Orden
de 21 diciembre 2001 por la que se determina el coste de la hora de inspección
a los buques mercantes.
El
apartado 13 del artículo 120 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, añadido por el artículo 75.uno de la Ley
14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, dispone que en el caso de que los reconocimientos efectuados a buques
mercantes españoles y extranjeros confirmen o revelen deficiencias que tengan
como consecuencia la medida de policía administrativa de prohibir la navegación
del buque, se impondrá como sanción accesoria a la multa el pago de todos los
costes de inspección, y añade que el coste de la hora de inspección se
determinará por el Ministro de Fomento.
En su virtud, y en ejercicio de la habilitación
otorgada, dispongo:
Primero.
El coste de la hora de inspección a que se
refiere el artículo 120.13 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante será de 31,13 euros (5.181 pesetas).
Segundo.
Esta Orden tendrá efecto a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 21 de diciembre de 2001.
Álvarez-Cascos Fernández.