo que debe ejercer el Estado del Pabellón,  introducen sus propios medios de gestión de la seguridad técnica y operacional. Esta claro que esto último depende de la cultura y de la política  de la empresa naviera,  independientemente de los requisitos exigidos por su bandera. Por lo tanto, un buque bajo bandera de conveniencia no tiene por que ser sinónimo de buque inseguro.

 

Sobre los pabellones de conveniencia o complacencia, hoy por hoy, no existe una definición exacta de lo que se debe entender por él, de tal forma que  algunos foros o asociaciones internacionales relacionadas con el sector marítimo dan su propia lista. La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, por ejemplo, incluye en su lista a 27  registros, y  entre ellos Bahamas.

 

De todas formas podemos decir unas características comunes a  lo que se  podría entender por pabellón de conveniencia:

 

1-     El pabellón de conveniencia es un registro abierto a todos los armadores con independencia de su nacionalidad. Esto quiere decir que un  propietario registral con nacionalidad griega, puede escoger libremente la bandera que  desee para su buque, siempre que se garantice una relación auténtica entre la nacionalidad del propietario con el Estado del Pabellón (art.91 CNUDMAR).

 

2-     Que cuenta con una estructura tarifaria en función del tonelaje que se desea registrar.

 

3-     Crea incentivos fiscales como exenciones o bonificaciones en los impuestos.

 

4-      Una facilidad de registro y sobre todo rapidez.

 

5-     Los pabellones de conveniencia no ponen restricciones a la hora de elegir la nacionalidad de sus tripulaciones, con lo cual es posible que la dotación de un buque sea multicultural, muchas con problemas comunicación.

 

Bahamas ha ratificado la totalidad de los Convenios OMI  de seguridad y protección del medio marino. Por lo tanto, los buques que deseen matricularse en Bahamas, han de presentar todos los certificados correspondientes que acreditarían que dicho buque cumple con la normativa internacional. El PRESTIGE cumplía en el momento del siniestro con todos los certificados OMI que se le habían renovado en  mayo de 2001 y por un plazo de 5 años.

 

Todos  los Convenios internacionales que reglamentan la seguridad de los buques y de la navegación atribuyen a los  Estados de pabellón la responsabilidad íntegra de su cumplimiento. Así, el Convenio SOLAS establece que “los gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente convenio. Bahamas, habrá de garantizar la integridad y eficacia  de la inspección y del reconocimiento del PRESTIGE  y se compromete a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación.

 

Por lo tanto, Bahamas debería contar con personal suficiente y cualificado en tareas de inspección de buques;  esto es bastante dudoso puesto que es difícil que un país con una población ligeramente superior al número de habitantes de Vigo, pueda ejercer un control efectivo sobre más de 1000 buques inscritos en su registro. Para solucionar este problema, los pabellones que cuentan con una gran flota recurren a unas empresas privadas, independientes de la administración marítima de un Estado, y  estas empresas realizan las inspecciones necesarias además de otorgar los certificados  de los Convenios OMI. Se conocen como sociedades de clasificación.

 

Una de las tareas fundamentales de estas empresas, es  la  de establecer y mantener  de reglas y procedimientos que aseguren la integridad de la estructura del casco y de los equipos esenciales del buque. Estas reglas se crean mediante programas de investigación y desarrollo, y esto es un valor añadido por que todos los conocimientos obtenidos de dichos programas son revertidos a la industria. Por otra parte, dada su importancia en el sector de la seguridad marítima, muchas de estas SS.CC., pertenecen a la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) que colabora con la Organización Marítima Internacional en la preparación de los borradores de los reglamentos de seguridad.

 

El propio convenio SOLAS admite la posibilidad de que los gobiernos puedan confiar las inspecciones y reconocimientos obligatorios, a organizaciones reconocidas por ellas; y aquí se está haciendo una clara referencia a las sociedades de clasificación.

 

Esto es así en los registros considerados como pabellones de conveniencia, que dado el alto número de flota con la que cuentan, son incapaces de cumplir con las obligaciones que le atribuyen las normas internacionales que regulan la seguridad marítima, y delegan esa misión a estas empresas privadas. En este sentido, el trabajo de una sociedad de clasificación juega un doble papel: por un lado emiten los certificados  estatutarios  en nombre del Estado del Pabellón y por otro los certificados de clase para el propietario registral.

 

Las Resoluciones de la Asamblea de la OMI 739 y 789 (19), permiten que una Administración pueda reconocer  a una o varias sociedades de clasificación, de tal forma que estas emiten los certificados estatutarios en nombre (on behalf ) de  la Administración marítima. Bahamas reconoce a las siguientes SS.CC que pueden emitir estos certificados estatutarios: ABS, Bureau Veritas, Det Norske Veritas, Lloyd´s Register of Shipping y el Registro Italiano Navale entre otras. En nuestro caso,  los certificados estatutarios  del PRESTIGE los emitió la sociedad de clasificación norteamericana ABS en nombre de  Bahamas.

 

Hoy en día, la American Bureau of Shipping   es la principal sociedad de clasificación  en cuanto a clientes de cartera. En la actualidad clasifica a más de 9000 buques de todo tipo y el 10% de esta flota son buques tanque destinados al transporte de hidrocarburos. Además, ABS está reconocida por más de 110 países para llevar a cabo la certificación de los Convenios OMI, en especial los previstos en el Convenio SOLAS y MARPOL. Gracias a que  ABS cuenta con su presencia en todo el mundo, puede hacer algo que Bahamas como administración marítima difícilmente puede conseguir, como es tener inspectores disponibles en  todas las zonas del mundo en las que habitualmente se  operan o construyen los buques.

 

La clasificación es un factor importante en el establecimiento , mantenimiento y aplicación de los estándares de seguridad en el sector marítimo. Para cumplir con estos objetivos, se establece una reglamentación de normas, características de diseño y construcción que deben ser cumplidas por los buques para obtener la clase. Pero el mantenimiento de la clasificación requiere que el buque se someta a inspecciones regulares, con el objetivo de comprobar que  su  estructura se encuentra en un estado satisfactorio.

 

La sociedad de clasificación del PRESTIGE ha hecho públicos todos los trabajos de reparación  sobre el barco. Nos interesa destacar que  desde 1991, se le realizaron modificaciones en su parte central y en los años 1996 y 2001 se le practicaron numerosas intervenciones en el conjunto de su estructura. Poco después del accidente, ABS solicitó a la Secretaría de Calidad de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación que realizara una auditoría sobre estas inspecciones y reparaciones. A esta auditoría, a la que se invitaron observadores de Bahamas, a la OMI y a la Comisión Europea concluyó con que los inspectores comprobaron  las buenas condiciones de las reparaciones,  verificaron la idoneidad de las empresas subcontratadas y se controlaron las buenas condiciones de los materiales utilizados. El informe de la auditoría  concluyó con que los tanques de lastre no fueron inspeccionados, y deberían haberlo sido en aplicación de una enmienda introducida en el reglamento de inspección de ABS, tras el accidente del buque ERIKA. Los tanque de lastre son los espacios vacíos utilizados para garantizar la estabilidad del buque  a través del lastrado del agua de mar. Lo cierto es que  son proclives a una mayor corrosión, por lo tanto se le debería prestar una mayor atención; parece que la avería inicial del PRESTIGE tuvo mucho que ver con los problemas de corrosión que se producen en estos espacios.

 

De esta forma, puede parecer que se le está atribuyendo a las sociedades de clasificación una apariencia de autoridad pública  que  no poseen en ningún caso por que carecen de cualquier potestad sancionadora que vaya más allá de la no emisión de los certificados. No hay que olvidar que el convenio SOLAS obliga a los Estados a realizar inspecciones fuera de programa para garantizar que el buque  y que sus equipos continúan siendo satisfactorios para el servicio. Las sociedades de clasificación no son responsables del mantenimiento diario de los buques que clasifican; esta labor le corresponde a los armadores o navieros.

 

Ahora bien,  si consideramos que la misión de  una sociedad de clasificación es la de crear estándares de construcción y mantenimiento de los buques, nos deberíamos preguntar hasta qué punto se les puede exigir responsabilidad a la hora de emitir los certificados estatutarios o los de clase. Durante mucho tiempo las sociedades de clasificación se protegieron de las relaciones contractuales de sus clientes a través de cláusulas de no responsabilidad financiera, que venían a decir que no serían responsables de los daños  causados por sus errores;  sucedió  que esta situación de total ausencia de responsabilidad se hizo insostenible y decidieron modificarla asumiendo una responsabilidad exclusivamente con sus clientes, pero no con los daños causados a terceras partes. En la actualidad se acepta que la responsabilidad será ilimitada en los casos de wilful/gross negligence, mientras que en los supuestos de otros casos de negligencia podrán limitar su responsabilidad.  Estos límites aparecen con la propuesta de modificación de la Directiva 94/57 sobre sociedades de clasificación, una de las medidas  adoptadas tras el accidente del Erika. Por lo tanto,  esta limitación queda establecida para los Estados miembros de la UE.

 

Como ya se ha dicho, la bandera del barco es de vital importancia en materia de seguridad. Bahamas tiene como obligación tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la mar, (art.94 CNUDMAR). Ahora bien, frente a esta obligación, se ha creado un segundo mecanismo de defensa contra los buques  sobre los que el Estado de pabellón no haya ejercido ese control efectivo, y esto se realiza a través de una forma indirecta por parte de las Administraciones marítimas. Es  el conocido control por el Estado Rector de Puerto. Este control  permite a los Estados abordar  los buques surtos en sus puertos con el fin de comprobar los certificados y documentos del buque. Este sistema se encuentra armonizado por el Memorando de Paris, ratificado por Estados miembros de la Unión Europea, y otros como, Rusia o Canadá.  Existen otros sistemas armonizados de control similares al Memorando de Paris, pero con  un diferente ámbito territorial de aplicación; tal es el caso del Memorando de Tokio o el acuerdo de Viña del Mar. En todo caso, estos tienen en común que la tarea inspectora se centra en comprobar el cumplimiento de los estándares internacionales.

 

 La tarea inspectora  fijada por el Memorando tiene en cuenta los instrumentos de la OMI, y  si las deficiencias son manifiestamente peligrosas para la seguridad marítima, el inspector podrá inmovilizar el buque en puerto hasta que se consigan subsanar esas deficiencias. Como principio, la inmovilización no se levanta hasta que desaparezca el peligro, o hasta que la Autoridad marítima decida, que bajo determinadas condiciones, el buque puede hacerse a la mar, sin riesgo para la seguridad marítima. De esta forma, el control a través del Memorando de Paris, tiene un efecto disuasorio, y es muy probable que el operador de un buque subestándar, se lo piense dos veces  cuando decida  dirigirlo hacia puertos donde se aplique este control.  

 

Pues bien, entre los años 1993 y 1999, el  PRESTIGE fue objeto de control en Europa y Canadá, en el marco del Memorando  de Paris.

 

-Entre los años 1993 y junio de 1995, las inspecciones detectaron deficiencias que no suponían peligro alguno (aislamiento eléctrico, documentación náutica, limpieza en la sala de maquinas) que pudiera justificar la detención del buque.

 

-En julio de 1995 pasa una inspección en el Reino Unido sin que se observe deficiencia alguna.

 

-Entre 1995 y 1999, los informes de inspección  fueron realizados  al amparo del Memorando de Paris y por el servicio de la guardia costera estadounidense, y solo mencionaban un numero reducido de deficiencias irrelevantes.

 

- La ultima inspección la paso en el puerto de San Petersburgo el 29 de octubre de 2002, y tampoco dio lugar a falta particular alguna.

 

Estos procedimientos de inspección incluyeron, primero una comprobación de los certificados  y documentos de acuerdo con los Convenios internacionales, y posteriormente un examen de las condiciones generales del buque, en particular de la sala de maquinas  y los alojamientos. No existieron motivos fundados para estimar que las condiciones del buque, de su equipo o tripulación, incumplían sustancialmente los requisitos exigidos  por los convenios.

 

El control  realizado a través del Memorando de Paris, no solo tiene en consideración si los certificados técnicos referidos a las  condiciones de la nave   reflejan  su verdadero estado.  También   debe comprobar que la tripulación  cuenta con el nivel mínimo de formación para poder desempeñar sus  tareas a bordo siempre en condiciones de seguridad (en realidad se limita a comprobar los certificados STCW de las tripulaciones). El desconocimiento y la falta de experiencia practica en las tareas a desempeñar, constituye un factor de importancia en la  creación del siniestro.

 

En este sentido, la revisión del Convenio sobre normas de Formación, Titulación y guardia para la gente de mar, que ha entrado en vigor el 1 de febrero de 1997, crea una serie de obligaciones para las administraciones y compañías navieras: el Capitulo VI del convenio establece que toda la gente de mar empleada a bordo, reciba una adecuada formación; las compañías navieras están obligadas a facilitar la familiarización de las tripulaciones con  el buque, los equipos, procedimientos e instalaciones, a través de una formación continua. La  demostración de una formación especifica, esta directamente relacionado con el tipo de trabajo que se espera realizar a bordo, y en este sentido para conseguir un nivel alto de profesionalidad, se debe dar importancia a una política de gestión  de la seguridad por parte de la compañía.

 

Bien, este es un nuevo enfoque   propuesto por la OMI ;  pese a  todas las mejoras técnicas en el diseño y construcción de los buques, lo cierto es que no han supuesto una reducción drástica en la siniestralidad marítima. De hecho, según las estadísticas de la OMI, más de un 80% de los accidentes marítimos no ocurren por un fallo técnico en los elementos del buque. Las personas que están  relacionadas directa o indirectamente  con las operaciones del buque pueden incidir en la  creación del siniestro. En este sentido, la Resolución  850 de 1997, involucra a un  espectro de personas físicas o jurídicas. Cada  uno de estos conjuntos de personas obran con tecnologías, en determinados ambientes de trabajo y factores de organización.  Por ejemplo, la gestión en tierra de las operaciones se desarrolla en un ambiente de trabajo muy diferente al de un buque, pero no por ello  se debe subestimar su capacidad para intervenir en el origen de un siniestro. Y ese es el ejemplo del accidente del buque TORREY CANYON, que después de haber  encallado frente a las costas británicas produjo un derrame de  crudo.

 

En el caso del siniestro del TORREY CANYON,  los fletadores del buque apremiaron al capitán para que pudiese llegar a tiempo a su destino, que era un puerto británico. Durante la trayectoria  de los acontecimientos que dieron lugar al siniestro se produjeron una serie de  eventos que fueron decisivos. Además de la presión comercial para que el  barco pudiera hacer un buen tiempo, el capitán no estaba familiarizado con la ruta, no solicitó la ayuda de un práctico a su paso por  un canal angosto, y no redujo la velocidad  cuando se encontró con un grupo de pesqueros que se encontraban faenando en las proximidades del canal. Todos estos hechos, puestos unos detrás de otros, nos llevan a una acción insegura, previa a un accidente.

 

La finalidad de un sistema de gestión de la seguridad marítima es la de establecer la organización y los medios  para conseguir un control más eficaz  de la seguridad y prevenir los riesgos de contaminación.  En este sentido, el Capítulo IX del Convenio SOLAS, se aparta de la creación de  los estándares puramente técnicos que lo han venido caracterizando, y ahora se preocupa también por garantizar una  gestión de la seguridad en torno a todas las operaciones relacionadas con un buque. De esta forma, la compañía naviera es la   responsable de definir, implantar y mantener al día un sistema  eficaz de gestión de la seguridad tanto en la  organización en tierra como a bordo de los buques. El sistema debe incluir requisitos tales como una política de protección de la seguridad y del medio ambiente marino, prácticas y procedimientos para unas operaciones correctas de seguridad, niveles definidos de autoridad y responsabilidad , procedimientos para informar de accidentes, y procedimientos de respuesta a emergencias.

 

Con esto se pretende explicar que a la hora de analizar un siniestro, no  se debe partir de culpa o negligencia de un capitán por ejemplo sin tener en cuenta otras circunstancias externas al buque que también pueden intervenir decisivamente en la materialización del riesgo, y tampoco se debe concluir con  la exigencia de esa responsabilidad, sin tratar de averiguar qué es lo que subyace en ese fallo, puesto que de la otra forma no se llegará a conocer qué es lo que ha sucedido realmente. 

 

Es indudable que  la  introducción de todos estos nuevos materiales tecnológicos, son de gran importancia para el progreso de la seguridad, pero sin embargo muchos se deben al error humano. Si la OMI determinó que al menos el 80% de los siniestros marítimos se deben al factor  de las personas, otras estadísticas como las de la National Transportation Safety Board, consideran  que el factor humano aparece en los siguientes siniestros a) entre el 84- 88% de los accidentes de buques petroleros b) en el 89- 96% de las colisiones c) entre el 75% de los incendios  y explosiones a bordo.

 

El factor humano, o error humano se puede definir de manera muy sencilla, como aquel fallo producido por la persona que se encuentra desempeñando su trabajo, bien por tomar una decisión incorrecta, realizar una acción incorrecta  o bien por la ausencia de acción. Lo que ya resulta más difícil de determinar,   es la relación de personas que  juegan un papel decisivo en la aparición de acontecimientos no deseados y  su grado de implicación en el siniestro. A primera vista,  se puede pensar en las tripulaciones de los buques como los responsables directos en la materialización del riesgo, pero no se debe excluir la interacción con otras personas o entidades que pueden tener  su parte de responsabilidad.

 

La resolución  A.850 de la OMI, adoptada por la Asamblea en noviembre de 1997, además de dar una definición del error humano y de tratarlo como un verdadero problema que afecta a la seguridad marítima y protección del medio ambiente marino, involucra a  una lista de sujetos y entidades: tripulaciones, gestión de la compañía, organizaciones reconocidas, astilleros, legisladores y demás sujetos relevantes. 

 

La dirección de la compañía naviera es la responsable de definir, implementar y mantener al día un sistema de gestión de la seguridad marítima, tanto en tierra como a bordo de los buques. La eficacia del Código Internacional de la Gestión de la Seguridad marítima  reside en la implementación, es decir, en el compromiso de gestión de la compañía  que permita identificar las no conformidades y tomar las oportunas correctoras para mantener el nivel de seguridad deseable. La administración  de pabellón del buque es la encargada de emitir un documento demostrativo del cumplimiento de las prescripciones del Código (DOC) y del certificado de gestión de la seguridad (CGS) que se deberá llevar a bordo del buque. Además, la inspección por el estado rector del puerto, juega un papel muy importante en verificar si el buque visitado ha implementado eficazmente el Código,  y lo hace  a través de sus auditorías externas, que en ocasiones se traducen en la comprobación de que los certificados son válidos y se encuentran a bordo y que la tripulación está familiarizada con los principios básicos del sistema de gestión de seguridad  creado para su buque (en todo caso, esta forma de control, que no es exactamente una auditoría sino tan sólo una inspección,  ha sido aceptada por la OMI).

 

Los  operadores  que mantienen políticas de reducción de costes en detrimento de la garantía de la seguridad operacional, van a tener más complicada la explotación de sus buques en esta nueva etapa en donde  se están asentando las bases de fomentar  una cultura de la seguridad en torno a las personas que intervienen en el transporte marítimo.

 

Dicho esto, el PRESTIGE  debería contar unos procedimientos mínimos de respuesta al accidente,  y que bien podían ser los siguientes:

 

1º- Un  procedimiento de guardia de puente con mal tiempo:  este procedimiento  debería recoger  una   relación de personas responsables del gobierno del buque en una situación climatológica adversa. De hecho una de la hipótesis de la avería inicial es la de un impacto con un derelicto  en la mar.  En este caso, es posible que si existiera una dotación de puente reforzada  en esa circunstancia se pudiera realizar una maniobra al ser detectado y de esa forma evitar la colisión.

 

2º- Un procedimiento de comunicación entre el personal de tierra y el personal de a bordo : esto conllevaría a establecer unas comunicaciones fluidas entre el personal de puente encargado de la dirección náutica y la gestión de la empresa naviera en tierra para determinar qué decisiones se deberían tomar, y quién sería responsable de llevarlas a cabo.

 

3º- Un procedimiento de preparación  para hacer frente a situaciones de emergencia. Aquí se incluiría:

 

-Un procedimiento de actuación ante una colisión.

-Un procedimiento de remolque.

-Un procedimiento de abandono del buque.

 

La conclusión en este punto, es que el PRESTIGE  debería cumplir la normativa referente a la Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques desde el 1 de julio de 1998. El día del accidente, después de 4 años de aplicación obligatoria del Código, su operativa debía ser total y completa.

 

La incidencia en el aspecto comercial de un sistema de gestión de la seguridad como éste, puede ser mayor de lo que se piense. Hay que tener en cuenta que la cantidad de documentos que genera  el Código, identifican prácticas de gestión, incumplimientos de la compañía y sobre todo la importancia de  las auditorías internas donde se analizan actas de reuniones de seguridad, informes a la compañía de las personas designadas, en fin,  documentos  de carácter confidencial  que pudieran verse vulnerados en procedimientos judiciales abiertos contra la misma.

 

Desde hace mucho tiempo, la industria aeronáutica ha comprendido muy bien la importancia que tiene la investigación de un siniestro aéreo. Conociendo las circunstancias y  las causas del accidente  podemos  aprender de los errores cometidos. En esta misma línea, la industria del transporte marítimo  también se puede beneficiar del estudio de los accidentes. Así lo ha entendido la XXI Asamblea de la OMI, que adoptó las enmiendas al “Código para la investigación de los accidentes y sucesos marítimos” (resolución A.849), que consistieron en la adición de un nuevo anexo titulado “Directrices para la investigación del factor humano en los accidentes y sucesos marítimos”.

 

En este sentido, habría que preguntarse si la normativa  española aprobada  poco después del accidente nos va a proteger frente a posibles riesgos. La publicación del Real Decreto Ley 9/2002 del 13  de diciembre  establece la prohibición de la entrada en aguas portuarias españolas a buquestanque de casco único que transporten determinadas mercancías contaminantes. Lo primero que llama la atención es el ámbito geográfico que regula el Real Decreto Ley, teniendo en cuenta que el siniestro se produjo en mar abierta, lejos de cualquier puerto, terminal o zona de fondeo a las que se refiere la norma. El siniestro aconteció exclusivamente en aguas contiguas al mar territorial y de la zona económica exclusiva, estando  el buque en navegación y expuesto al temporal. Por lo tanto, sería más lógico que cualquier normativa dictada por las autoridades españolas debería encaminarse a regular la navegación de buques monocasco.

 

Así mismo, el pasado 4 de diciembre del 2003, la 23ª Asamblea de la OMI aprobó las enmiendas al Convenio MARPOL  que entrarán en vigor  el 5 de abril de 2005, y  establecen un nuevo calendario de retirada de buques petroleros monocasco.  El nuevo calendario se introduce en la regla 13 G del Anexo I, y adelanta  hasta 5 años las fechas de retirada de los monocasco sobre las fechas actualmente vigentes. Concretamente, los petroleros del tipo PRESTIGE, es decir de la Categoría 1 de MARPOL deberán retirarse del servicio en el año 2003. El resto de los petroleros monocasco se retirarán del servicio gradualmente cuando cumplan 25 años de edad o como máximo en el año 2010.Por otra parte, la normativa europea sobre seguridad marítima formada por los paquetes ERIKA I Y ERIKA II y de la que el profesor Cachaldora tratará ampliamente durante su ponencia, contiene entre otras cuestiones una introducción acelerada de normas en materia de doble casco. El  Reglamento 417/2002 del Parlamento Europeo,  prohíbe a partir de determinadas fechas (2007 para los de la categoría 1 y 2015 para los de categoría 2 y 3)  que los buques petroleros monocasco enarbolen el pabellón de un Estado miembro o accedan a puertos o a terminales costeras sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro  con independencia del pabellón que enarbolen.

 

Esta claro que el doble casco contribuye a  garantizar una mayor integridad del buque, pero no resuelve el problema.

 

De esta forma, parece que desde un primer momento se ha tratado  a los buques monocasco como un peligro en sí mismo.  El hecho de que el PRESTIGE   tuviera un casco sencillo anuló la apreciación de las causas del accidente. El doble casco es   una protección suplementaria y por lo tanto beneficiosa, pero resulta casi irrelevante en los casos de  una varada violenta, o de una colisión entre  buques con una cierta intensidad, y por supuesto en accidentes por explosión o incendios. Hay que recordar, que el MAR EGEO  contaba con doble fondo en el momento del accidente en las aguas del puerto de la Coruña, y no sirvió para evitar el derrame y el incendio de la carga. Además del casco único, está la edad del buque, su mantenimiento, el historial de la clasificación, la dotación que lleva, es decir, un conjunto de factores que convierten a un determinado buque en subestándar e inseguro.  

 

La responsabilidad de la OMI en la esfera de la organización del tráfico marítimo  se contempla en el  Capítulo V  del Convenio  para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.  En este sentido, los gobiernos que deseen establecer un nuevo sistema de separación de tráfico, o enmendar uno existente, deben presentar las propuestas  al Subcomité de Seguridad de la Navegación de la OMI. La  23ª reunión de la Asamblea también  concluyó, y a petición de España,  con la aprobación de esta  medida para la seguridad marítima, propuesta tras el PRESTIGE. De esta forma quedó aprobado el nuevo dispositivo de Separación de Tráfico frente  al cabo Finisterre. Su función es la de evitar posibles colisiones  entre los buques que naveguen en esta zona de tráfico congestionado encauzando la navegación a través de los corredores. De hecho, el tráfico de buques en Finisterre es  muy denso. El número de buques identificados al año está alrededor  de 45000, de los cuales  13000 transportan mercancías peligrosas.

 

Este nuevo Dispositivo, se diferencia del anterior creado en 1994,  primero en su distancia desde la costa. Este nuevo dispositivo se aleja hasta las 42 millas náuticas, mientras que el anterior tenía una distancia media de 25 millas.

 

Por otra parte, se añaden dos vías más de circulación  destinadas exclusivamente al tráfico de buques que transporten mercancías peligrosas. El Dispositivo de Finisterre, obliga a los barcos a que se ajusten a lo dispuesto en los sistemas de notificación obligatoria, con lo cual deberán informar el nombre y su número OMI de identificación, la posición, las mercancías peligrosas transportadas, el rumbo y la velocidad.

 

Durante esta 23ª reunión de la Asamblea también se abordó la importancia y necesidad de proporcionar asistencia a los buques necesitados de un lugar de refugio en las situaciones de peligro. La idea surgió poco después del accidente del ERIKA,   y se hizo más evidente  a raiz de las dificultades  de la avería del petrolero CASTOR para encontrar un puerto donde realizar el trasvase de la mercancía en condiciones de seguridad. En mayo de 2002 el Comité de Seguridad Marítima de la OMI empezó a trabajar en la creación de lugares de refugio para buques que se encuentran en situaciones comprometidas.

 

Tradicionalmente, los buques que se encontraban en  dificultades, tenían derecho a entrar en aguas interiores de los estados extranjeros, y esta idea venía de consideraciones de tipo humanitario. Pero a medida que los buques fueron creciendo en tamaño, y sus cargas se hicieron más peligrosas, el derecho del libre acceso al puerto se fue  restringiendo. Los casos del ERIKA, CASTOR y PRESTIGE han suscitado de nuevo, la idea de que los buques tienen derecho a entrar en lugares de refugio o en puertos de un Estado extranjero. Lo cierto es que, existe un vacío legal, sobre  la cuestión.

 

A pesar de que el Convenio sobre el Derecho del  Mar no los regule, sí aporta indicaciones sobre  los fines que persigue el legislador. Por ejemplo, es sabido que los Estados deben permitir el paso inocente  a través del mar territorial, siempre que sea continuo y expedito (art. 17 y 118). Sin embargo contempla la posibilidad de permanencia y fondeo en caso de que ocurra un incidente relacionado con la navegación o en las situaciones de fuerza mayor. Por otra parte, los buques que estén ejerciendo su derecho de paso inocente deberán abstenerse de realizar cualquier otra actividad  diferente a las normales en navegación continua y expedita,  salvo que se vea obligado por causa de fuerza mayor  o se encuentre en dificultades (art.39.1). Esto último sugiere que un buque en  peligro puede dirigirse hacia un lugar de refugio cuando no exista una orden expresa que indique lo contrario

  

 Existe una línea de pensamiento que opina que los Estados pueden rechazar la entrada de buques en dificultades  si se puede demostrar que la amenaza del buque al Estado ribereño es mayor que la amenaza al buque y a su propia carga. Lo cierto es que ambos intereses deben equilibrarse, y la entrada en lugares de refugio debe quedar supeditada al cumplimiento de ciertas condiciones, de tal forma que se produzca un equilibrio  entre los intereses del buque y los del Estado del puerto.

 

Después  del ERIKA, la Comisión Europea elaboró el Segundo Bloque de Medidas sobre Seguridad Marítima, y en una de las Directivas de este conjunto de propuestas, se insta a los Estados miembros de la UE  a tomar las medidas necesarias para que existan puertos en su territorio, que sean capaces de acoger a buques en dificultades; para ello es necesario que primero se elabore un plan específico para los puertos seleccionados.

 

También en el seno de la OMI, incluyó dentro del programa de trabajo del Comité de Seguridad Marítima con la asistencia del Comité Legal la valoración de los lugares de refugio. Se aprobaron finalmente en la 23 reunión de la Asamblea dos conjuntos de directrices. Se recomienda a los Estados afectados que se encuentren en una situación de esta naturaleza, que una vez que se haya evaluado el  peligro, se realice  un análisis estructurado en dos etapas.

 

1º) Que se realice una evaluación específica de la situación: aquí se deberán tener en cuenta las consecuencias para la seguridad de la vida humana en la mar, y la seguridad de las personas en el entorno del lugar de refugio.

 

2º) La segunda etapa se denomina análisis experto. Esto lo llevaría a cabo un equipo de inspección nombrado por el Estado ribereño, que podría subir a bordo para recopilar información.

 

Las Directrices especifican que no existe obligación alguna por parte del Estado ribereño a conceder el permiso de entrada por el mero hecho de que el buque se encuentre en dificultades, por lo tanto, el derecho del Estado ribereño, se halla condicionado a la obligación de evaluar el riesgo.

 

La conclusión en este punto, es que  ante la ausencia de una obligación de conceder o  no refugio, pueden tener más importancia las consideraciones de carácter político, que  la necesidad de comprobar la situación y dar una solución adecuada problema. Los Estados ribereños que se sientan amenazados en  estas circunstancias no pueden rechazar sin más la entrada. Debe existir siempre un compromiso en conocer  la situación. El Estado debe aceptar cierto grado de riesgo.

 

La siguiente propuesta  a  la  Asamblea del 4 de diciembre del 2003, es la creación de una zona marina de especial sensibilidad en el Atlántico occidental. Consiste en  una  propuesta presentada en la OMI el  11 de abril del 2003 y formulada por España, conjuntamente con Francia, Portugal, Reino Unido, Irlanda y Bélgica con el apoyo de la UE, para que las aguas del Océano Atlántico adyacentes a las costas de los países proponentes desde Bélgica hasta Portugal, incluyendo el Canal de la Mancha gocen de una especial protección mediante el establecimiento de medidas restrictivas al tránsito de buques monocasco que transporten petróleos pesados.

 

La propuesta abarca un área, en las aguas españolas, que se extiende a lo largo de las costa atlántica y que discurre a través de todo el litoral del mar Cantábrico, con una extensión máxima de 80 millas náuticas contadas desde la línea de costa mar adentro, y el Océano Atlántico, enfrente de las costas de Galicia, hasta el límite marítimo entre España y Portugal y con una extensión máxima de 130 millas. Dentro de estos límites  quedaría prohibido el paso de buques tanque, excepto los de doble casco.

 

Por otra parte, quedó aprobada la propuesta realizada por España el 24 de octubre del 2003, para que las aguas de las Islas Canarias sean también declaradas como zona marina de especial sensibilidad. La propuesta fue aprobada el 2 de abril de 2004 por el Comité de Protección del Medio Marino, y dicha zona no implica una restricción a la libertad de la navegación , sino la implantación de medidas que permitan un mayor control por parte de las autoridades; en este sentido se han creado dos pasillos recomendados para el tráfico y los buques petroleros que deseen entrar en la zona deberán comunicarlo previamente a las autoridades españolas.

 

El concepto de  zona marina sensible está contenido en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (art.211.6) y solicita la intervención de la OMI para su aprobación. La OMI  requiere  de los Estados que deseen crearlas una serie de evidencias de tipo ecológico y socio-ambientales que justifiquen la adopción de una medida que suponga una restricción a la libertad de navegación. Lo cierto es,  abarca grandes proporciones continentales. Se está a favor de crear una  política ambientalista  que en cierto modo  va en perjuicio de la navegación internacional.

   

Bien, todo este conjunto de medidas, desde  las enmiendas  al Convenio MARPOL que aprueban el nuevo calendario de retirada de los barcos de casco sencillo, hasta la  creación de una zona marina especialmente sensible, son un avance en conseguir una mayor protección del medio ambiente marino. Ahora bien,  hay que preguntarse si estas medidas van a ser suficientes para conseguir reducir el índice de la siniestralidad marítima, y si la OMI puede hacer más por alcanzarlo. En este momento toca analizar la problemática  en la implementación de la normativa de la Organización Marítima Internacional.

 

 

EL COMPROMISO DE LA ORNANIZACION MARÍTIMA INTERNACIONAL CON UNOS MARES MAS SEGUROS Y MAS LIMPIOS.

 

Desde que la OMI  comenzó  con  su actividad a finales de la década de 1950, se ha conseguido reducir en un 60 % el índice de siniestralidad marítima,  además hay que tener en cuenta que en los últimos 50 años se ha duplicado el número de la flota mundial y triplicado el tonelaje de los buques. Con lo cual,  es indudable que su trabajo contribuye  a mejor la seguridad en el sector.

 

A pesar de que la normativa OMI es muy extensa, sigue existiendo un problema a la hora de la entrada en vigor de los Convenios, que exigen que sean ratificados por un  elevado número de Estados miembros (en la actualidad, son 163 los que conforman la Asamblea) y a la vez los Estados deben representar a un  porcentaje del tonelaje de la flota. Por ejemplo, para la entrada en vigor del actual Convenio SOLAS se necesitó que fuera ratificado por 1/3 parte de los Estados miembros que representaran el 50% de la flota.

 

Este problema se solucionó en parte, con aprobación del Convenio SOLAS de 1974, que introdujo un nuevo procedimiento para la entrada en vigor de las enmiendas; es el procedimiento de aceptación tácita,  y por el cual, ya  no es necesario que un Estado Parte del Convenio la vuelva a ratificar, si no que se entenderá aprobada cuando transcurra un  período de tres años y no sea rechazada por un número de Estados.  El procedimiento mejora la adaptación de la normativa a las necesidades que demanda el sector marítimo.

 

De todas formas, si en las decisiones adoptadas en el seno de la OMI, intervienen decisivamente el número de tonelaje registrado en  un Estado,  se le está dando demasiado poder  a países que no han contado con una tradición marítima hasta ahora, y que  en sus planteamientos van a pesar más los intereses económicos,  para proteger a los buques que están bajo su bandera, que  la voluntad de llegar a un acuerdo para solucionar el problema.

 

En otro sentido,  el actual papel de la OMI no puede conseguir una verdadera implementación de la normativa internacional  puesto que no se configura como una autoridad supranacional capaz de exigir  el cumplimiento de estándares. Aunque las nuevas medidas destinadas a mejorar la seguridad marítima o prevenir la contaminación comienzan en el seno de los Comités  de la Organización, los resultados no van a ser  satisfactorios  si  no hay un compromiso en la implantación. A los Estados miembros de los Convenios les corresponde introducir las nuevas medidas de acuerdo con el marco normativo nacional de cada Estado.  Y aquí  nos encontramos con las dificultades de los países  subdesarrollados  a la hora de crear  no sólo las infraestructuras necesarias  que exigen los convenios sino también el problema de contar con personal cualificado dentro de su administración marítima  especializado en materia de inspección, verificación y certificación.  Lo mismo ocurre con la formación de las tripulaciones, que en buena parte proceden de países que no cuentan con  centros  y   cursos necesarios  para la  formación  de las futuras dotaciones de los buques. 

 

La OMI debe subsanar este desequilibrio a través de programas de cooperación técnica destinados a asistir a los gobiernos que carecen de  los conocimientos técnicos  para administrar el sector del transporte marítimo con eficacia.

 

El problema básico es que ningún   instrumento internacional derivado de la OMI puede  establecer sanciones a los Estados, de tal forma que no tienen mecanismos para asegurar que  el estado de pabellón está cumpliendo con sus obligaciones y que los buques de su registro cumplan con  los estándares internacionales. Los acuerdos internacionales posteriores, son un medio para  lograr  los objetivos de la OMI. En este sentido, la Organización Marítima Internacional se apoya en la labor de los inspectores del estado rector del puerto, principalmente en el marco del  Memorandun de París. Es tan importante  que la OMI alcance un acuerdo internacional, como asegurar su posterior implantación, y la OMI de por sí no tiene esta facultad.

 

En definitiva,  la creación de una cultura de seguridad en torno a las personas que  intervienen en el transporte marítimo es una cuestión que incumbe a las administraciones de los estados, a las sociedades de clasificación, a los astilleros,  a  las compañías navieras y al fin, a todos los que directa o indirectamente están relacionados con el transporte marítimo . Al fin y al cabo,  la cultura  es el grado  educación  que desarrolla un país  y no se puede esperar que de un día para otro se alcance  unos niveles altos de calidad. La segunda mitad del siglo XX no  sólo  conoció nuevos tipos de tráfico,  sino que también vio crecer a naciones que no habían tenido una tradición marítima hasta ahora, y su experiencia en cuestiones de seguridad e implantación de regulaciones internacionales no es a veces la deseada. Las diferencias entre países desarrollados y subdesarrollados tiene bastante que ver en esta cuestión.. Muchos anteponen  sus propias necesidades al cumplimiento de normativa internacional que podría entorpecerles, con lo cual la implementación total de unos estándares a nivel internacional es  una cuestión de esfuerzo, voluntades, y cooperación.

 

Dicho esto, y para concluir, se hace necesario un refuerzo de la seguridad marítima  dirigida a los siguientes aspectos: el papel del Estado de pabellón en garantizar el control efectivo de los buques inscritos en sus registros, la formación y competencia de las tripulaciones como factor clave en la seguridad marítima, los sistemas de control de los buques realizados por el Estado del puerto y la regulación del papel de las sociedades de clasificación.

 

 

Por lo que respecta  al Estado del pabellón, LAS BANDERAS DE CONVENIENCIA  están asociadas a barcos precarios que suponen un factor de riesgo  en la actividad marítima.

 

Estos registros abiertos se legitimaron   en la Convención de Ginebra de 1958, y le confiere a los Estados una total libertad para fijar las condiciones  de atribución de su nacionalidad al buque. Solo se establece la obligación de mantener una relación auténtica entre el buque y el Estado de su pabellón. Pero esta relación auténtica, también mencionada en el Convenio de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, sigue siendo un concepto muy ambiguo y flexible; la relación auténtica exige que la sociedad propietaria del buque ha de estar establecida,  o al menos tener un representante en el territorio del Estado de pabellón..  En segundo lugar, la relación auténtica establece que una parte satisfactoria de la tripulación de los buques de su pabellón ha de estar compuesta de nacionales o residentes del Estado de bandera.

 

Todo esto  viene a permitir que  el   propietario  con nacionalidad griega pueda abanderar su buque en  Bahamas,  con el único requisito de nombrar  a un representante que tenga su domicilio allí. La relación que va a existir entre el representante y representado va a ser simplemente la de un contrato de agencia, y lo más probable es que el representante a su vez preste sus servicios a  propietarios de diversas nacionalidades. Por lo tanto, la relación auténtica no está basada en la nacionalidad, si  no que es simplemente una cuestión de domicilio.

 

En lo referente a las exigencias de Bahamas con respecto a su flota, ha quedado claro que el Gobierno ha ratificado la totalidad de Convenios internacionales sobre seguridad y medioambiente. El PRESTIGE navegaba de acuerdo con la legalidad internacional. Bahamas es responsable, de que las diferentes normativas se cumplan, y sin embargo, hasta ahora sólo se le ha exigido responsabilidad a la sociedad de clasificación que ha emitido los certificados en nombre de Bahamas.

 

 

En lo que respecta a las SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN , lo primero que nos tenemos que preguntar es si  son beneficiosas para el sector marítimo.  En este sentido, son empresas intervienen en el diseño del buque, en su construcción y durante toda su vida operativa. Durante todas estas fases recogen información sobre qué aspectos  deben mejorarse para garantizar una mayor seguridad. Toda esta información se convierte en reglas que luego van a ser  revertidas al sector, por lo tanto se puede decir que están incrementando la calidad en el transporte.

 

Si los dos inspectores de ABS (la sociedad clasificadora del PRESTIGE) no han cumplido  con sus obligaciones de inspección cuando se modificaron partes de la estructura del barco en el año 2001, y no comprobaron tampoco la posible  corrosión de los tanques de lastre, está claro que la sociedad de clasificación les debería exigir responsabilidad. Ahora bien, si consideramos que el trabajo de estas empresas beneficia al sector, no sería justo que por la falta de diligencia de unos inspectores, se pueda tachar a toda una sociedad de clasificación.

 

Por último, LA INSPECCIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO,  también juega un papel muy importante en perseguir a los buques subestandar. Tanto el Memorando de París como la Directiva Europea, establecen que cada autoridad alcanzará un número del 25% de inspecciones   anuales de los buques que entran en sus puertos. En este sentido es necesario que se refuerce el  número de inspectores y aumentar las inspecciones anuales. Además es necesario que las inspecciones más detalladas  incidan en los aspectos estructurales del buque y no se queden en una mera inspección visual.

 

De todo lo anteriormente dicho, debemos llegar a la conclusión, de que   el origen de un siniestro no se debe a un solo error, sino que interviene desde el armador del buque y su compromiso con la seguridad marítima, las administraciones marítimas implicadas, sociedades privadas e incluso legislaciones demasiado benévolas. La seguridad no es simplemente una cuestión del cumplimiento de normas y regulaciones; es una labor que involucra a la toda la compañía naviera. La investigación de los accidentes nos va  proporcionando más  información sobre el  origen del mismo y   al mismo tiempo debe existir una voluntad, ya no solo de llevarla a cabo, sino también de saber qué es lo que ha sucedido  para atajar el problema,

 

Muchas gracias.