CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACIÓN DE SOBERANÍA
SOBRE LA ZONA MARÍTIMA DE 200 MILLAS
Lima, 4 de diciembre de 1954
CONSIDERANDO:
Que Chile, Ecuador y Perú han proclamado su soberanía sobre el mar
que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de doscientas
millas marinas desde las referidas costas, incluyéndose el suelo y subsuelo que a esa
Zona Marítima corresponden;
Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, en la Primera Conferencia sobre Explotación
y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de
Chile en 1952, expresaron su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la
aplicación de los principios relativos a esa soberanía, en especial en lo que respecta a
la reglamentación y protección de la caza y de la pesca dentro de la zona marítima que
les corresponde;
CONVIENEN:
PRIMERO.- Chile, Ecuador y Perú procederán de común acuerdo en
la defensa jurídica del principio de la soberanía sobre la Zona Marítima hasta una
distancia mínima de 200 millas marinas, incluyéndose el suelo y subsuelo respectivos. Se
entiende que la milla marina tiene una extensión de un minuto de arco sobre el Ecuador y
que equivale a 1 852, 8 metros.
SEGUNDO.- Si alguna de las partes recibiere reclamaciones o protestas o bien se
formularen en su contra demandas ante Tribunales de Derecho o Arbitrales, generales o
especiales, los países pactantes se comprometen a consultarse acerca de las bases de la
defensa y se obligan, asimismo, a prestarse la más amplia cooperación para una defensa
común.
TERCERO.- En el caso de violación por vías de hecho de la zona marítima
indicada, el Estado afectado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para acordar las
medidas que convengan tomar en resguardo de la soberanía afectada.
CUARTO.- Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o
acuerdos que signifiquen menoscabo de la soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de
sus derechos para concertar Convenios o celebrar Contratos que no sean contrarios a las
normas comunes establecidas por los países pactantes.
QUINTO.- Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte
integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la
Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico
Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.
ALFONSO BULNES CALVO, Chile
JORGE SALVADOR LARA, Ecuador
DAVID AGUILAR, Perú
RATIFICACIONES: