Instrumento de aceptación de España de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo de 1989), aprobadas por Resolución A.735(18) el 4 de noviembre de 1993.

 

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de aceptación por España de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, aprobadas el 4 de noviembre de 1993, por Resolución A.735(18).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1994.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Javier Solana Madariaga.

RESOLUCIÓN A.735.(18)

Aprobada el 4 de noviembre de 1993

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL.

La Asamblea,

Recordando que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,

Tomando nota de que, en su 68º período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,

Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones del Convenio Constitutivo de la OMI se ha iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia, y adoptado con el acuerdo general de los miembros,

Habiendo examinado las enmiendas al Convenio Constitutivo de la OMI, recomendadas por el grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69° período de sesiones,

1. Adopta las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Pide al Secretario general de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario general de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio Constitutivo de la OMI y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68;

3. Invita a los miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno Instrumento de aceptación al Secretario general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.

ANEXO.
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

PARTE VI.
El Consejo.

Artículo 16.

Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:

El Consejo estará integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea.

Artículo 17.

Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:

En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

a.       Diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;

b.       Diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;

c.       Veinte serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.

Artículo 19.b

Sustitúyase el texto del artículo 19.b) por el siguiente:

b.       Veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.

Estados Parte

 

Fecha depósito
Instrumento de aceptación

Alemania

17-03-1995 Ac

Antigua y Barbuda

10-10-2000 Ac

Arabia Saudita

27-02-1996 Ac

Argelia

18-12-1996 Ac

Argentina

21-09-1995 Ac

Australia

10-03-1995 Ac

Azerbaiyán

31-10-2001 Ac

Bahamas

07-05-1998 Ac

Bahrein

28-07-1998 Ac

Bangladesh

13-07-1998 Ac

Barbados

01-07-1998 Ac

Bélgica

15-09-1998 Ac

Belice

06-05-1997 Ac

Brasil

23-12-1998 Ac

Brunei Darussalam

23-12-1998 Ac

Bulgaria

29-01-1997 Ac

Canadá

23-06-1995 Ac

Chile

19-06-1998 Ac

China

27-10-1994 Ac

Chipre

24-06-1996 Ac

Comoras

03-08-2001 Ac

Congo

21-08-2001 Ac

Costa de Marfil

04-11-1998 Ac

Cuba

28-02-1994 Ac

Dinamarca

06-01-1994 Ac

Dominica

29-04-1997 Ac

Ecuador

30-01-1998 Ac

Egipto

12-07-1994 Ac

Emiratos Arabes Unidos

03-03-1995 Ac

Eritrea

23-10-2001 Ac

Eslovaquia

12-06-1995 Ac

Eslovenia

10-03-1998 Ac

España

24-01-1995 Ac

Estados Unidos

14-10-1998 Ac

Estonia

22-02-1994 Ac

Filipinas

08-12-1997 Ac

Finlandia

28-08-1995 Ac

Francia

18-11-1997 Ac

Gambia

12-07-2001 Ac

Georgia

07-06-2001 Ac

Ghana

01-07-1996 Ac

Grecia

02-12-1994 Ac

Guatemala

08-08-2001 Ac

Guyana

16-09-1998 Ac

Honduras

26-10-1999 Ac

Hungría

12-05-2000 Ac

India

28-11-1995 Ac

Indonesia

21-05-1996 Ac

Irán

20-06-1996 Ac

Irlanda

16-11-1998 Ac

Islandia

17-02-1998 Ac

Islas Marshall

07-09-1998 Ac

Italia

18-02-2000 Ac

Jamaica

31-08-1999 Ac

Kenya

04-11-1999 Ac

Kuwait

15-09-1995 Ac

Letonia

16-06-2000 Ac

Líbano

10-07-1995 Ac

Liberia

16-06-1995 Ac

Libia

06-11-1998 Ac

Lituania

16-11-1999 Ac

Luxemburgo

22-09-2000 Ac

Madagascar

09-10-1996 Ac

Malawi

26-10-2001 Ac

Malta

04-02-1994 Ac

Marruecos

16-06-1995 Ac

Mauricio

16-01-1997 Ac

México

04-05-1995 Ac

Mónaco

27-01-1994 Ac

Myanmar

07-07-1998 Ac

Namibia

10-09-2001 Ac

Nepal

22-09-1998 Ac

Nigeria

04-05-1995 Ac

Nueva Zelanda

09-10-2000 Ac

   D. Territorial: No aplicable a Tokelau.

 

Omán

20-05-1998 Ac

Países Bajos

26-09-1994 Ac

   D. Territorial: Por el Reino en Europa, Antillas Neerlandesas y Aruba.

 

Panamá

28-10-1997 Ac

Papúa Nueva Guinea

07-11-2001 Ac

Perú

07-05-1996 Ac

Polonia

29-12-1995 Ac

Portugal

16-10-2001 Ac

Qatar

27-10-1998 Ac

Reino Unido

14-09-1994 Ac

República de Corea

05-04-1994 Ac

República Popular Democrática de Corea

05-04-1994 Ac

República Unida de Tanzania

24-07-1998 Ac

Rusia, Federación de

08-09-1994 Ac

San Cristóbal y Nieves

08-10-2001 Ac

San Vicente y Granadinas

13-04-2000 Ac

Santa Lucía

10-09-1998 Ac

Seychelles

30-06-1998 Ac

Sierra Leona

27-07-2001 Ac

Singapur

28-11-1995 Ac

Siria

18-11-1997 Ac

Sri Lanka

21-01-1998 Ac

Sudáfrica

21-10-1999 Ac

Sudán

21-08-2001 Ac

Suecia

01-09-1994 Ac

Suiza

21-12-1995 Ac

Tailandia

10-09-1996 Ac

Tonga

03-11-2000 Ac

Trinidad y Tobago

10-11-1995 Ac

Túnez

16-07-1996 Ac

Turquía

08-05-2001 Ac

Vanuatú

18-02-1999 Ac

Viet Nam

20-07-1998 Ac

Yugoslavia

11-12-2000 Ac

Las presentes enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 2002.

 

El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Julio Núñez Montesinos.