Código
para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel (código de graneleros químicos-Código CGrQ), adoptado por
Resolución MEPC.20 (22), en Londres el 5 de diciembre de 1985.
APROBACIÓN
DEL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN
PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO DE GRANELEROS QUÍMICOS-CÓDIGO
CGrQ).
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 del Convenio constitutivo de la
Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del
Comité,
Tomando nota de la resolución MEPC 16(22) mediante la cual
aprobó enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (el Protocolo
de 1978), a fin de hacer que lo dispuesto en el Código internacional para la
construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel (Código CIQ) y en el Código para la construcción y el
equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código
CGrQ), sea obligatorio en virtud del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el Protocolo de
1978 (MARPOL 73/78),
Tomando nota además de que el Código CGrQ fue aprobado por
la Asamblea mediante su resolución A.212(VII) y de que posteriormente se han
incorporado al mismo diez series de enmiendas aprobadas por el Comité de
Seguridad Marítima,
Habiendo examinado el texto del Código CGrQ propuesto, al que
se incorporan enmiendas en las que se considera la contaminación del mar,
elaboradas por el Comité en cumplimiento de la resolución 15 de la Conferencia
internacional sobre contaminación del mar, 1973:
Primero. Aprueba, a los
efectos del anexo II del MARPOL 73/78, el Código CGrQ, cuyo texto constituye el
anexo de la presente resolución.
Segundo. Pide al
Secretario general que envíe un ejemplar de la presente resolución, junto con
el texto del Código CGrQ, a todos los Miembros de la Organización y a todas
las Partes en el MARPOL 73/78, que no sean miembros de la Organización.