Orden
de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la
presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.
El artículo 59 del Código Aduanero
Comunitario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, DO
número L302) dispone, en su apartado 2, que Las
mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de
perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero estarán bajo
vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en la aduanas y hasta
el momento en que salgan del territorio aduanero de la Comunidad o se destruyan,
o bien quede invalidada la declaración en aduana.
Por otra parte, el artículo 37 del Código
citado establece en relación con las mercancías introducidas en el territorio
aduanero de la Comunidad que Permanecerán
bajo vigilancia aduanera todo el tiempo que sea necesario para determinar su
estatuto aduanero y en lo que se refiere a mercancías no comunitarias y sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82, hasta que o bien
cambien de estatuto aduanero, o bien pasen a una zona franca o depósito franco
o bien se reexporten o destruyan, de conformidad con el artículo 182.
Y en el artículo 183: Las
mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad serán sometidas
a vigilancia aduanera.
El manifiesto de carga es la declaración que
permite controlar la salida efectiva, cuando ésta se realiza por vía marítima,
de la mercancía a las que se dé un destino aduanero que suponga el abandono
del territorio aduanero de la Comunidad, así como de la mercancía que se
transborda a través del muelle, facilitando a la Aduana el cumplimiento de las
obligaciones de vigilancia aduanera de las mercancías establecidas por el Código
Aduanero Comunitario. Los operadores están obligados a presentar esta declaración
ante la Autoridad Portuaria y ante la Aduana, pudiendo hacerlo ante la primera
mediante transmisión electrónica, pero no así ante la segunda, donde sólo se
admite la declaración en papel.
Con la Orden de 27 de julio de 1995 por la que
se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo (Boletín
Oficial del Estado de 3 de agosto), cristalizan los primeros
trabajos conjuntos de las Autoridades Aduanera y Portuaria encaminados a
satisfacer las demandas de los usuarios en el sentido de modernizar y agilizar
la tramitación aduanera en las aduanas marítimas.
Siguiendo el proceso de modernización y
comprobados los positivos resultados de la puesta en práctica de la citada
Orden, es indudable que deben aplicarse los mismos principios: La posibilidad de
presentar las declaraciones mediante intercambio electrónico de datos (Electronic
Data Interchange-EDI) y la utilización de la ventanilla única, creada por
acuerdo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ente Público
Puertos del Estado, para la recepción de declaraciones comunes a ambas
Autoridades, al manifiesto de carga.
Así mismo, aprovechando la ventaja que supone
la informatización de la gestión de estas declaraciones, se establece un
sistema simplificado de declaración de los transbordos al que podrán optar
aquellos operadores que se comprometan a comunicar sus operaciones con la
antelación suficiente para permitir el control por parte de la Administración
aduanera. Este procedimiento supone la sustitución de la petición de
transbordo realizada documentalmente, por el propio manifiesto de carga y la
información de la declaración sumaria.
En consecuencia, de conformidad con las
atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he
tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:
Primera. Modelo de declaración.
1. Modelo: Se aprueba el modelo de manifiesto
de carga para el tráfico marítimo que deberá ajustarse al modelo que se une
como anexo II
de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado
de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo I.
2. Presentación en papel: Para su presentación
deberá utilizarse papel con formato de 210 por 297 milímetros, con un margen máximo
de error en su longitud de menos 5 milímetros o más 8 milímetros y con la
calidad necesaria para que quede garantizada su integridad y conservación.
El documento deberá cumplimentarse de forma
legible e indeleble. No deberá contener ni raspaduras ni sobrescritos que no
estén debidamente salvados.
3. Presentación mediante intercambio electrónico
de datos (EDI): El manifiesto de carga podrá ser presentado mediante
intercambio electrónico de datos, previa autorización del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio
Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT),
será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de
Carga o Descarga (IFCSUM), previamente determinado por las Autoridades Portuaria
y Aduanera.
Segunda. Solicitud para la
presentación vía EDI del manifiesto de carga.
1. Solicitud y autorización: Los operadores
interesados deberán presentar una solicitud, dirigida al Director del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ante el Jefe de la Dependencia
Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales donde vayan a operar. La solicitud
contendrá los datos identificativos del interesado, los referentes a las
instalaciones informáticas de que disponga y los de la red de Valor Añadido
(VAN) que va a utilizar, así como el código de identificación del buzón.
A la solicitud deberá adjuntarse certificación
expedida por la Autoridad Portuaria aprobando la emisión y recepción de
mensajes EDI relativos al manifiesto de carga.
El Jefe de la Dependencia remitirá al
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión
Aduanera, el original de la solicitud y la certificación técnica junto con su
informe para la concesión de la autorización definitiva por el Director del
citado Departamento.
2. Firma: El titular de la autorización
responderá de cualquier uso o abuso que pueda hacerse de dicha autorización,
así como de la exactitud de todos los datos transmitidos por EDI desde el buzón
autorizado. La firma manuscrita queda sustituida por la transmisión desde el
citado buzón, teniendo, por tanto, los mismos efectos jurídicos que ésta.
Tercera. Presentación del
manifiesto de carga.
1. Lugar de presentación: Esta declaración
deberá presentarse a la Aduana, a través de la Autoridad Portuaria, en la
ventanilla única creada para la recepción de declaraciones marítimas comunes
a ambas Administraciones.
2. Presentación en papel: El manifiesto de
carga en papel se entregará por duplicado en las oficinas de la Autoridad
Portuaria. Esta, una vez haya comprobado que esté formalmente cumplimentado y
firmado por el declarante, sellará y fechará los distintos ejemplares,
devolverá uno de los ejemplares al interesado como justificante de la
presentación, y procederá a su inmediata transmisión electrónica a la Aduana
que comunicará, también vía EDI, su recepción. La Autoridad Portuaria
conservará la segunda copia.
El interesado deberá mantener su ejemplar a
disposición de la Aduana durante el plazo de tres años.
3. Presentación vía EDI: En los supuestos de
presentación vía EDI, el mensaje será transmitido al buzón de la Autoridad
Portuaria que efectuará un primer control informático, devolviendo un mensaje
de rechazo al emisor, a través de la red, cuando no haya superado la validación.
Superada ésta, la Autoridad Portuaria procederá, como en el supuesto de su
presentación en papel, a su envío vía teleproceso a la Aduana. Una vez
recibido el mensaje de aceptación o rechazo por parte de la Aduana, transmitirá
dicha circunstancia al consignatario.
El manifiesto de carga realizado por EDI se
entenderá presentado en el momento en que las Autoridades Aduaneras reciban el
mensaje EDI.
Cuarta. Contenido.
El manifiesto marítimo de carga, que será único
por buque, deberá comprender todas aquellas mercancías que hayan sido cargadas
en el mismo en el puerto ante cuya Aduana se presente.
Quinta. Declarante.
La compañía naviera responsable del buque es
la obligada a presentar el manifiesto de carga. Esta obligación la podrá
cumplir bien directamente o bien, por medio de su representante.
En los supuestos de cesión de consignación
del transporte en los que existan varios responsables del transporte de la
carga, se permitirá que sean estos últimos los que suministren los datos
referidos a la mercancía, es decir, las partidas de orden correspondientes,
dentro de un único manifiesto de carga. Aún así, será la compañía naviera
titular del medio de transporte la responsable, ante la Aduana, de la totalidad
del manifiesto de carga.
No se aceptará ninguna declaración que no
esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Dicha
firma le compromete respecto a la exactitud de los datos que figuran en la
misma, así como que se encuentra debidamente autorizado para realizar dicha
declaración.
Sexta. Plazo de presentación.
El plazo máximo para presentar el manifiesto
de carga será de tres días hábiles desde la salida del buque.
Séptima. Procedimiento.
1. El obligado a declarar o su representante
deberá entregar al resguardo antes del comienzo de la carga, una relación de
la carga prevista, que deberá contener:
·
El número del manifiesto de carga que es el número de escala asignado por la
Autoridad Portuaria y, por tanto, coincidente con el número de la declaración
sumaria.
·
Identificación del buque.
·
Relación de bultos y equipamientos que se van a cargar, ordenados
por puerto de descarga, indicando los documentos de despacho o justificantes CE
de cada uno de ellos.
Junto con la relación de carga prevista
entregará los documentos de despacho ordenados del mismo modo (levantes y otras
autorizaciones de embarque).
2. El obligado a presentar el manifiesto lo
confeccionará como una relación de conocimientos de embarque ordenados por
puerto de descarga de la mercancía e indicará, para cada partida, los
documentos de despacho que autorizaron su salida, así como el estado de
embarque, indicando si éste ha sido de la totalidad, parcial o del resto de un
embarque parcial anterior. Este manifiesto deberá ser presentado, bien en papel
o bien mediante transmisión telemática a la Autoridad Portuaria.
3. El declarante realizará las acciones
pertinentes para obtener la aceptación del manifiesto, tales como la presentación
de los correctores de los datos erróneos que pudiera contener el manifiesto.
Estas rectificaciones podrán ser igualmente presentadas vía EDI o en papel a
través de la Autoridad Portuaria.
Octava. Transbordos automáticos.
Los operadores podrán solicitar a la Aduana
la sustitución de la petición de transbordo por la comunicación del mismo en
el propio manifiesto de carga, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.
El interesado deberá presentar sus declaraciones, tanto la declaración
sumaria como el manifiesto de carga, vía EDI.
2.
El conocimiento de embarque que ampare el transporte de esa mercancía
deberá tener previsto un puerto de destino diferente al de la descarga, extremo
que debe estar consignado en la declaración sumaria de descarga, así como que
el transporte posterior, a la descarga, se realizará por vía marítima. No
podrá utilizarse este procedimiento simplificado para aquella mercancía
amparada en un documento aduanero de circulación que deba presentarse en la
Aduana (DUA de tránsito, cuaderno TIR y ATA, etc.).
3.
El solicitante deberá comprometerse a presentar las declaraciones
sumarias que contengan mercancía que vaya a transbordarse, al menos un día hábil
antes de la llegada del buque.
4.
Así mismo, deberá comprometerse a aportar la documentación relativa al
transporte que se le solicite con la debida diligencia, así como a facilitar,
cuando fuera requerido para ello, el reconocimiento físico de las mercancías.
5.
El operador deberá confeccionar la lista prevista en el punto 1 de la
disposición séptima con los contenedores a transbordar, lista que deberá ser
presentada al resguardo fiscal.
6.
En el manifiesto de salida deberá incluir como documento de despacho el
número de la declaración sumaria de descarga y la partida correspondiente a la
mercancía que se transborda.
La Aduana valorará a la hora de conceder
estas autorizaciones la fiabilidad demostrada por el operador. El incumplimiento
por parte del operador autorizado de las condiciones anteriores dará lugar a la
revocación de la citada autorización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
El Director del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará
y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a
la situación aduanera de la mercancía y a la identificación de los documentos
que autorizan la salida de la mercancía (puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de
la presente Orden).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada cuanta norma de igual o
inferior rango se oponga a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Orden entrará en vigor el día 1
de abril de 2002.
Madrid, 18 de diciembre de 2001.
Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Madrid.
A. Composición del documento. Consta de tres
partes:
a.
Cabecera (anexo II-A): Comprende los datos comunes a toda la declaración
referidos a la identificación del medio de transporte, viaje, identificación
de los consignatarios del transporte y procedimiento.
b.
Detalle de partidas (anexo II-B
): Incluye los datos necesarios para identificar la mercancía.
Deberá declararse
una partida de orden por cada tipo de mercancía dentro de un conocimiento de
embarque. Se entenderá por clase de mercancía cada una de las descritas en la
nomenclatura combinada a nivel de partida (cuatro dígitos).
Por un conocimiento
de embarque puede haber más de una partida. Una partida no puede comprender más
de un conocimiento de embarque.
c.
Resumen del consignatario (anexo II-C
): Donde se indican el resumen agrupado por puertos de descarga de los
equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía, y del número total
de bultos.
Deberá presentarse la declaración completa
(es decir, constituida por las tres partes que la forman) salvo en el supuesto
de buques que no carguen mercancía en ese puerto para los que bastará que se
presente la cabecera.
En el caso de fletes con cesión de la
consignación, cada uno de los responsables del transporte de la carga presentará
su propio manifiesto referido a la mercancía que transportan.
B. Instrucciones preliminares:
Número de la declaración y numeración de
partidas:
·
El declarante deberá indicar el número de escala que le haya asignado la
Autoridad Portuaria.
·
En el caso de que exista una cesión de consignación del
transporte, en la solicitud de escala el consignatario del buque indicará los
distintos consignatarios del transporte de las mercancías que conduce el buque.
Así mismo, deberá comunicar a cada uno de los consignatarios de la mercancía
el número de escala. La numeración de las partidas de cada uno de los
consignatarios sea única, secuencial y sin solución de continuidad.
Cabecera de la declaración:
·
El obligado a presentar el manifiesto de carga o su representante deberá
cumplimentar los datos de la cabecera de la declaración relativos al itinerario
del buque y de las mercancías.
·
Así mismo, deberá indicar de si se trata o no de un servicio
regular autorizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 313 bis y 313
ter del Reglamento (CEE) número 2454/93.
·
Cuando se trate de un servicio regular deberá indicar si se acoge
al procedimiento de tránsito comunitario simplificado para las mercancías que
transporta el buque.
·
En el caso de fletes con cesión de la consignación, el
consignatario del buque será el obligado a presentar la cabecera del manifiesto
en la que deberá incluir los NIFs de cada uno de los consignatarios del
transporte de la carga.
Códigos:
·
Las codificaciones previstas para cumplimentar determinados campos estarán a
disposición de los operadores económicos en las oficinas de las Aduanas y de
la Administración Portuaria y en las correspondientes páginas web.
C. Instrucciones relativas a los datos del
manifiesto de carga:
1.
Datos de la cabecera.
1.1
Número de declaración: Es un número de 11 dígitos, que identifica de forma
única la declaración. Este número se deberá componer del siguiente modo:
o
Cuatro dígitos, del 1 al 4, con el código de recinto de la Aduana;
o
Un dígito, el 5, correspondiente a la última cifra del año de
la solicitud de escala;
o
Seis dígitos, del 6 al 11 con el número de la solicitud de
escala, ajustado a la derecha y completando con ceros por la izquierda.
Así,
por ejemplo, la declaración marítima de descarga de la solicitud de escala
278, del año 2001, en el puerto de Valencia, se identificará como:
§
46111000278, siendo 4611, el código de la Aduana de Valencia; el 1, el
correspondiente al año 2001, y 000278, el número de escala 278.
1.2
Número de viaje: Información de referencia propia del emISOr del documento,
generalmente el consignatario.
1.3
Nombre del buque: Nombre actual del buque.
1.4
Identificación del buque: Se consignará el código OMI o, en su defecto, el código
de llamada.
1.5
Bandera: Nombre y código del país en el que el buque está registrado,
utilizando la codificación de dos caracteres de la norma ISO 3166 (ver anexo II
).
1.6
Consignatario del buque: Nombre de la agencia consignataria del buque.
1.7
NIF/CIF: El correspondiente al consignatario del buque.
1.8
Fecha de salida: Fecha y hora de salida del buque.
1.9
Primer muelle de carga: Identificación del lugar de la carga según lista de códigos.
1.10
Primer estibador que realizó la carga: Nombre de la empresa estibadora del
terminal de carga y NIF.
1.11
Puerto anterior: El puerto de escala anterior a aquel donde se está presentando
la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código
UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según las
normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres.
Si
no existiera código UN/LOCODE que identifique el puerto, se especificará, al
menos, el país con los códigos ISO 3166 y el literal del nombre del puerto en
cuestión.
1.12
Puerto posterior: El puerto de escala siguiente a aquel en que se está
presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre
y código UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según
las normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres. Cuando se trate de un
transporte a órdenes
se consignará el código ZZZZZ.
1.13
Movimiento de mercancías: Se marcará con una cruz la opción correspondiente
de las tres posibles: No ha realizado carga, ha efectuado carga, o, si el buque
va en lastre.
1.14
Consignatarios del transporte de la mercancía: Sólo se rellenará en los
supuestos de cesión de consignación del transporte (join
services). Se indicarán los datos identificativos de los
consignatarios del transporte de las mercancías que hayan cargado mercancía en
este puerto.
Cuando
el manifiesto lo presente el consignatario del buque, éste relacionará los
distintos consignatarios del transporte de la mercancía mediante el nombre y
NIF de cada uno de ellos.
Si
el consignatario del buque es también consignatario del transporte de mercancía,
se indicará en primer lugar en esta relación.
1.15
Servicio regular: Deberá indicarse, con una cruz en la casilla correspondiente,
si se trata o no de un servicio regular autorizado de acuerdo con los artículos
313 bis y ter del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión. En caso de que sea
afirmativo, deberá incluirse el número de la autorización. Este apartado
solamente lo cumplimentará el consignatario del buque.
1.16
Procedimiento de tránsito simplificado: En el caso de buque adscrito a servicio
regular autorizado, se indicará si se acoge o no a uno de los procedimientos
simplificados de tránsito.
1.17
Lugar y fecha: Se indicará el lugar y la fecha de emisión del documento.
1.18
Firma y sello: No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y
sellada por el obligado a declarar o su representante. Todas las hojas
integrantes de la declaración marítima, deberán llevar el sello del
consignatario de forma que no dificulte la legibilidad de las mismas.
2.
Datos del detalle de conocimientos/partidas.
2.1
Número de manifiesto: Ver punto 1.1 de las presentes instrucciones.
2.2
Nombre del buque: Ver punto 1.2 de las presentes instrucciones.
2.3
Consignatario del transporte de la mercancía: Se indicará el nombre y NIF del
consignatario que presenta la declaración.
2.4
Procedimiento de tránsito simplificado: En los supuestos de línea regular y
cuando se trate de un consignatario del transporte de la mercancía distinto del
que ha presentado la cabecera del manifiesto, indicará si se acoge o no a uno
de los procedimientos simplificados de tránsito.
2.5
Página: Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página
número 1 de la declaración.
A
continuación se define la división de la página en 5 columnas.
2.6
Primera columna: La primera columna proporciona información contenida en el
conocimiento de embarque. La información que contiene ha de especificarse para
cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran ordenados y agrupados
por puerto de descarga.
Los
datos relativos a esta columna se expresarán en una fila, cuyo inicio es la
izquierda de la misma.
2.6.1
Número de orden: Se indicará el número secuencial de orden del conocimiento
de embarque, que podrá abarcar desde el 1 hasta el 9999.
En
el caso de las cesiones de consignación, la numeración secuencial estará en
función de los tramos asignados por el consignatario del buque o, en su caso,
por la Autoridad Portuaria.
La
numeración de los distintos conocimientos declarados por un consignatorio será
correlativa de forma que, si una vez presentada la declaración marítima se añadiese
alguno, se hará a continuación del último conocimiento introducido por ese
consignatario.
Para
cada uno de los diferentes tipos de conocimiento: M, T o P, según se explican
en el apartado siguiente, la numeración se inicia de nuevo.
2.6.2
Tipo de conocimiento: Para diferenciar los conocimientos relativos a mercancías
de los diferentes pasajeros, y de los que contendrán contenedores vacíos, se
utilizarán los siguientes códigos:
o
M: Para mercancías, incluidos efectos personales en los supuestos de cambios de
residencia, segunda residencia, etc.
o
P: Para pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
o
T: Para contenedores vacíos.
2.6.3
Conocimiento de embarque (B/L): Se indicará la identificación o numeración
del conocimiento de embarque (bill
of lading). No será necesario en caso de los conocimientos tipo P
o T.
2.6.4
Destino mercancía: Se especificará el puerto, aeropuerto o localidad de
destino final de la mercancía indicado en el conocimiento de embarque. Se
utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10.
2.6.5
Puerto final de descarga: Puerto de destino de la mercancía previsto en el
conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación
prevista en el punto 1.10.
2.6.6
Puerto de primer transbordo: Puerto de transbordo de la mercancía, es decir,
primer puerto de descarga. Se utilizará para identificar el mismo la codificación
prevista en el punto 1.10. En caso de que no exista transbordo se repetirá el
puerto final de descarga.
2.6.7
Origen de la mercancía: Lugar donde se inició el transporte de la mercancía
según el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la
codificación prevista en el punto 1.10.
2.6.8
Transporte anterior: Tipo de transporte que se utilizó para la entrada en el
puerto de la mercancía cargada, según los siguientes códigos:
o
1: Transporte marítimo.
o
2: Transporte terrestre.
o
3: Transbordo de buque a buque.
o
4: Tránsito internacional contenedores terrestres (TIC 100 %).
o
5: Tránsito internacional contenedores marítimos (TIC 100 %).
o
6: Transporte terrestre por ferrocarril.
En
el caso de que el transporte anterior sea marítimo (claves 1, 3 y 5), se deberá
indicar, en la tercera columna, el número de la declaración sumaria de
descarga y el número de la partida en la que estaba incluida dicha mercancía
cuando se declaró la descarga (ver punto 2.8.9).
2.6.9
Servicio de mercancía: Debe incluirse el código asignado por la Autoridad
Portuaria a dicho servicio cuando se trate de un servicio marítimo asociado a
una compañía naviera que, con una periodicidad predeterminada, se realiza
entre un puerto dependiente de esa Autoridad Portuaria y uno o varios puertos de
destino, o entre uno o varios puertos de origen y un puerto de la dependiente de
la Autoridad Portuaria.
2.6.10
AH/EM/PE: Deberá indicarse, utilizando estas mismas siglas, si se trata de una
carga de ayuda humanitaria, efectos militares o pertrechos y avituallamiento.
2.7
Segunda columna: La segunda columna proporciona información referente al
equipamiento en el que va estibada la mercancía del conocimiento de embarque.
En
el caso de que haya varios equipamientos, uno cargado sobre otro, se tendrán
que indicar todos ellos. Por ejemplo: Contenedor sobre camión, contenedor
plataforma, plataforma sobre camión, etc.
Los
datos relativos a esta columna han de especificarse para cada uno de los
diferentes conocimientos que se declaran.
2.7.1
Número: Se indicará el número de equipamientos vacíos en caso de que los
haya, cuando se trate de un conocimiento tipo T (ver punto 2.6.2).
2.7.2
Tipo de equipamiento: Identificación del tipo de equipamiento en el que se
transporta la mercancía. Se utilizará la codificación 8053, del directorio
UN/EDIFACT D99/A.
2.7.3
ISO: Cuando la matrícula del contenedor se ajuste a la norma ISO 6346, se
incluirá el valor ISO.
2.7.4
Matrícula: Número de identificación o matrícula del equipamiento. En el caso
de contenedores se indicará la matrícula de los mismos.
2.7.5
ISO 6346: Tipo y tamaño del equipamiento. Identificación del tipo y medida del
equipamiento. En el caso de contenedores se utilizará la norma ISO 6346. En el
caso de que el equipamiento no sea un contenedor se utilizará la lista de códigos
8155, del directorio UN/EDIFACT D99/A.
2.7.6
Estado: Se indicará el estado lleno o vacío del equipamiento según los
siguientes códigos:
o
4: Vacío.
o
7: Lleno con varias partidas de grupaje.
o
8: Lleno con una única partida dentro del equipamiento.
o
Z: Un equipamiento dentro de otro, p, e. contenedor sobre
plataforma.
2.7.7
Tara: Se indicará la tara del equipamiento, en kilogramos.
2.7.8
Bultos: Número de bultos totales contenidos en el equipamiento.
2.7.9
Precinto: Se especificará el número de precinto que lleve el equipamiento.
2.8
Tercera columna: La tercera columna proporciona información referente a las
partidas en las que se describen las mercancías. Las partidas se describen
agrupadas por conocimiento de embarque.
Los
datos relativos a esta columna se expresarán en varias líneas, que únicamente
ocuparán el espacio definido para la columna.
En
el caso de que un mismo equipamiento contenga bultos pertenecientes a varias
partidas, se consignará la matrícula de dicho contenedor y los bultos que
contiene de esa partida.
2.8.1
Número de partida: Se indicará el número secuencial de la partida, en un
rango de 1 a 99999.
La
numeración de las distintas partidas declaradas por un consignatorio será
correlativa por cada uno de los diferentes tipos de conocimiento (M, T o P).
2.8.2
Bultos: Se indicará el número de bultos que componen la partida.
2.8.3
Tipo de bultos: Se indicará el tipo de bulto según la presentación de las
mercancías, utilizando para ello la codificación alfanumérica de dos
posiciones de la recomendación número 21 de UN/ECE; por ejemplo: BA barril, BH
atados, CS caja, etc.
2.8.4
Página IMDG, número ONU, versión: Es la identificación de mercancías
peligrosas, según la codificación internacional citada. Estos datos se
cumplimentarán obligatoriamente, para las mercancías peligrosas.
2.8.5
Mercancía: Descripción de la mercancía en texto libre, en términos
suficientemente claros para su identificación.
2.8.6
Partida arancelaria: Se indicarán los cuatro primeros dígitos del código
arancelario, más el carácter diferenciador del Nuevo
repertorio para aplicación de la tarifa G-3 de O. M. de 30 de
diciembre de 1987, y sus modificaciones posteriores.
2.8.7
Marcas: Son las marcas o etiquetas que figuran sobre los embalajes individuales
o unidades físicas.
2.8.8
Muelle de carga: Únicamente deberá incluirse cuando sea diferente del indicado
en la cabecera de la declaración (punto 1.9).
2.8.9
Estibador que realizó la carga: Deberá indicarse el nombre y NIF de la empresa
estibadora del terminal de carga e instalación especial en el caso de que se
utilice.
2.8.10
Declaración sumaria de descarga y partida: Cuando la mercancía proceda de un
transporte anterior marítimo (ver punto 2.6.8), se indicará el número de la
declaración sumaria de descarga y número de orden de la partida.
2.8.11
Código comercial: Código que proporcionará la Autoridad Portuaria a cada
consignatario cuando exista un acuerdo comercial establecido para esa mercancía.
2.8.12
Marca vehículo: Se indicará, mediante la codificación prevista por la
Autoridad Portuaria, la marca de los vehículos cuando sea ésta la mercancía
que se declara.
2.9
Cuarta columna: La cuarta columna proporciona información del peso y volumen de
la mercancía declarada correspondiente a esa partida.
Los
datos de esta columna ocuparán cada uno de ellos una línea, dentro de la
columna y en el orden indicado en el modelo, situándose al mismo nivel de la
1.a de la partida a que correspondan.
2.9.1
Peso: Se indicará el peso bruto en kilogramos de las mercancías de la partida.
Se incluirá el peso de envases y pallets, pero no se incluirá el material de
transporte, ni el equipamiento.
2.9.2
Volumen: Se expresará el volumen de la mercancía de la partida, en metros cúbicos,
si se conoce.
2.10
Quinta columna: Esta última columna contiene información de carácter específicamente
aduanero. En esta columna se indicará el documento aduanero que permitió su
embarque, DUA de exportación, tránsito, transbordo, etc., o, en caso de envíos
intracomunitarios, el justificante del carácter comunitario de la mercancía
como un T2L.
Los
datos de esta columna se expresarán en varias líneas dentro de la columna situándose
al mismo nivel de la 1.a de la partida a que correspondan.
2.10.1
Situación aduanera: Se indicará la clave correspondiente de acuerdo con las
instrucciones publicadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.10.2
Documento: Se identificará el documento aduanero que autoriza la salida de las
mercancías, justifica el carácter comunitario o ampara la circulación de las
mismas por el territorio de la Unión Europea siguiendo las instrucciones
publicadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
2.10.3
Situación de embarque: Para cada documento se indicará la situación de
embarque del mismo, con las claves siguientes:
o
T: Si se ha embarcado la totalidad de la mercancía, bultos y equipamiento
comprendidos en el documento de despacho.
o
P: Si se ha embarcado parte.
o
R: Si se ha embarcado el resto de un embarque parcial anterior.
2.10.4
Fecha del documento: Fecha de emisión del documento, según el formato DDMMAAAA,
en donde, DD es día, MM es mes, y AAAA es año.
3.
Datos relativos a la hoja resumen.
3.1
Número de declaración: Ver punto 1.1.
3.2
Nombre del buque: Ver punto 1.2 de las presentes instrucciones.
3.3
Consignatario: Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta el
manifiesto.
3.4
Página: Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página
número 1 de la declaración.
3.5
Total páginas: Se indicará el número total de hojas que componen el
manifiesto de carga presentada.
3.6
Resumen del consignatario: Se indicará el resumen agrupado por puertos de
descarga, de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía y del
número total de bultos cargados.
Se
elaborará una tabla en la que se agruparán los equipamientos según el puerto
de descarga, distinguiendo por columnas el número, y la suma de taras de los
contenedores de 20, de 40, y el resto de los equipamientos, el peso bruto de la
mercancía, y el número total de bultos cargados en cada puerto.
En
el caso de mercancía no containerizada únicamente se indicará el peso bruto y
número de bultos de la misma.
Como
última línea de la tabla, se expresarán los totales por cada uno de los
conceptos antes indicados