SEGURIDAD DE LOS BUQUES GRANELEROS

por
Jaime Rodrigo de Larrucea
Profesor de Derecho Marítimo y
Socio del Bufete Estudio Jurídico Rodrigo de Larrucea
http://www.rolarrucea.com

1.-  Introducción

 En la actualidad existen aproximadamente 5500 graneleros en servicio en todo el mundo, cifra que representa el 33% del arqueo de la flota mundial. Desde 1990 hasta mediados de mayo de 1997 se perdieron 99 graneleros y 654 personas perecieron con ellos[i].

 

Size (deadweight tonnes)

No. in World fleet

% of World fleet (by vessel)

Handies

10 - 49,999 dwt

3312

64.7%

Panamax

50 - 79,999 dwt

1239

24.1%

Capesize

80,000+ dwt

572

11.2%

                                                                  

Fuente: INTERCARGO[ii]

Durante la pasada década la OMI ha aprobado una serie de medidas para mejorar la seguridad de este tipo de buques, proceso que culminó en noviembre de 1997 con la adopción, por una conferencia de la OMI, de un conjunto de nuevas reglas de gran importancia, cuyo propósito es evitar que los graneleros se hundan tras un accidente. Estas reglas entraron en vigor el 1 de julio de 1999.

Si bien las nuevas reglas han supuesto un avance importante en la mejora de la seguridad de los graneleros, la OMI, incluso antes de que éstos entraran en vigor, ya estaba examinando nuevamente la seguridad intrínseca de estos buques tras la presentación de un informe sobre el hundimiento del granelero Derbyshire. El Derbyshire se hundió en 1980, arrastrando consigo a toda la tripulación, pero transcurrieron más de 10 años hasta que se localizaron los restos y se llevó a cabo un reconocimiento submarino detallado con el objetivo de descubrir las causas del siniestro. El informe sobre el Derbyshire presentado por la delegación del Reino Unido ante la OMI, contiene varias recomendaciones con respecto al proyecto y la construcción de los graneleros, los cuales están siendo examinados por la OMI.

El volumen de carga que se transporta a granel es enorme. En 1996, según datos proporcionados por INTERCARGO[iii], se transportaron por mar 1.092 millones de toneladas de mineral de hierro, carbón, grano, bauxita y fosfatos, en el año 2002 la cifra ascendió a tres billones de toneladas aproximadamente. Asimismo, otros 703 millones de toneladas de productos tales como acero, cemento, hierro en lingotes, fertilizantes y azúcar fueron transportados en buques de carga a granel.

 Según datos del Consejo Internacional del Grano, en 1996-1997 (julio a junio) el volumen total del comercio de trigo alcanzó la cifra de 91,3 millones de toneladas métricas, siendo los Estados Unidos de América, Australia y el Canadá los principales exportadores, con 26,5, 17,4 y 17 millones de toneladas respectivamente. Los mayores importadores fueron Irán, con 6,7 millones de toneladas, Egipto, con 6,2 y el Japón con 5,3. Además, en ese mismo periodo, se transportaron 88,8 millones de toneladas de cereales secundarios (maíz, mijo y centeno). Los mayores exportadores fueron los Estados Unidos con 53,1 millones de toneladas, la Argentina con 10,6 millones de toneladas, y la Unión Europea, con 8,1 millones de toneladas, y los principales importadores fueron el Japón, con 20,3 millones de toneladas, Corea del Sur, con 9,2 millones de toneladas y Arabia Saudita, con 6,3 millones de toneladas.

Las cargas de grano tienden a contraerse en el transcurso de un viaje debido a que el aire que hay entre los granos es expulsado cuando éstos se asientan (este fenómeno se denomina "asentamiento"). Se forma entonces un vacío entre la parte superior de la carga y la tapa de escotilla. Esto hace que la carga se mueva de lado a lado con el balance y cabeceo del buque. Este movimiento puede provocar que el buque escore, y aunque inicialmente el buque tienda a corregir naturalmente este movimiento, la escora puede hacerse más pronunciada. En el peor de los casos el buque puede zozobrar.

 Este problema era sobradamente conocido y en el Convenio SOLAS de 1960 se había dedicado un capítulo entero (el capítulo VI), a las medidas de precaución que debían adoptarse para impedirlo. Estas reglas eran mucho más ventajosas desde un punto de vista económico que las adoptadas en el Convenio SOLAS de 1948, en el cual se prescribía el uso generalizado de accesorios provisionales, que cada vez eran más costosos, o el transporte del grano ensacado. Muchos países hicieron efectivas estas disposiciones inmediatamente, pese a que el Convenio no entró en vigor hasta 1965.

 Sin embargo, la experiencia demostró pronto que las nuevas reglas adolecían de algunas deficiencias en lo referente a la seguridad, y en un plazo de cuatro años se perdieron seis buques que habían sido cargados de acuerdo con las reglas del Convenio SOLAS de 1960.

 

La OMI comenzó a analizar este problema a principios de 1963 y pidió a los capitanes de buques que aportaran información para poder llevar a cabo un amplio estudio. Estudios y pruebas posteriores demostraron que algunos de los principios en los que se basaban las reglas de 1960 no eran válidos. En especial, se comprobó que en el Convenio de 1960 se subestimaba el asentamiento que se produce en las cargas de grano transportadas a granel. Este dato fáctico hacía inviables las prescripciones básicas del Convenio.

 

En consecuencia, la Asamblea de la OMI de 1969 aprobó nuevas reglas para el transporte de grano (resolución A. 184) que se conocieron con el nombre de "Reglas equivalentes de 1969 para el transporte de grano", y se invitó a los Gobiernos a que adoptaran inmediatamente las nuevas reglas en vez de aplicar las prescripciones relativas al transporte de grano que figuraban en el Convenio SOLAS de 1960. 

La experiencia de los viajes efectuados durante los tres años siguientes demostró que las reglas equivalentes para el transporte de grano garantizaban una mayor seguridad de la carga y, además, resultaban también más prácticas y económicas que las reglas de 1960. Tras introducir en ellas pequeñas enmiendas dictadas por la experiencia, dichas reglas se tomaron como base de las nuevas prescripciones de carácter internacional que serían incorporadas posteriormente en el capítulo VI del Convenio SOLAS de 1974.

Si bien el grano fue la única carga a granel a la que se dedicó un capítulo especial en el Convenio SOLAS de 1960, la OMI también elaboró un código de carácter internacional titulado Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel  (Código de Cargas a Granel), que fue aprobado en 1965.

 

Desde entonces el Código ha sido actualizado regularmente y está permanentemente sometido a examen por el Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores. Las prácticas en él recomendadas están destinadas a los Gobiernos, los armadores y los capitanes de buques. Su propósito es dar a conocer a todos los interesados un método internacionalmente aceptado para hacer frente a los riesgos del transporte de carga a granel.

 

El Código de Cargas a Granel fue enmendado en repetidas ocasiones. Sin embargo, en 1991 la OMI decidió revisar el capítulo VI del Convenio SOLAS y aprovechar la ocasión para reformarlo en su totalidad. La principal modificación introducida en dichas enmiendas, que entraron en vigor el 1 de enero de 1994, fue ampliar el capítulo para que incluyera a otras cargas, entre ellas las cargas a granel. El nuevo capítulo VI recibió el título "Transporte de carga". Su texto es mucho más corto que el anterior, pero sus disposiciones se apoyan en varios códigos. La ventaja fundamental de incluir prescripciones en un código y no en un convenio es que en aquél se pueden introducir enmiendas con más facilidad.

 

Los códigos que contienen las disposiciones más importantes para la seguridad de los graneleros son: el Código de Cargas a Granel revisado y un nuevo código de aplicación obligatoria: el Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel  (Código Internacional para el Transporte de Grano).

 

Al igual que las primeras reglas sobre el transporte de grano, el Código está elaborado para evitar que determinadas características del grano, cuando éste se transporta a granel, constituyan un peligro para la estabilidad de los buques. El Código es aplicable a todos los buques que transportan grano a granel, incluidos los existentes y los de arqueo bruto inferior a 500 toneladas. La parte A contiene prescripciones especiales y orientaciones sobre la estiba del grano y el uso de dispositivos especiales para el grano. La parte B trata del cálculo de los momentos escorantes y de las hipótesis generales.

 

2.-           Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel  (Código CG)

 

La versión revisada del Código de Cargas a Granel trata de tres tipos esenciales de carga a granel: aquellas que pueden licuarse, las que encierran riesgos de naturaleza química y las que no corresponden a ninguna de esas dos categorías pero que pueden, no obstante, encerrar otros riesgos.

 

El Código pone de relieve los peligros relacionados con el transporte de ciertos tipos de cargas a granel, da orientación sobre los procedimientos que han de adoptarse, enumera productos típicos que actualmente se transportan a granel, ofrece asesoramiento acerca de sus propiedades y sobre la forma de manipularlos, y describe los procedimientos de prueba que han de emplearse para determinar las características de este tipo de cargas.

 

El Código contiene una serie de precauciones generales y advierte que es muy importante hacer que las cargas a granel se distribuyan adecuadamente por todo el buque de modo que la estructura no esté nunca sometida a esfuerzos excesivos y el buque tenga un grado suficiente de estabilidad.

 

Las condiciones de carga varían según la densidad de la carga transportada. La relación entre la capacidad en volumen y la capacidad en toneladas de peso muerto de un buque normal es de 1,4 a 1,7 metros cúbicos por tonelada. La relación entre el volumen de carga y su masa es lo que se conoce como factor de estiba. Cuando se transportan cargas a granel de gran densidad y con un factor de estiba igual o inferior a 0,56 metros cúbicos hay que prestar especial atención al modo en que se distribuye el peso para evitar esfuerzos excesivos sobre la estructura del buque. 

Cuando se embarcan cargas a granel, éstas tienden a formar un cono. El ángulo que se forma entre la pendiente del cono y el fondo de la bodega varía en función de la carga y esto es lo que se denomina ángulo de reposo. Algunas cargas de alta densidad, tales como el mineral de hierro, forman un cono alto, mientras que otras, como el grano, forman un ángulo mucho menor. Las cargas con un ángulo de reposo pequeño son más susceptibles de experimentar corrimiento durante el viaje y han de tomarse precauciones para que el movimiento de la carga no afecte a la estabilidad del buque. Por otro lado, el mismo peso de las cargas de alta densidad puede afectar a la estructura del buque.

Después de abordar el tema de las precauciones generales, el Código se refiere a las cargas que tienen un ángulo de reposo igual o inferior a 35 grados y a continuación a aquellas que tienen un ángulo de reposo mayor.

 

Las cargas que tienen un bajo ángulo de reposo son especialmente susceptibles de moverse sobre superficies secas a bordo del buque. Para solventar este problema, el Código señala que la carga se enrasará de modo que tenga una nivelación aceptable y los espacios de carga se llenaran lo más posible, pero sin que el peso resulte excesivo para la estructura que lo reciba.

 

Deben adoptarse disposiciones especiales para estiba de las cargas secas que se deslizan con facilidad, por ejemplo, utilizando medios de sujeción tales como arcadas o arcas. El Código destaca la importancia del enrasado como medio eficaz de reducir la posibilidad de corrimiento de la carga, especialmente en los buques pequeños de eslora inferior a 100 metros.

 

El enrasado también contribuye a que disminuya la oxidación, al reducir la superficie expuesta a la atmósfera. También ayuda a eliminar el efecto de "embudo", que en el caso de determinadas cargas, como el hierro obtenido por reducción directa y algunos concentrados, puede causar combustión espontánea. Esto sucede cuando los vacíos en la carga permiten el ascenso de los gases calientes al tiempo que succionan aire.

 

El Código enumera otros peligros que pueden existir. Algunas cargas, por ejemplo, pueden oxidarse con la consiguiente reducción de oxígeno, la posible emisión de humos tóxicos o de autocalentamiento. Otras pueden emitir humos tóxicos sin que haya oxidación o cuando están húmedas. Es importante que el cargador informe al capitán si existen peligros de carácter químico. El Código enumera las precauciones que deben tomarse.

El Código también especifica los diferentes procedimientos de muestreo y pruebas que deberían realizarse antes del transporte de concentrados y materiales similares, así como el procedimiento de prueba recomendado para los laboratorios.

 

El Código contiene siete apéndices en los que se da información sobre determinadas cargas. En el apéndice A, por ejemplo, se enumeran las cargas que pueden licuarse y el apéndice B contiene una larga lista de materias que encierran riesgos de naturaleza química. Algunas de esas materias también aparecen en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) cuando se transportan en bultos, pero otras, por el contrario, sólo se tornan potencialmente peligrosas si se transportan a granel, por ejemplo al reducir el oxígeno en un espacio de carga o por tener tendencia al autocalentamiento. Tal es el caso de las virutas de madera, el carbón y el hierro obtenido por reducción directa.

 

El apéndice C trata de las cargas a granel que no son susceptibles de licuarse ni encierran riesgos de naturaleza química. El apéndice D proporciona información adicional sobre los procedimientos de prueba, aparatos y normas a los que se refiere el Código. El apéndice E contiene las fichas de emergencia correspondientes a las materias que se enumeran en el apéndice B. En el apéndice F se dan recomendaciones para la entrada en los espacios de carga, tanques, cámaras de bombas, tanques de combustible y otros compartimentos cerrados similares. El apéndice G contiene procedimientos para la vigilancia del gas en las cargas de carbón.

 

En 1990, el Comité de Seguridad Marítima publicó una circular (MSC/Circ.531) en la que advertía de los riesgos que entraña el corrimiento de la carga y pedía a los Gobiernos de los Estados Miembros que siguieran las recomendaciones revisadas sobre enrasado que figuraban en la edición del Código de 1989 y que están encaminadas a reducir al mínimo el riesgo de derrumbes por deslizamiento.

 

3.-           La mejora de la seguridad de los graneleros

 

Las medidas tomadas por la OMI contribuyeron indudablemente a resolver muchos de los problemas relacionados con el transporte de carga a granel, tales como el corrimiento de carga y la consiguiente pérdida de estabilidad del buque. Durante los años ochenta el número de accidentes de graneleros disminuyó y en opinión de muchos observadores parecía que el problema general de la seguridad de los graneleros se había resuelto.

 

Sin embargo, en 1990 la situación cambió bruscamente: se hundieron 20 graneleros y 94 personas perdieron la vida. En 1991 se hundieron otros 24 graneleros, con un saldo de 154 muertos. Este cambio fue tan espectacular e inesperado que cundió la alarma en toda la comunidad marítima internacional.

 

En mayo de 1994, el Comité de Seguridad Marítima examinó el trabajo llevado a cabo hasta la fecha sobre la mejora de la seguridad de los graneleros. Coincidió con la opinión del Secretario General de que las medidas tomadas hasta el momento habían dado como resultado un cuerpo exhaustivo de normas. Sin embargo, durante el año 1994 la cifra de siniestros de graneleros aumentó de nuevo, con considerable pérdida de vidas humanas. El Comité convino, según consta en la circular MSC/Circ.646, que estos accidentes "dan la impresión de que no es la falta de normativa la responsable de estas tragedias, sino su inadecuada implantación y cumplimiento".

 

En un documento que INTERCARGO presentó a la OMI en octubre de 1994, también se señalaba que el índice de siniestros podía empeorar muy rápidamente. En los primeros siete meses de 1994 hubo siete siniestros graves de graneleros, cuatro de ellos debidos a un fallo de las planchas o a la desaparición del buque. INTERCARGO propuso una serie de medidas destinadas a mejorar la seguridad tanto a corto como a largo plazo y que se basaban en orientaciones sobre la vigilancia de esfuerzos durante las operaciones de carga y descarga, consejos sobre cómo mitigar los esfuerzos en el mar, tales como los debidos a la corrosión o al corrimiento de la carga, resaltar la importancia de los planes mejorados de reconocimientos, analizar las características de proyecto de los buques nuevos y examinar los factores humanos tales como la adecuada formación de los tripulantes.

 

Cuando el Comité de Seguridad Marítima se reunió en su 64º periodo de sesiones, en diciembre de 1994, lo hizo con el convencimiento de que, a pesar de todo lo que se había logrado en los últimos años para hacer que el transporte de carga a granel fuera más seguro, aún quedaba mucho por conseguir. El Comité creó un grupo de trabajo coordinado por Australia, encargado de examinar el tema íntegro de la seguridad de los graneleros, concentrándose en seis áreas principales, a saber:

 

- normas de conservación de la flotabilidad (coordinado por Italia)

- normas de proyecto y construcción (IACS)

- normas de explotación (Canadá)

- prescripciones sobre reconocimiento (Estados Unidos)

- interfaz buque-tierra (Cámara Naviera Internacional) y

- gestión y formación (Noruega).

 

En el informe que el Grupo de trabajo por correspondencia presentó al Comité, en el 65º periodo de sesiones en mayo de 1995, se proponía una serie de medidas para incrementar las posibilidades de supervivencia de los graneleros en alta mar. La importancia de tales medidas se destacaba con la afirmación del Grupo de que durante el periodo 1990-1994 se habían perdido 77 granerelos y un total de 532 vidas humanas. Los buques de más de 15 años representaban el grupo que registraba la mayoría de las pérdidas, y el 44% de los buques se perdieron o pudieron haberse perdido debido a averías estructurales o al mal tiempo.

 

El representante de la IACS informó al Comité de Seguridad Marítima de que era preciso investigar más esta cuestión antes de poder asesorar a la OMI en cuanto al alcance del problema y las medidas que podrían tomarse para resolverlo. Como consecuencia de ello, muchas delegaciones se mostraron reticentes a ratificar propuestas relativas a la resistencia estructural de los buques existentes hasta que la IACS hubiera terminado su estudio. Algunos países también sugirieron evaluar la eficacia de otras soluciones, como un programa mejorado de reconocimientos y la aplicación del Código internacional de gestión de la seguridad, antes de exigir modificaciones importantes de los buques existentes.

 

En diciembre de 1996, el Comité trataría de nuevo con carácter prioritario el tema de la seguridad de los graneleros, pero el estudio de la IACS no estaba aún terminado. No obstante, la IACS presentó un informe a la OMI en el que se mostraba que, en determinadas circunstancias, la carga que se ha embarcado de modo no homogéneo y cuya densidad es inferior a 1,78 toneladas por metro cuadrado, puede producir mayores esfuerzos en ciertas partes de los mamparos transversales acanalados estancos en caso de inundación de la bodega. La IACS se comprometió a elaborar otro informe, llamado Estudio de consecuencias de la IACS, que estaría listo para que el Comité de Seguridad Marítima lo examinase en su 68º periodo de sesiones, en mayo de 1997.

 

Cuando el CSM se reunió de nuevo en mayo de 1997, en su 68º periodo de sesiones, la IACS había terminado su Estudio de las consecuencias. El estudio confirmaba lo que habían indicado estudios previos, es decir, que los buques de más edad eran los más vulnerables a las averías y que el punto crucial era el mamparo entre las bodegas 1 y 2, ya que el 40% de los siniestros de buques se producían por la entrada de agua en la bodega número 1. Si se reforzaba esa bodega, se podría reducir la posibilidad de que se rompiera ese mamparo debido a la presión y de que el buque se hundiera al suceder lo mismo con los mamparos siguientes.

 

Incluso antes de que se llegara a un acuerdo en la OMI, en diciembre de 1996 el Consejo de la IACS había ratificado la decisión de exigir, como condición para la clasificación de un buque, que los mamparos transversales situados entre las bodegas 1 y 2 y la estructura del doble fondo de la bodega número 1 cumplieran la nueva normativa de la IACS. Esta normativa sería aplicable a todos los graneleros de forro sencillo y de eslora superior a 150 metros.

 

Cuando el CSM se reunió en mayo de 1997 para discutir estos extremos tenía como telón de fondo dos graves pérdidas de graneleros sucedidas a principios de año: la del Albion Two, con 25 tripulantes a bordo, y la del Leros Strength, que se saldó con la muerte de 20 tripulantes. Ambos buques habían sido objeto de un reconocimiento especial poco antes de que se hundieran, lo que ponía de manifiesto la necesidad de revisar la normativa existente.

 

Después de una reunión de ocho días, el Comité llegó a un acuerdo sobre una serie de proyectos de reglas para mejorar la seguridad de los graneleros. Las delegaciones convinieron en que se debía redactar un nuevo capítulo XII del Convenio SOLAS, dedicado a la seguridad de graneleros y que contuviera esas reglas. Se acordó que las enmiendas serían examinadas en noviembre de 1997, en una conferencia que se celebraría al mismo tiempo que el vigésimo periodo de sesiones ordinario de la Asamblea de la OMI.

 

El CSM acordó también propuestas de enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (Resolución A.744 (18)), para hacer más completas las directrices. Además, las enmiendas introducen una nueva sección, titulada "Reparación rápida y completa de los graneleros en caso de avería o deterioro de las bodegas de carga", en la cual se establece que toda avería o excesivo deterioro que sobrepase los límites permisibles deberá repararse inmediatamente.

 

4.-           Capítulo XII del SOLAS

 

La Conferencia de noviembre de 1997 sobre el SOLAS adoptó un nuevo capítulo XII del SOLAS titulado "Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros", el cual entró en vigor el 1 de julio de 1999.

 

Las nuevas reglas contienen prescripciones sobre flotabilidad y características estructurales que tienen como finalidad evitar que los graneleros se hundan cuando por cualquier razón entra agua a bordo. Los buques existentes que no cumplen las prescripciones aplicables tienen que ser reforzados, reducir su régimen de carga o ser destinados al transporte de cargas más ligeras, como pueden ser granos o madera

 

Las reglas estipulan que todos los graneleros nuevos de eslora igual o superior a 150 metros (construidos con posterioridad al 1 de julio de 1999) que transporten carga de densidad igual o superior a 1 000 kg/m3 deben tener resistencia suficiente para soportar la inundación de una cualquiera de las bodegas de carga, teniendo en cuenta los efectos dinámicos resultantes de la presencia de agua en la bodega y teniendo asimismo en cuenta las recomendaciones aprobadas por la OMI.

 

En cuanto a los buques existentes (construidos antes del 1 de julio de 1999) que transporten carga a granel de densidad igual o superior a 1 780 kg/m3, el mamparo estanco transversal entre las dos bodegas más cercanas a proa y el doble fondo de la bodega más cercana a proa, debe poseer suficiente resistencia para soportar la inundación y los efectos dinámicos concomitantes en la bodega más cercana a proa.

 

Las cargas de densidad igual o superior a 1 780 kg/m3 (cargas pesadas) comprenden el mineral de hierro, el hierro en lingotes, el acero, la bauxita y el cemento. Las cargas más ligeras, pero de densidad superior a 1 000 kg/m3 incluyen los granos, tales como el trigo y el arroz, y la madera.

 

La fecha en que el capítulo XII es aplicable a los graneleros existentes depende de la edad de éstos. Los graneleros de 20 o más años de edad el 1 de julio de 1999 tienen que cumplirlo para la fecha del primer reconocimiento intermedio, o reconocimiento periódico, si éste es anterior, posterior a dicha fecha. Los graneleros que tengan entre 15 y 20 años deben cumplirlo para la fecha del primer reconocimiento periódico posterior al 1 de julio de 1999 pero no después del 1 de julio de 2002. Los graneleros de menos de 15 años deben cumplirlo para la fecha de su primer reconocimiento periódico después que el buque alcance sus 15 años pero no con posterioridad a la fecha en la que el buque alcance los 17 años de edad.  

 

Los criterios y las fórmulas empleados para determinar si un buque satisface en la actualidad las nuevas prescripciones, por ejemplo en lo que respecta al espesor del acero utilizado en las estructuras de los mamparos, o si es preciso aplicar refuerzos, se encuentran pormenorizados en las normas de la OMI aprobadas por la Conferencia.

 

De conformidad con el capítulo XII, los inspectores técnicos pueden tener en cuenta las restricciones aplicadas a la carga transportada al considerar la necesidad y el grado de reforzamiento del mamparo estanco transversal o el doble fondo. Cuando se imponen restricciones a la carga, el granelero debe marcarse permanentemente con un triángulo sólido en el forro exterior de su costado.

 

La Conferencia sobre el Convenio SOLAS también adoptó varias resoluciones, entre ellas las siguientes:

 

- Recomendación sobre el cumplimiento de la regla XII/5 del Convenio SOLAS

 

Esta resolución recoge un nuevo requisito al que tendrán que ajustarse los graneleros construidos el 1 de julio de 1999 o posteriormente y en la misma se hace referencia a las prescripciones unificadas de la IACS relativas a la resistencia longitudinal, la evaluación de los escantillones y la evaluación de la carga admisible de las bodegas de los graneleros de forro sencillo en el costado. La resolución insta a los Gobiernos a que se aseguren de que todos los graneleros de forro sencillo en el costado, estén o no clasificados por sociedades de clasificación que sean miembros de la IACS, cumplen las prescripciones unificadas de dicha Asociación.

 

-Normas para evaluar los escantillones del mamparo situado entre las dos bodegas de carga más cercanas a proa y para evaluar la carga admisible de la bodega de carga más cercana a proa.

 

En esta resolución se fijan las normas a este respecto, las cuales tienen carácter obligatorio de conformidad con la regla 6 del nuevo capítulo XII. Las normas técnicas están acompañadas de fórmulas para determinar cuándo es necesario renovar el acero y para calcular la carga admisible en las bodegas de un granelero, tomando en consideración las cargas y las fuerzas cortantes en el doble fondo.

 

- Recomendación sobre los instrumentos de carga.

 

En la resolución se insta a los Gobiernos a que apliquen la recomendación Nº 48 de la IACS sobre instrumentos de carga cuando aprueben dichos instrumentos con arreglo a lo prescrito en la regla 11 del nuevo capítulo XII y a que se aseguren de que los instrumentos de carga ya instalados han sido aprobados de conformidad con las normas de organizaciones reconocidas.

 

-Interpretación de la definición de "granelero" que figura en el Capítulo IX/1.6 del Convenio SOLAS 1974, enmendado en 1994.

 

La resolución tiene como objetivo aclarar la definición de "granelero" recogida en el capítulo IX del SOLAS, por el cual se hace obligatoria la aplicación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS).

 

- Reconocimientos mejorados efectuados antes de la entrada en vigor de las enmiendas.

 

Mediante esta resolución se ofrece a los Gobiernos la posibilidad de permitir que los buques graneleros puedan transportar cargas pesadas (de una densidad superior a 1 780 kg/m3), siempre que hayan sido objeto de un reconocimiento mejorado acorde con lo dispuesto en la regla XI/2, efectuado antes del 1 de enero de 1996.

 

-Continuación de la labor relativa a la seguridad de los graneleros.

 

En la resolución se hace un llamamiento al Comité de Seguridad Marítima de la OMI para que, con carácter de urgencia, examine de nuevo la seguridad de los graneleros a los que no se aplica el capítulo XII (por ejemplo aquellos cuya eslora es inferior a 150 metros) y para que elabore una definición de la expresión "forro sencillo en el costado" aplicable a los graneleros.

 

- Implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS)

 

En esta resolución se señala que numerosas compañías navieras que explotan graneleros todavía no habían obtenido la certificación estipulada en el Código IGS, según la información de la que disponía la OMI, y se insta a los Gobiernos a que redoblen sus esfuerzos por garantizar la implantación puntual y efectiva del Código IGS con respecto a los graneleros.

 

5.-           La vigésima Asamblea

 

Al tiempo que se celebraba la Conferencia sobre el Convenio SOLAS, la Asamblea de la OMI examinaba también, en paralelo la cuestión de la seguridad de los graneleros. La Asamblea aprobó dos importantes resoluciones.

 

- A. 862 (20) Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros.

 

En el Código de prácticas se observa que varios accidentes de graneleros han ocurrido como consecuencia de operaciones carga y descarga deficientes y que las prácticas de seguridad podrían prevenir tales accidentes en lo sucesivo. El Código contiene recomendaciones para los propietarios de buques, capitanes, expedidores, armadores de graneleros, fletadores y empresas de terminales sobre la seguridad de las operaciones de manipulación, carga y descarga de cargas sólidas a granel. Comprende una lista de comprobaciones de seguridad buque-tierra para ayudar al personal del buque y del terminal a reconocer posibles problemas haciéndoles recorrer paso a paso los procedimientos y prescripciones, desde confirmar si es suficiente la profundidad del agua del puerto de atraque hasta comprobar si se ha comunicado al terminal el tiempo necesario para que el buque esté preparado para hacerse a la mar al terminar las operaciones de carga.

 

- A. 866 (20) orientación que ha de servir de guía a la tripulación de los buques y al personal de los terminales para realizar las inspecciones de los graneleros [iv].

 

La resolución destaca las principales áreas de los graneleros que pueden ser susceptibles de corrosión o avería en forma de guía sencilla destinada a la tripulación de los buques y a los operadores de los terminales. En la orientación se hace observar que "pueden ocurrir graves averías estructurales en los graneleros debido a las operaciones de carga y descarga, incluso averías importantes que pueden poner en peligro la seguridad del buque, o grietas de poca importancia que se pueden convertir en defectos graves antes del siguiente reconocimiento mejorado del buque”. Por lo tanto las orientaciones recomiendan que las empresas de los terminales y los propios tripulantes del buque inspeccionen periódicamente las bodegas de carga, los tanques de lastre y las tapas de escotilla para localizar averías y defectos en una fase temprana.

 

6.-           Más allá del nuevo capítulo XII del SOLAS

 

El nuevo capítulo XII sobre la seguridad de graneleros, es la culminación de un largo proceso en el que han participado Gobiernos, propietarios de buques y sociedades de clasificación, y que ha abarcado todos los aspectos de los graneleros, desde la explotación hasta el proyecto y la estructura del buque. Las reglas se basan en la premisa de que todos los aspectos posibles deben ser tomados en consideración. Se admite que el factor económico no puede ser ignorado, pero los costos de los cambios necesarios para cumplir las prescripciones existentes no deben utilizarse como pretexto para retrasar o interrumpir la implantación de cualquier medida necesaria. El reforzamiento de un granelero existente para que cumpla las nuevas prescripciones propuestas podría costarle a su propietario hasta 300.000 dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, en el caso de un buque que lleve 30 tripulantes a bordo, esta cantidad tan sólo supone 10.000 dólares por cada vida que puede salvarse, sin considerar el coste de la carga y el valor del propio buque.

 

En las resoluciones que adoptó en 1997 la Conferencia sobre el Convenio SOLAS, se hace un llamamiento al CSM para que examine la seguridad de los graneleros a los que todavía no les es aplicable el nuevo capítulo XII (por ejemplo, los de eslora inferior a 150 m), lo que significa que la cuestión permaneció en el orden del día de dicho Comité.

 

7.-           El informe sobre el Derbyshire

 

Mientras tanto, e incluso antes de que el nuevo capítulo XII entrase en vigor, la cuestión de la seguridad de los graneleros volvió al punto de mira de los expertos en seguridad marítima dado que en mayo de 1998 la delegación del Reino Unido en el CSM presentó los resultados de un informe sobre el siniestro en 1980 del granelero Derbyshire - un buque relativamente nuevo en ese entonces- el cual se hundió repentinamente durante una tormenta en el Pacífico, arrastrando consigo a toda la tripulación. Habiendo transcurrido más de una década se localizaron los restos del buque y se procedió a un detallado reconocimiento submarino con el objetivo de determinar las causas del hundimiento.

 

El informe sobre el siniestro apunta a posibles causas del accidente y contiene varias recomendaciones importantes con respecto al proyecto y la construcción de los graneleros las cuales se refieren especialmente a la protección del extremo de proa contra los efectos de los cáncamos de mar, a la reserva de flotabilidad y a la resistencia de las tapas de escotilla. 

El CSM acordó volver a constituir el Grupo de trabajo sobre los graneleros (que fue el encargado de elaborar las reglas del capítulo XII del SOLAS) con el objetivo de que examinase estas cuestiones así como otras que quedaron pendientes desde la Conferencia de 1997, incluida la seguridad de los graneleros de eslora inferior a 150 metros, a los cuales no se aplica el nuevo Capítulo y la decisión de si el capítulo debe aplicarse también a los graneleros de doble forro en el costado además de a los de forro sencillo.

En diciembre de 1998, en el 70º periodo de sesiones del CSM, el Grupo de trabajo sobre los graneleros examinó las cuestiones planteadas en el informe sobre el Derbyshire . El CSM acordó remitir varias de las cuestiones al Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros (Subcomité SLF), a saber:

 

1. la resistencia de las tapas y de las brazolas de escotilla;

2. el francobordo y la altura de la amura;

3. la reserva de flotabilidad en el extremo de proa, incluidos los castillos de proa;

4. los medios estructurales para reducir la carga sobre las tapas de escotilla y la estructura de proa; y

5. el acceso a la cubierta de proa y a los espacios del extremo de proa.

 

Estas cuestiones se están examinando en el ámbito de la revisión en curso del Convenio de Líneas de Carga 1966. El CSM invitó a las delegaciones a que presentasen propuestas sobre otras cuestiones específicas, incluida la pérdida de la capacidad de gobierno en los graneleros y temas de formación y explotación.

 

El CSM también pidió que se presentasen nuevos documentos relativos a las propuestas de que los graneleros nuevos estén equipados obligatoriamente con un refugio que flote libremente en caso de hundimiento y que los graneleros existentes estén equipados con botes salvavidas de caída libre.

 

Mientras tanto el CSM dio su visto bueno a diversas interpretaciones y aclaraciones solicitadas por la Conferencia SOLAS 1997 y las aprobó mediante una resolución MSC. Entre ellas la determinación de qué buques se consideran graneleros a los efectos de las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto, la definición de granelero en el capítulo IX del SOLAS y la aplicación de la regla XII/9 del SOLAS sobre prescripciones para los graneleros que no pueden adaptarse a las disposiciones de la regla 4.2 debido al proyecto de sus bodegas de carga y de la regla XII/10 sobre declaración de la densidad de la carga sólida a granel.

 

8.-           Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones  de carga y descarga de los graneleros (Diario oficial nº L013 de 16 de enero de 2002) 

Habida cuenta de la preocupación existente por la alta siniestralidad que afecta a buques graneleros y que gran número de esos accidentes tienen su origen en defectuosas o incorrectas operaciones de carga y descarga en las terminales portuarias, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han decidido introducir en la Comunidad Europea mediante la presente directiva, las directrices contenidas en la Resolución A. 862 (20), de 27 de noviembre de 1997, de la Organización Marítima Internacional (OMI). En esta resolución la OMI había adoptado lo que se conoce como el “Código BLU”, esto es, el Código de práctica para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros[v]. El ámbito de aplicación de la Directiva se extiende a todos los graneleros, con independencia  de su pabellón, y a todas las terminales portuarias de la UE en que dichos graneleros recalan para embarcar cargas sólidas o a granel (artículo 2). Además, INTERCARGO está en conversaciones continuas con el Grupo de terminales para graneles secos (DBTG) reconociendo que las terminales y los operadores de graneleros son dependientes y comparten sus preocupaciones en materia de seguridad. El DBTG, establecido para representar los intereses de operadores de terminales alrededor del mundo, tiene status de observador en la OMI bajo el nombre de Asociación Internacional de Terminales para Graneles Internacional (IBTA).

 

En cuanto al fondo, en ella se regulan tanto las obligaciones que incumben al Capitán del buque como a las propias terminales portuarias. Por lo que respecta al primero, se le reputa responsable en todo momento de la seguridad de las operaciones de carga y descarga del buque que tiene bajo su mando (art. 7.1). En cuanto a las segundas, se les impone la obligación que no solo deberá estar en contacto con el Capitán del buque en la ejecución de esas operaciones de carga y descarga, sino que habrá de notificar a las autoridades competentes en materia de seguridad marítima cualquier deficiencia que pueda afectar a la seguridad de las operaciones o al propio buque (art. 7. 2); además, se establece la necesidad de desarrollar, implantar y mantener por las terminales  portuarias sistemas adecuados de gestión de calidad, compatibles al menos con la ISO 9001 (art. 5). Por otra parte INTERCARGO ha publicado un documento (“Bulk Carrier Terminal Reporting Form”) para informar sobre terminales de graneles y anima a sus miembros a que utilicen este impreso para divulgar sus experiencias operativas positivas y/o negativas, en las terminales.

 

La Directiva contiene 6 Anexos dedicados a los requisitos de aptitud operativa exigibles a los graneleros y a las terminales para la ejecución de estas operaciones (Anexos I y II), a la información a facilitar por el Capitán a la Terminal (Anexo III), a las obligaciones del capitán antes y durante las operaciones de carga y descarga (Anexo IV), a la información a facilitar al Capitán de la Terminal  (Anexo V), y a las obligaciones del representante de la terminal capitán antes y durante las operaciones de carga y descarga (Anexo VI).

 

Finalmente, se impone a los Estados miembros la obligación de adoptar antes del 5 de agosto de 2003 las disposiciones necesarias para dar cumplimento a lo dispuesto en esta Directiva, disposiciones que habrán de ser aplicadas a partir del 1 de marzo de 2004.

 

9.-           R. D.  995/2003 de 25 de Julio por el que se establecen los Requisitos y Procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de graneleros.

 

Supone la adaptación de la Directiva Comunitaria 2001/96[vi]  en nuestro derecho, planteando el establecimiento de a) requisitos de idoneidad armonizados para dichos buques y terminales b) Procedimientos de cooperación y comunicación entre dichos buques y las terminales. Su ámbito de aplicación es aplicable a todos los buques, cualquiera que sea su pabellón y a todas las terminales españolas.

 

Antes de comenzar las operaciones de carga y descarga, el capitán y el representante de la terminal cumplimentarán y firmarán conjuntamente la lista de comprobación de seguridad buque / tierra, de acuerdo con las directrices del apéndice 4 del Código BLU. Se establecerá y mantendrá en todo momento una comunicación efectiva entre el buque y la terminal. El capitán y el representante de la terminal realizarán las operaciones de carga o descarga según el plan convenido (art. 7. Procedimientos entre graneleros y terminales). El artº. 8 faculta al Capitán Marítimo para resolver cualquier discrepancia entre terminal y barco, así como supervisar el desarrollo de las operaciones, incluyendo la propuesta de su paralización a través de la Autoridad Portuaria.

 

Se concede asimismo un plazo hasta el 5 de febrero del 2005 para la implantación  del sistema de gestión de calidades de las terminales y de un año más para su certificación de acuerdo con normas ISO 9001:2000 o reglas equivalentes.

 



[i] Sobre aspectos técnicos de los bulk carriers, ver con carácter general : EWART W.D., Bulk Carriers ed. Fairplay Londres 1983; Bulk Handling & Transport. Publicación de la Conferencia de Rotterdam Junio 1977, ed. Cargo Systems Londres 1977; BUSTABAD A. El Bulkcarrier en la practica, ed. Urmo  Bilbao 1980.

[ii] Información  extraída de la página web de INTERCARGO (International Association of Dry Cargo Shipowners con sede en Londres): www.intercargo.org (2003). No se encuentran incluidos en la presente tabla los OBO´S (Ore/ bulk / ore carriers o buques combinados/ Combined Carriers). Todas las referencias a esta entidad, salvo que expresamente se indiquen, proceden de esta fuente.

[iii] La preocupación por las vidas de los navegantes y la seguridad de los buques significa que la seguridad es prioritaria en las actividades de INTERCARGO. De hecho, INTERCARGO tiene un comité técnico, conocido como CASTEC, que  se reúne dos veces al año en Asia y Europa, para discutir sobre materias técnicas. Además organiza seminarios técnicos sobre muchos  temas. El diseño y la seguridad de los graneleros ha sido un asunto muy importante en los trabajos  de la OMI  y del IACS (Programa de Operaciones Marinas) en los últimos años. Después de los años 80 y 90, cuando se perdieron una gran cantidad de graneleros  y a sus tripulaciones, se inició un importante programa de trabajo. Este proceso culminó en el 1997 en cambios significativos de las regulaciones SOLAS y de las reglas del IACS, introduciendo nuevas previsiones para la resistencia estructural del casco y la resistencia a los daños. En respuesta a otras preocupaciones por la seguridad de los graneleros, la OMI ordenó  varios  estudios formales sobre la seguridad (FSA). En Diciembre de 2002, y después de la divulgación de los resultados de todos estos estudios, se tomaron una serie de recomendaciones por parte de la OMI. En la actualidad se están llevando a cabo trabajos de enmienda al Convenio SOLAS. Las nuevas reglas incluirán, por ejemplo, la obligatoriedad de doble casco para todos los nuevos graneleros, y no entrarán en vigor hasta el 2006. INTERCARGO, que goza de status de observador en la OMI y colabora con asociaciones industriales afines tales como el  IACS, continúa representando los intereses de sus miembros y participa activamente en los procesos de toma de decisiones. INTERCARGO sigue supervisando las pérdidas de graneleros. Lleva compilando información estadística desde 1990, y produce un informe anual que enumera las pérdidas anuales y analiza los datos relativos a la década anterior. Las tendencias indican que el número de buques, de vidas y la pérdida de peso muerto sigue bajando, mientras que la edad media de los graneleros que naufragan aumenta. INTERCARGO apoya activamente el régimen de inspección del PSC como método eficaz para eliminar los sub-estándares de navegación. La asociación ha redactado una guía para buques implicados en el comercio a graneles  y anima a todos los navieros a rellenar un informe de inspección para divulgar sus comentarios relativos a inspecciones que han causado  preocupación. Esta guía se ha publicado también junto a la asociación del P & I North of England y contiene una serie de indicaciones relacionadas con la prevención de pérdidas. INTERCARGO sigue supervisando las detenciones de graneleros divulgadas por el MOU de París y de Tokio y del US Coast Guard. Los datos para el primer trimestre de 2003 revelan que buques propiedad de asociados de  INTERCARGO llegaron apenas al 8 % de las detenciones de graneleros por deficiencias llevadas a cabo por el PSC en el ámbito del MOU de París, de  Tokio y del US Coast Guard – un dato expresivo de calidad para la citada asociación.

[iv]El Código trata fundamentalmente de la seguridad de los buques que embarcan y desembarcan cargas sólidas a granel, salvo grano, y tiene en cuenta los problemas actuales, las prácticas más propicias y las prescripciones legislativas.” Introducción a la Resolución A. 862 (20).

[v] Código BLU: el Código de práctica para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, incluido en el Anexo de la Resolución A. 862 (20) de 27 de noviembre de 1997, de la Asamblea de la OMI, en su versión de 4 de diciembre 2001.

[vi] Publicado en el BOE 7 agosto 2003.