Resolución de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo.
La Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 1995, cuya última modificación ha sido la Orden de 18 de diciembre de 2001, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2002, establece, en su disposición adicional única, que: El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancía y al tipo y numeración de los documentos de circulación (puntos 3.2.8.1 y 3.2.8.2 del
anexo II de la presente Orden).En cumplimiento de lo anterior, se acuerda lo siguiente:
Primero.
Se aprueban las claves correspondientes a la situación aduanera cuya declaración se dispone en el punto 3.2.8.1 del anexo II de la Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo, que se incluyen como anexo 1.
Segundo.
Se aprueban los códigos de las declaraciones aduaneras que amparan la circulación de la mercancía, a los que se refiere el punto 3.2.8.2 del anexo II de la Orden citada en la disposición anterior, así como el formato del número de identificación de las mismas.
Tercero.
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2002.
Madrid, 28 de febrero de 2002.
El Director del Departamento,
Nicolás Bonilla Penvela.
Servicios regulares autorizados. Deberá indicarse esta circunstancia en la cabecera de la declaración sumaria:
Servicios no autorizados como regulares:
Nota: Por defecto, se considerará siempre que la clave de situación aduanera es N; el resto de las claves debe justificarse mediante el documento correspondiente.
| Descripción del documento |
Código |
Formato (1) |
|
DUA de exportación, |
830 |
ESRRRRANNNNNN UUXXXXXXXXXXXXX |
|
Tránsito comunitario |
821 |
AACCRRRRRRNNNNNNND externo (T1). |
|
Tránsito comunitario |
822 |
AACCRRRRRRNNNNNNND interno (T2). |
|
Tránsito comunitario |
826 |
AACCRRRRRRNNNNNNND interno fiscal (T2F). |
|
Cuaderno TIR. |
952 |
TTXXNNNNNNNNN |
|
Carnet ATA. |
955 |
TTXXXXXXXXXXXX |
|
Envíos intracomunitarios de material de defensa, |
190 |
UUXXXXXXXXXXXXX |
|
Documento administrativo de acompañamiento (11.1111). |
650 |
UUXXXXXXXXXXXXX |
|
Justificante carácter comunitario (T2L) |
825 |
UUXXXXXXXXXXXXX. |
|
Justificante carácter comunitario fiscal (T2 LF). |
827 |
UUXXXXXXXXXXXXX |
|
Documento de transferencia regímenes aduaneros. |
701 |
UUXXXXXXXXXXXXX |
|
Manifiesto visado por la aduana de salida. |
833 |
UUXXXXXXXXXXXXX |
|
Formulario 302 (OTAN). |
302 |
TTXXXXXXXXXXXXX |
(1) Significado de las siglas utilizadas en la definición de los formatos:
Cuando se trata de una aduana española, la codificación habitual es de 4 dígitos. En los documentos de tránsito es de 6, por lo que se debe anteponer dos ceros.
La codificación de aduanas no españolas que pueden expedir tránsitos está en la página web de la AEAT:
En el supuesto de documentos expedidos por Aduanas españolas, este número tiene una estructura predeterminada.
Si el documento ha sido expedido por una Aduana no española, el formato es libre, salvo en el caso de los tránsitos en que debe declararse de acuerdo a la estructura ya explicada