Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
El artículo 4 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece los modelos de tarjetas profesionales de la Marina Mercante para quienes estén en posesión de un título profesional, y la disposición final segunda autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas complementarias del mismo, entre las que se encuentran los temas relativos a las tarjetas de Marina Mercante.
A su vez, el Real Decreto 2061/1981, de 4 septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, y el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, facultan al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas.
Esta Orden viene a completar el régimen establecido en las normas anteriormente citadas, al regular el procedimiento de expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, de su renovación y revalidación, la acreditación de los períodos de embarco y la adquisición de la formación práctica exigida para la obtención de los títulos profesionales.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de expedición de los títulos y de las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, de su renovación y revalidación, las condiciones de validez de los períodos de embarco y la formación práctica necesaria para la obtención de los títulos profesionales.
Artículo 2.
Expedición de títulos profesionales y tarjetas de la Marina Mercante.1. La Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, expedirá a instancias del interesado el título profesional respectivo, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden.
2. Con la misma validez del título profesional, se expedirá asimismo la tarjeta profesional de la Marina Mercante, cuyo modelo figura en el anexo II. La tarjeta de la Marina Mercante será el documento requerido por las autoridades marítimas para ejercer profesionalmente en los buques o en las actividades que se determinen en la normativa vigente.
3. En el reverso de la tarjeta de la Marina Mercante figurará expresamente el refrendo exigido para ejercer en buques dedicados al transporte marítimo a los que sea aplicable el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada (en adelante, Convenio STCW). Este refrendo internacional será el documento acreditativo de la competencia profesional y la aptitud física requerida por el citado Convenio y tendrá una validez de cinco años, pudiendo revalidarse transcurrido este período, de la manera que se determina en esta Orden.
4. En el refrendo internacional se determinarán las limitaciones de las atribuciones del titulado que están en función de los períodos de embarco acreditados, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.
Procedimiento de expedición de títulos profesionales de la Marina Mercante.1. El interesado en obtener un título profesional deberá solicitarlo a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando la documentación siguiente:
2. El título será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, que simultáneamente emitirá la tarjeta de Marina Mercante.
3. A instancias del interesado, la Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir copias de los diplomas acreditativos de un título profesional, para lo cual se deberán abonar las tasas vigentes correspondientes a la expedición de títulos.
4. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en los apartados anteriores será de 3 meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
Artículo 4.
Procedimientos de revalidación o renovación de las tarjetas de la Marina Mercante.1. La tarjeta de la Marina Mercante podrá revalidarse o renovarse a instancias del interesado.
2. La revalidación consistirá en la actualización de los datos de la tarjeta de la Marina Mercante, relativos al refrendo internacional y las atribuciones profesionales, y procederá en los siguientes casos:
3. La renovación podrá realizarse también cuando el interesado lo solicite por causa de pérdida, deterioro o actualización de la fotografía o datos contenidos en la tarjeta, excepto en el caso de actualización del refrendo internacional. La renovación consistirá exclusivamente en la transcripción o copia literal de los datos que figuren en el momento de su emisión en el Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad de la Dirección General de la Marina Mercante. En consecuencia, figurarán los mismos datos relativos a las fechas y caducidad del refrendo, así como las atribuciones y limitaciones determinadas en la última revalidación de la tarjeta de Marina Mercante.
4. La revalidación o la renovación de una tarjeta de Marina Mercante deberá solicitarse a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando la documentación siguiente:
5. Las revalidaciones y renovaciones de tarjetas de Marina Mercante serán realizadas por las Capitanías Marítimas de Primera categoría o por la Dirección General de la Marina Mercante.
6. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en los apartados anteriores será de 3 meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
Artículo 5.
Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante.1. La acreditación de la competencia profesional requerida por el Convenio STCW se podrá efectuar mediante una de las siguientes condiciones:
2. Las funciones profesionales serán las respectivas a Capitán, Jefe de máquinas u Oficial en buques civiles, así como Prácticos de puerto, funciones directamente relacionadas con la navegación y operaciones en el manejo de buques, tales como docencia teórica o práctica en centros de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones marítimas, terminales de carga o descarga de buques, seguridad marítima y salvamento, administración marítima y portuaria. Los períodos de embarco citados anteriormente serán acreditados en la forma general determinada en esta Orden.
3. Estarán exentos de acreditar la competencia profesional los poseedores de títulos y tarjetas profesionales de Marinero de puente o de máquinas de la Marina Mercante, debiendo cumplir no obstante el resto de requisitos determinados en esta Orden.
Artículo 6.
Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante.Se aplicarán a la expedición de títulos profesionales y a la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante las reglas siguientes:
Artículo 7.
Condiciones de los buques para la validez de los períodos de embarco.1. Para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques mercantes españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 100 GT o TRB, ejerciendo como Capitán u Oficial de puente.
2. Para la obtención del título profesional de Jefe de máquinas de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de potencia igual o superior a 1.400 kW, así como en buques de guerra, ejerciendo como Jefe u Oficial de máquinas.
3. Para la obtención del título profesional de Piloto de primera de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 100 GT o TRB, así como en buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT o TRB, en todo caso ejerciendo como Capitán u Oficial de puente.
4. Para la obtención del título profesional de Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, con una potencia igual o superior a 750 kW, en todo caso ejerciendo como Jefe u Oficial de máquinas.
5. Para la obtención de los títulos profesionales de Oficiales Radioelectrónico de primera o de segunda clase de la Marina Mercante serán válidos los servicios profesionales en estaciones de radiocomunicaciones marítimas de tierra o a bordo de buques civiles.
6. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Patrón de Altura serán yálidos los períodos de embarco realizados en los buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.
7. Para la obtención del título profesional de Patrón Mayor de Cabotaje serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, ejerciendo como Capitán, Patrón u Oficial de puente.
8. Para la obtención del título profesional de Patrón de Cabotaje serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, ejerciendo como Marinero de puente o alumno de puente, siguiendo un programa de formación.
9. Para la obtención de los títulos profesionales de Mecánico Naval Mayor de primera o de segunda clase serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 200 kW.
10. Para la obtención del título profesional de Patrón portuario serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles de arqueo bruto superior a 5 GT o TRB y 100 kW.
11. Para la obtención de los títulos profesionales de Marinero de puente o de Marinero de máquinas de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles de arqueo bruto superior a 10 GT o TRB y 150 kW, respectivamente.
12. Quienes posean previamente una titulación profesional en una sección, de las reguladas en esta Orden, y pretendan obtener otra titulación profesional en diferente sección, se les podrá computar como válido el 50 % del período de embarco previamente realizado en similar nivel del título y al objeto de obtener la nueva titulación profesional.
13. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Mecánico Mayor naval serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 500 kW, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.
14. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Patrón de litoral serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.
15. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Mecánico naval serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 200 kW, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.
Artículo 8.
Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas.1. Las prácticas de los alumnos de puente o de máquinas podrán realizarse en buques civiles españoles o extranjeros como alumno o marinero en la sección correspondiente, realizando los cometidos y experiencias determinados en el respectivo libro registro de la formación en cada uno de los buques en que se efectúen las prácticas.
2. Los libros registro de la formación de los alumnos de puente y de máquinas serán homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, previamente a la utilización por el alumno. La citada homologación deberá figurar en los respectivos libros registro. Los libros registro de la formación deberán contener, al menos, la información aprobada por la Organización Marítima Internacional, así como los contenidos de los buques y los programas de formación especificados en el anexo V.
3. Las prácticas deberán estar certificadas en el libro registro de la formación e irán firmadas por el Capitán y el Oficial que las haya supervisado, para cada uno de los buques donde se hayan realizado. Asimismo, el interesado deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de los períodos de embarco establecida en el artículo 6 de esta Orden.
4. Cuando el alumno tenga una titulación profesional en otra sección, el período mínimo de prácticas en la nueva sección será de seis meses.
5. Podrán computarse períodos de prácticas realizados en un buque escuela homologado por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el 50 % del período exigido en cada caso. A los efectos del cómputo del período de prácticas, el buque deberá disponer de las siguientes condiciones:
Artículo 9.
Prácticas de los alumnos de puente.1. Las prácticas se realizarán bajo la supervisión del Capitán o del Oficial de puente de mayor experiencia en quien delegue el Capitán. De acuerdo con la titulación profesional a obtener, las prácticas deberán realizarse en los siguientes buques:
2. Los embarcados como marineros, en virtud de lo previsto en el apartado 1.b) anterior, podrán compatibilizar las prácticas con el desempeño de funciones en la sección del puente de navegación, asistiendo al Oficial de guardia en la realización de las guardias. Al menos durante seis meses deberán realizar tareas de guardia de navegación.
3. Los alumnos de puente que hayan finalizado al menos un curso lectivo de enseñanzas conducentes a la obtención de un título profesional de la Marina Mercante, justificado con certificación del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-II/4 y A-VI del Código de Formación del Convenio STCW, podrán solicitar la expedición del título de Marinero de puente de la Marina Mercante.
Artículo 10.
Prácticas de los alumnos de máquinas.1. Las prácticas se realizarán bajo la supervisión del Jefe de máquinas o el Oficial de máquinas de mayor experiencia en quien delegue el Jefe de máquinas. De acuerdo con la titulación profesional a obtener, las prácticas deberán realizarse en los siguientes buques:
2. Los embarcados como Marineros, en virtud de lo previsto en los epígrafes b) y c) del apartado anterior, podrán compatibilizar las prácticas con funciones en la sección de la cámara de máquinas, asistiendo al Oficial de guardia en la realización de las guardias. Al menos, durante 6 meses deberán realizar tareas de guardia de máquinas.
3. Los alumnos de máquinas que hayan finalizado, al menos, un curso lectivo de enseñanzas conducentes a la obtención de un título profesional de Marina Mercante, justificado con certificación del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-III/4 y A-VI del Código de Formación del Convenio STCW, podrán solicitar la expedición del título de Marinero de máquinas de la Marina Mercante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Reconocimientos médicos de aptitud física para obtener tarjetas profesionales de la Marina Mercante.El contenido de los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física iniciales y periódicos serán determinados y realizados por el Instituto Social de la Marina. En tanto no se desarrollen las disposiciones sobre aptitud física, continuarán siendo de aplicación las disposiciones sobre esta materia determinadas en la Orden de 7 de diciembre de 1964, por la que se regulan los exámenes para optar a títulos o certificados profesionales marítimos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Reconocimiento de títulos profesionales de ciudadanos con nacionalidad de un Estado de la Unión Europea y con titulaciones expedidas por uno de estos Estados.La Dirección General de la Marina Mercante podrá reconocer directamente a los ciudadanos con nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, para acceder a los empleos de las dotaciones de los buques mercantes españoles, los títulos profesionales o certificados de especialidad expedidos por uno de dichos Estados, conforme a las disposiciones siguientes:
El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que hace referencia este apartado será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Canje de tarjetas de Marina Mercante a poseedores de tarjetas profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.Los poseedores de tarjetas profesionales que faculten para el ejercicio profesional en buques mercantes como Capitán, Patrón, Jefe de máquinas y Oficiales, así como Marineros o Marineros Mecánicos con su correspondiente certificado de competencia, podrán canjear estas tarjetas por las establecidas en esta Orden, de acuerdo con las equivalencias y condiciones del anexo VI. Para tales efectos, deberán solicitarlo en la Dirección General de la Marina Mercante o en las Capitanías Marítimas, presentando la documentación acreditativa de los períodos de embarco y el abono de las tasas vigentes de renovación. La emisión de la nueva tarjeta de la Marina Mercante no dará lugar a la expedición del título profesional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Titulados de formación profesional.1. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las tarjetas de Marina Mercante reguladas en esta Orden a los poseedores de titulaciones académicas de Técnico auxiliar o Técnico especialista de la Rama Marítimo Mercante que correspondan por convalidación académica y contenido de formación con las respectivas titulaciones académicas de Técnico de grado medio y Técnico superior.
2. La Dirección General de la Marina Mercante aceptará las certificaciones de examen de Patrón de Cabotaje y Patrón Mayor de Cabotaje, Mecánicos navales Mayor, de primera y de segunda clase, emitidas por un centro de Formación Profesional autorizado hasta el día 1 de febrero de 2002, al objeto de expedir las tarjetas de Marina Mercante.
3. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las correspondientes tarjetas de Marina Mercante a los poseedores de los anteriores certificados de examen y estén realizando los períodos de embarco requeridos por la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. Para tales efectos, los a Alumnos de formación profesional podrán realizar los exámenes correspondientes, sin necesidad de haber obtenido una tarjeta profesional previa.
4. La Dirección General de la Marina Mercante podrá emitir las tarjetas de Marina Mercante de Mecánicos navales Mayor, de primera y de segunda clase directamente a quienes presenten los certificados de examen correspondientes emitidos por un centro oficial o a los poseedores de tarjetas de pesca emitidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación olas Comunidades Autónomas competentes. Para ello los interesados deberán presentar la documentación acreditativa del ejercicio profesional, en la forma general determinada en esta Orden y, de modo concreto, lo siguiente:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Derogación normativa.Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, específicamente, las siguientes normas:
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrada en vigor.Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de junio de 2001.
Álvarez-Cascos Fernández.
V.1 Alumno de puente
A. Información general:
B. Registro de la formación y de las tareas:
Para cada tarea se identificará el buque, la fecha y la firma del Oficial Supervisor. Al menos se requerirá realizar y verificar 2 veces una misma tarea.
V.2 Alumno de máquinas
A. Información general:
B. Registro de la formación y de las tareas:
Para cada tarea se identificará el buque, la fecha y la firma del Oficial Supervisor. Al menos se requerirá realizar y verificar dos veces una misma tarea.
| Tarjeta anterior a esta Orden |
Requisitos complementarios de profesionalidad requeridos |
Tarjeta de Marina Mercante establecida en el Real Decreto 2062/1999 |
Regla Convenio STCW-78/95 |
|
Capitán de la Marina Mercante. |
Ninguno. |
Capitán de la Marina Mercante. |
Regla II/2. |
|
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. |
Ninguno. |
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. |
Regla III/2. |
|
Piloto de Primera de la Marina Mercante. |
Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente durante un período de embarco no inferior a 36 meses. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si se ha desempeñado de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses. |
Piloto de Primera de la Marina Mercante. |
Regla II/2. |
|
Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante. |
Ninguno. |
Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante. |
Regla III/2. |
|
Piloto de Segunda de la Marina Mercante. |
Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente un período de embarco no inferior a 12 meses. |
Piloto de Segunda de la Marina Mercante. |
Reglas II/1 y II/3. |
|
Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante. |
Ninguno. |
Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante. |
Regla III/1. |
|
Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante. |
Ninguno. |
Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante. |
Regla IV/2. |
|
Patrón Mayor de Cabotaje. |
Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado de oficial de puente durante un período de embarco no inferior a 36 meses. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si se ha desempeñado de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses. |
Patrón Mayor de Cabotaje. |
Regla II/2. |
|
Mecánico Naval Mayor. |
Haber desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a 24 meses. |
Mecánico Naval Mayor. |
Regla III/3 |
|
Patrón de Cabotaje. |
Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente un período de embarco no inferior a 12 meses. |
Patrón de Cabotaje. |
Reglas II/3 y II/1 |
|
Mecánico Naval de Primera Clase. |
Haber desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a 24 meses. |
Mecánico Naval de Primera Clase |
Regla III/3 |
|
Mecánico Naval de Segunda Clase |
Haber cumplido un período de embarco no inferior a doce meses como oficial de máquinas. |
Mecánico Naval de Segunda Clase. |
Regla III/3. |
|
Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval. |
Poseer conjuntamente los títulos de Patrón de Tráfico Interior y de Motorista Naval y haber ejercido al menos durante 24 meses como patrón en embarcaciones de tráfico interior. |
Patrón Portuario. |
- |
|
Certificados de competencia de marinero o de marinero mecánico. |
Haber realizado un período de embarco no inferior a 12 meses como marinero de puente en un buque mercante. |
Marinero de Puente de la Marina Mercante. |
Regla II/4 |
|
Poseer los certificados de primeros niveles de lucha contra incencios y de supervivencia en la mar. |
|||
|
Haber realizado un período de embarco no inferior a 12 meses como marinero de máquinas o engrasador en un buque mercante. |
Título de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante. |
Regla III/4. |
|
|
Poseer los certificados de primeros niveles de lucha contra incencios y de supervivencia en la mar. |