LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO

Y DE MARINA MERCANTE

(Publicado en el Diario Oficial N° 22.615, de 5 de Agosto de 1953)

 

N° 292.- Santiago, 25 de Julio de 1953.-

Considerando:

1°.- La necesidad de estipular claramente las funciones y atribuciones del personal de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

2°.- La conveniencia de refundir en un sólo texto las diferentes disposiciones legales que, referentes a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, establecen las leyes 6.669 y 10.317, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 11°, inciso 9°, de la ley 10.317;

3°.- Que siendo las funciones de la citada Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, funciones de carácter técnico, deben éstas ser desempeñadas por Oficiales en retiro de la Armada o de la Marina Mercante Nacional, motivo por el cual y ante la escasez actual de dicho personal técnico, se hace necesario modificar transitoriamente las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de sueldos en relación con las pensiones de retiro, ya que, de otro modo, se retirarían del servicio muchos funcionarios a los que no sería posible reemplazar;

4°.- Que por razones de equidad en las remuneraciones, imposiciones y pensiones de retiro, es necesario que todo el personal de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, esté afecto a un sólo régimen de previsión, esto es, al de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo que a la vez constituye un menor gasto para el erario nacional;

5°.- Y vista la facultad que me confiere la ley 11.151, de fecha 5 de Febrero de 1953,

 

DECRETO CON FUERZA DE LEY :

El Servicio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante se regirá por las siguientes normas:

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-

CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO .- Abdón PARRA.- Felipe HERRERA.-

I.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO

Y DE MARINA MERCANTE

ART. 1º.- Las palabras "Dirección" y "Director" designan en este decreto a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, respectivamente.

ART. 2º.- Los términos "el personal" o "al personal" usadas en las frases de los artículos del presente decreto, se refieren exclusivamente a los funcionarios de la planta que consulta su artículo 19, y al personal de la planta transitoria contemplado en el artículo 5 transitorio de la ley N° 10.317, de 18 de abril de 1952.

ART. 3º.- Corresponde a la Dirección:

a) Velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre estas materias; atender la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral de la República; y atender las telecomunicaciones marítimas de la Marina Mercante;

b) Velar por el desarrollo y eficiencia de la Marina Mercante Nacional, como asimismo, por el estudio de la organización y desarrollo del transporte marítimo, fluvial y lacustre;

c) Controlar y fiscalizar el material de las naves y artefactos navales para asegurar su eficiencia y las condiciones de navegabilidad de ellas;

d) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la parte técnica y profesional de la Marina Mercante Nacional y de Pesca y Caza Marítima, de la Marina de Turismo y de los Deportes Náuticos, tanto en lo concerniente a su personal como a su material, comprendiendo en aquel a los empleados y obreros marítimos, fluviales y lacustres;

e) Controlar y asegurar el mantenimiento del orden y la disciplina a bordo de las naves mercantes y especiales y de los artefactos navales;

f) Juzgar y sancionar al personal de la Marina Mercante, al personal de naves especiales y, en general, al personal que trabaja en faenas que las leyes le encomiendan fiscalizar, por faltas de carácter profesional o por faltas al orden, a la seguridad y a la disciplina;

g) Multar a los infractores de las leyes y reglamentos vigentes y de los que se dicten concernientes a los servicios de la Marina Mercante Nacional;

h) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de las naves en los puertos de la República y de las faenas marítimas, fluviales y lacustres;

i) Dictaminar en los sumarios administrativos que se substancien sobre accidentes y siniestros marítimos, determinar las responsabilidades que correspondan en ellos y aplicar sanciones;

Estas facultades se aplicarán respecto del personal de naves chilenas en lo relativo a la situación profesional y disciplinaria, sea que los hechos ocurran en Chile o en el extranjero. Respecto al personal de las naves extranjeras sólo se aplicarán estas facultades si los hechos han acaecidos dentro de la jurisdicción de la Dirección.

Por decreto supremo se fijarán el procedimiento para substanciar los sumarios administrativos y las sanciones y multas que corresponda aplicar al personal de las naves nacionales y extranjeras y, en general a quienes por cualquier causa sean responsables en accidentes y siniestros marítimos;

j) La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante no ejercerá su autoridad en los asuntos laborales cuya solución corresponde a los Tribunales de Justicia.

k) Otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarco en conformidad a la ley y, en los demás casos, permiso de seguridad;

l) Ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre. El Director y las Autoridades Marítimas y los demás funcionarios en quienes el Director o las Autoridades Marítimas deleguen tales facultades, podrán efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus funciones de Policía Marítima;

m) Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina; y

n) Realizar la movilización de la Marina Mercante Nacional y/o tomar el control de los servicios marítimos cuando el Gobierno decrete un estado de emergencia nacional o internacional que amenace la seguridad de la República, con el objeto de mantener la eficiencia de los servicios marítimos nacionales.

ART. 4º.- Corresponderán a la Dirección, además, todas las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos de la República.

ART. 5º.- La intervención que las leyes dan a la Dirección General de la Armada o al Comandante General de Marina en los asuntos relacionados con la navegación de la Marina Mercante Nacional y su personal, corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

ART. 6º.- Para los efectos mencionados en los artículos anteriores, se considerará como jurisdicción de la Dirección el mar que baña las costas de la República hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas desde la línea de la más baja marea, o la extensión de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada; las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas; las playas, los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (Obras Marítimas); la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ríos navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.

II.- DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN

ART. 7º.- La Dirección estará a cargo de un Almirante o Capitán de Navío en servicio activo que ejercerá el mando y dirección de los servicios del Litoral.

El Director dependerá militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada. Para los asuntos de carácter administrativo cumplirá las disposiciones, directivas e instrucciones del Director General de los Servicios de la Armada (Material) y del Director del Personal de la Armada (Personal); sin embargo, en lo referente a la Marina Mercante Nacional, a la seguridad de la vida humana en el mar y en lo que se refiere al orden, seguridad y disciplina dentro de la jurisdicción marítima especificada en el artículo 3, letras c, d, e, f, g, h, i, k, l, tendrá autonomía en sus decisiones.

ART. 8º.- El Subdirector de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante será un Oficial de la Armada en servicio activo del grado de Capitán de Navío o Fragata nombrado para este cargo.

ART. 9º.- Los Jefes de los Departamentos I, II y III y los Jefes de Secciones respectivas serán los que se indiquen en el Reglamento Orgánico de cada Departamento.

III.- DE LOS ORGANISMOS INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN

ART.10º.-La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente en Direcciones Técnicas, Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director del Servicio mencionado.

El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley N° 18.575.

ART.11.-La Sección Inspección de Naves la formarán las siguientes Inspecciones de la Marina Mercante Nacional:

1) Navegación y Maniobras

2) Máquinas y Calderas y Construcción Naval

3) Telecomunicaciones

 

IV.- DE LAS GOBERNACIONES Y SUBDELEGACIONES MARÍTIMAS

ART.12.- El litoral de la República se divide en Gobernaciones Marítimas y éstas en Subdelegaciones Marítimas y Alcaldías de Mar.

ART.13.- Las Gobernaciones Marítimas serán 16 a saber: Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, Hanga Roa, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Aysén, Punta Arenas, Puerto Williams y Antártica Chilena.

ART.14.- Las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas y Subdelegaciones Marítimas así como el número de éstas últimas serán fijados por el Presidente de la República.

El número de Alcaldías de Mar, como sus jurisdicciones, serán fijadas por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

ART.15.- Las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas estarán a cargo de funcionarios del servicio de la Dirección, o de Jefes de la Armada en Servicio Activo, designados con las denominaciones de Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos, respectivamente, los cuales actuarán como delegados de la Dirección dentro de sus respectivas jurisdicciones. El nombre genérico de estas autoridades marítimas será el de Capitanes de Puerto.

Los Subdelegados Marítimos estarán subordinados militar y administrativamente al Gobernador Marítimo respectivo y tendrán las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias, y cumplirán las órdenes e instrucciones que les impartan el Director o Gobernador Marítimo correspondientes.

Los Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos estarán además subordinados militarmente con respecto a las autoridades navales en la forma que establece la Ordenanza de la Armada.

ART.16.- Para atender las Inspecciones Zonales de la Marina Mercante Nacional habrá en las Capitanías de Puerto que designe el Director y en la Dirección, Inspectores Jefes e Inspectores de Primera y Segunda Clase de la Marina Mercante, de las especialidades que se estimen necesarias.

ART.17.- En las Gobernaciones Marítimas y Subdelegaciones Marítimas que designe el Director, habrá Subdelegados Marítimos que se desempeñarán como ayudantes.

ART.18.- El Director podrá, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, designar personas idóneas para que atiendan ad honorem las Subdelegaciones Marítimas y Alcaldías de Mar que en cada caso determine.

Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, el Director podrá nombrar Prácticos Autorizados para atender un servicio determinado, quienes sin ser empleados del Servicio, gozarán de los emolumentos que por los servicios prestados determine el Reglamento General de Servicios de Prácticos, siendo aquellos de cargo del armador o agente de nave que solicite tales servicios.

 

V.- PLANTA DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y

DE MARINA MERCANTE

ART. 19, 20 y 21.- Derogados por el DFL. Nº 98 de 1960.

VI.- REQUISITOS DE INGRESO Y ASCENSO DEL PERSONAL

ART. 22 y 23.- Derogados por el DFL. Nº 98 de 1960.

ART.24.- El personal que haya permanecido en un grado determinado el tiempo conjunto que fija la ley para dicho grado y para el inmediatamente superior, tendrá derecho a gozar del sueldo correspondiente al grado del que preceda al inmediatamente superior al que está en posesión.

Para este efecto se abonará al personal todo el tiempo servido en exceso en grados anteriores en la planta de la Dirección. (Modificado por Ley 11.595 de 1.IX.1954).

El personal que goce de este beneficio y ascienda al grado superior, se considerará, para todos los efectos legales, que dicho beneficio corresponde al sueldo superior del grado que hubiere ascendido.

El personal de la planta señalada en el Art. 19, con asimilación a los grados de Capitán de Corbeta y de Fragata, gozará de los beneficios establecidos en el presente artículo, al cumplir los mismos tiempos que, respectivamente, para esos efectos, se exigen a los oficiales de la Armada de igual graduación.

En tal caso, las rentas que les corresponderá percibir serán las de la IV y III Categoría del Estatuto Administrativo, respectivamente. (Modificado por Ley 11.595 de 1.IX.1954).

ART.25.- El personal de la planta señalada en el artículo 19, que permanezca cuatro años efectivos en empleos asimilados al grado de Capitán de Fragata, gozará del sueldo, sobresueldo y demás remuneraciones asignados al grado de Capitán de Navío.

ART.26.- Los Prácticos recibirán, además de su sueldo, el 20% de las entradas procedentes de las faenas que efectuaren. Esta suma no podrá exceder del 50% del sueldo base.

 

VII.- LOS ALCALDES DE MAR Y OTROS SERVICIOS GRATIFICADOS

ART.27.- Los Alcaldes de Mar no forman parte del personal. Sus atribuciones y deberes serán los que les asignen los reglamentos, directivas de la Dirección y las órdenes e instrucciones que les impartan los Capitanes de Puerto de quienes dependan.

ART.28.- Para ser nombrado Alcalde de Mar se requiere: ser Oficiales o Suboficiales de la Armada en retiro, u Oficiales de la Marina Mercante, o personal idóneo calificado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

ART.29.- En las leyes y Presupuesto se consultará, anualmente, una suma no inferior a cuatrocientos mil pesos para remunerar los servicios de las personas que se desempeñan como Alcaldes de Mar. Estos servicios se prestarán en virtud de contratos especiales que suscribirán el Director y el interesado, en los que se convendrá el monto de los estipendios respectivos, y su prestación no conferirá a los contratados otros derechos o beneficios económicos que los que en cada contrato se estipule.

Con cargo a la misma suma a que se refiere en inciso anterior, la Dirección atenderá a gratificar a los funcionarios de la Administración Pública o Municipales que, accidentalmente, desempeñen las funciones de Capitán de Puerto o Alcaldes de Mar. Estas funciones serán desempeñadas previo decreto de nombramiento dictado por la Dirección, en el que deberá indicarse, además, en cada caso la gratificación a que dará derecho.

 

VIII.- DISPOSICIONES GENERALES

ART.30.- Serán únicamente los Capitanes de Puerto y su personal los que deberán exigir el cumplimiento a toda disposición sobre orden, seguridad y disciplina en las zonas de su jurisdicción y las que correspondan en razón de las funciones propias del servicio.

Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza dentro de dichas zonas, lo hará con el conocimiento de la autoridad marítima y con su conformidad en aquellas materias de la exclusiva competencia de la autoridad marítima.

ART.31.- El personal de Carabineros, incluido el de aduana y el personal de Investigaciones, prestarán a la autoridad marítima y al personal bajo sus órdenes el auxilio y cooperación que les soliciten para el cumplimiento de sus funciones.

ART.32.- Los Capitanes de Puerto deberán como autoridad pública dar cumplimiento a todo mandato judicial y prestar la cooperación que soliciten los funcionarios públicos en cuanto se relacione al control y cumplimiento de las leyes que a dichos funcionarios les han sido encomendadas para su ejecución.

ART.33.- Los Capitanes de Puerto y el personal bajo sus órdenes, en el desempeño de sus funciones de policía marítima, serán considerados como ministros de fe respecto a las denuncias que ellos hicieren sobre faltas o delitos cometidos dentro de su respectiva jurisdicción y en todas sus actuaciones propias del servicio.

ART.34.- La Autoridad Marítima, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, podrá llevar a cabo en el mar territorial y en aguas interiores, las actividades que se señalan a continuación, en las circunstancias que en cada caso se indican:

a) Dar cumplimiento a las instrucciones que impartan los fiscales del Ministerio Público respecto de personas que pudieren encontrarse en naves o artefactos navales; respecto de dichas naves o artefactos, o de los recintos portuarios, y

b) Realizar en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales las actuaciones que el Código Procesal Penal permite que la policía efectúe sin recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, informando sobre ellas de inmediato al Ministerio Público.

Las medidas establecidas en este artículo se aplicarán también a las naves que enarbolen el pabellón nacional y que hacen uso de la libertad de navegación, con arreglo al derecho internacional. Tratándose de naves extranjeras, se estará en todo a lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.

ART.35.- El personal de Prácticos de la planta de servicio y los Prácticos Autorizados que a solicitud de un armador o agente de naves deban cumplir una comisión propia del servicio, sólo percibirán como viáticos y demás gastos de movilización los que fije el Reglamento de Servicio de Prácticos, los que serán de cargo del armador o agente de naves que solicitó tales servicios y serán ajustados con intervención de la autoridad marítima que los autorizó.

ART.36.- Los peritos ad hoc que designe la Dirección para desempeñar las funciones correspondientes al personal de las Inspecciones de naves percibirán por sus servicios una remuneración equivalente en dinero efectivo al arancel que corresponda al servicio prestado, y que le será pagada por el armador con intervención de la autoridad marítima.

ART.37.- Por las inspecciones que efectúen los miembros de las Inspecciones de la Marina Mercante se cobrarán aranceles a beneficio fiscal, los que serán fijados en los reglamentos respectivos.

ART.38.- Los armadores o agentes de naves que soliciten atención de sus naves en días festivos u horas extraordinarias, gratificarán al personal de Capitanías de Puerto, de las Inspecciones y demás personal dependiente de la Dirección que sean ocupados en esos servicios. Estas remuneraciones serán ajustadas mensualmente en la forma y condiciones que señalen los respectivos reglamentos, en los que se fijará, además, el monto de esas gratificaciones.

ART.39.- Los impuestos o aranceles que deban pagarse se cancelarán con estampillas del tipo "Dirección Litoral", adheridas a los respectivos documentos, salvo los casos determinados por el reglamento.

Las cantidades exceptuadas y las demás entradas a beneficio fiscal se cancelarán en dinero efectivo en las Tesorerías respectivas.

ART.40.- El personal que goce durante cuatro años por lo menos del sueldo correspondiente a Capitán de Fragata y que tenga más de 30 años de servicios computables para el retiro, tendrá derecho a que su pensión de retiro le sea liquidada a base de las remuneraciones correspondientes al grado de Capitán de Navío que legalmente sean computables para éste o igual efecto.

El desahucio que corresponda se liquidará a base de dicha remuneración.

ART.41.- El ascenso del personal en ningún caso podrá significarle una disminución en las remuneraciones de que gozaba antes de dicho ascenso.

Las disposiciones de la Ley N°10.317, que no se encuentren incorporadas en el presente decreto con fuerza de ley se entienden derogadas, con excepción de los artículos transitorios de ella.

Deróganse, además, el Decreto Supremo N° 650, de 30 de abril de 1934, y las disposiciones legales que lo complementen o modifiquen.

ART.42.- Las atribuciones establecidas en los N°s 4, 5 y 6 del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 88, de 12 de mayo de 1953, para la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, no regirán para los Servicios Marítimos en lo que concierne a las atribuciones, que las leyes y reglamentos vigentes otorgan a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ART. 1°.- El personal tendrá derecho, para los efectos del retiro, a que se le compute todo el tiempo servido, ya sea en la Armada o en las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas, como alumnos de la Escuela de Pilotines, embarcado en viajes de instrucción por orden del Supremo Gobierno o como oficiales de la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de los abonos que por otros servicios correspondan en conformidad a otras leyes.

ART. 2°. El personal con goce de pensión de retiro incorporado a la planta del artículo 19 y que en conformidad a las disposiciones legales que rijan al efecto, tenga derecho a obtener nueva pensión de retiro, podrá optar a que se liquide de acuerdo con la tabla correspondiente del decreto ley N° 600, de 14 de octubre de 1925 y conforme al artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 3.743, de 26 de diciembre de 1927, siempre que su retiro primitivo le haya sido concedido de acuerdo con esas normas o a que su pensión se liquide conforme a las normas vigentes a la fecha de su retiro.

ART. 3°.- Al personal de la Dirección actualmente en servicio y que goza de los beneficios que le otorgó el artículo 4 de la Ley N° 11.175, de fecha 8 de junio de 1953, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 10.343, de fecha 28 de mayo de 1952 y continuará afecto al régimen de compatibilidad del personal que no goza del sueldo de actividad.

ART. 4°.- El personal de la Dirección que, por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, le corresponde percibir un sueldo inferior al que actualmente disfruta, continuará percibiendo sus actuales sueldos hasta el momento que de acuerdo con dichas disposiciones, le corresponda percibir un sueldo superior.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-

CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO .- Abdón PARRA.- Felipe HERRERA.-

ANEXO

FIJA LA JURISDICCION DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPUBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.

D.S. (M.) Nº 9911

SANTIAGO, 26 de Octubre de 1987.-

Hoy se decretó lo que sigue :

VISTO: Lo manifestado por la COMANDANCIA EN JEFE DE LA ARMADA en su oficio Ordinario Nº 12600/27, de 21 de Octubre de 1987; lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DFL. Nº 292, de 25 de Julio de 1953, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile :

D E C R E T O :

Art. 1º- FIJANSE las siguientes jurisdicciones para las Gobernaciones Marítimas de la República, como asimismo establécense las Capitanías de Puerto en que se dividen y sus respectivas jurisdicciones :

GOBERNACION MARITIMA DE ARICA :

Su jurisdicción comprende desde el Límite político internacional Chile - Perú por el Norte, hasta el paralelo 19º 13' 00'' S. (Punta Camarones) por el Sur.

En su jurisdicción existirá la Capitanía de Puerto de Arica, con igual territorio jurisdiccional.

GOBERNACION MARITIMA DE IQUIQUE:GOBERNACION MARITIMA DE IQUIQUE:

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 19º 13' 00'' S. (Punta Camarones) por el Norte, hasta el paralelo 21º 25' 30'' S. (ribera Norte del río Loa) por el Sur.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

Capitanía de Puerto de Iquique.

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 19° 13´ 00" S. (Punta Camarones) por el Norte, hasta el paralelo 20° 43´ 24" S. (Punta Cotitira) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Patache.

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 20° 43´ 24" S. (Punta Cotitira) por el Norte, hasta el paralelo 21° 25´ 30" S. (ribera Norte del río Loa) por el Sur.

GOBERNACION MARITIMA DE ANTOFAGASTA3:GOBERNACION MARITIMA DE ANTOFAGASTA3:

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 21º 25' 30'' S. (ribera Norte del río Loa) por el Norte, hasta el paralelo 26º 03' 20'' S. (Punta Carrizalillo), límite Sur de la Segunda Región de Antofagasta.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Tocopilla

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 21º 25' 30'' S. (ribera Norte del río Loa) por el Norte, hasta el paralelo 22º 39' 00'' S. (Punta Tames) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Mejillones

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 22º 39' 00'' (Punta Tames) por el Norte, hasta el paralelo 23º 15' 00'' S. (Punta Jorgino) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Antofagasta

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 23º 15' 00'' S. (Punta Jorgino) por el Norte, hasta el paralelo 24º 33' 00'' S. (Punta Dos Reyes) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Taltal

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 24° 33´ 00" S. (Punta Dos Reyes) por el Norte, hasta el paralelo 26° 03´20" S. (Punta Carrizalillo), límite Sur de la IIa. Región de Antofagasta.

GOBERNACION MARITIMA DE CALDERA

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26° 03´20" S. (Punta Carrizalillo), límite Norte de la Tercera Región de Atacama, hasta el paralelo 29° 10´40" S. (Punta Zorros), por el Sur.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Chañara

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26° 03´20" S. (Punta Carrizalillo) límite Norte de la Tercera Región de Atacama, hasta el paralelo 26° 52´30" S. (Punta Cabeza de Vaca) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Caldera

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26º 52' 30" S. (Punta Cabeza Vaca) por el Norte, hasta el paralelo 27º 51' 00" S. (Punta Totoral) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Huasco

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 27º 51' 00" S. (Punta Totoral) por el Norte, hasta el paralelo 29º 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Sur.

GOBERNACION MARITIMA DE HANGA ROA

Su jurisdicción comprende la Isla de Pascua e Isla Sala y Gómez.

En su jurisdicción existirá la Capitanía de Puerto de Hanga Roa, con igual territorio jurisdiccional.

GOBERNACION MARITIMA DE COQUIMBO

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 29º 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Norte, hasta el paralelo 32º 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Sur.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Coquimbo

Su Jurisdicción comprenden desde el paralelo 29º 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Norte, hasta el paralelo 30º 10' 00" S. (Punta Guanaqueros) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Tongoy

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 30º 10' 00" S. (Punta Guanaqueros) por el Norte, hasta el paralelo 30º 43" 30" S. (ribera Norte del río Limarí) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Los Vilos

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 30º 43' 30" S. (ribera Norte del río Limarí) por el Norte, hasta el paralelo 32º 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Sur.

GOBERNACION MARITIMA DE VALPARAISO

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32º 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Norte, hasta el paralelo 33º 14' 40" S. (Punta Gallo) por el Sur, incluyendo las islas San Félix, San Ambrosio y Archipiélago de Juan Fernández.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Quintero

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32º 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Norte, hasta el paralelo 32º 54' 28" S. por el Sur (ribera Norte del río Aconcagua).

Capitanía de Puerto de Valparaíso

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32º 54' 28" S. (ribera Norte del río Aconcagua) por el Norte, hasta el paralelo 33º 14' 40" S. (Punta Gallo) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Juan Fernández

Su jurisdicción comprende las islas de San Félix, San Ambrosio y el Archipiélago de Juan Fernández.

GOBERNACION MARITIMA DE SAN ANTONIO5GOBERNACION MARITIMA DE SAN ANTONIO

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 14´ 40" S. (Punta Gallo) por el Norte, hasta el paralelo 34° 41´ 00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite sur de la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Algarrobo.

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 14´ 40" S. (Punta Gallo) por el Norte, hasta el paralelo 33° 27´00" S. (Punta Córdova) por el Sur.

Capitanía de Puerto de San Antonio.

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 27´ 00" S. (Punta Córdova) por el Norte, hasta el paralelo 34° 09´00" S. (Punta Topocalma) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Pichilemu.

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34° 09´00" S. (Punta Topocalma) por el Norte, hasta el paralelo 34° 41´ 00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Capitanía de Puerto Lago Rapel.

Su jurisdicción comprende el lago Rapel.

GOBERNACION MARITIMA DE TALCAHUANO6GOBERNACION MARITIMA DE TALCAHUANO6

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34° 41´ 00" S. (desembocadura de la laguna Boyecura), límite Norte de la VII Región del Maule hasta el paralelo 38° 23´ 00" S. (Cabo Tirúa) por el Sur incluyendo los lagos Lanalhue, Vichuquén y Colbún e islas Quiriquina, Santa María y Mocha.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Constitución

Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 34° 41´00" S. (Punta Boyeruca) y por el Sur, el paralelo 35° 58´00" S (Punta Nugurne). Incluye los lagos Vichuquén y Colbún.

Capitanía de Puerto de Lirquén

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 35º 58' 00" S. (Punta Nugurne) por el Norte, hasta Latitud 36º 44' 17" S. y Longitud 073º 00' 55" W. (ribera Este de la desembocadura del río Andalién) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Talcahuano

Su jurisdicción comprende desde Latitud 36º 44' 17" S. Longitud 073º 00' 55" W. (ribera Este de la desembocadura del río Andalién) por el Norte, hasta Latitud 36º 43' 00" S. y Longitud 073º 09' 32" W. (Punta de Lobos) por el Sur. Incluye la isla Quiriquina.

 

Capitanía de Puerto de San Vicente

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 36º 43' 00" S. (Punta de Lobos) por el Norte, hasta el paralelo 36º 49' 30" S. (ribera Norte del río Bío Bío) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Coronel

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 36º 49' 30" S. (ribera Norte del río Bío Bío) por el Norte, hasta el paralelo 37º 04' 20" S. (Punta Lutrín) por el Sur. Incluye la isla Santa María.

Capitanía de Puerto de Lota

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 37º 04' 20" (Punta Lutrín) por el Norte, hasta el paralelo 37º 20' 17" S. (Morro Carnero) por el Sur.

Capitanía de Puerto de Lebu

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 37º 20' 17" S. (Morro Carnero) por el Norte, hasta el paralelo 38º 23' 00" S. (Cabo Tirúa) por el Sur. Incluye isla Mocha y lago Lanalhue.

GOBERNACION MARITIMA DE VALDIVIA

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 38º 23' 00" S. (Cabo Tirúa) por el Norte, hasta el paralelo 40º 45' 30" S. (ribera Sur del río Chalguaco) por el Sur. Incluye el río Imperial desde Nueva Imperial hasta su desembocadura, el río Valdivia y sus afluentes navegables y los lagos Budi, Villarrica, Colico, Caburgua, Panguipulli, Calafquen, Riñihue, Neltume, Pirihueico, Ranco, Maihue y Puyehue.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Carahue

Su jurisdicción comprende el río Imperial desde Nueva Imperial hasta su desembocadura y en el litoral desde el paralelo 38º 23' 00" S. (Cabo Tirúa) por el Norte, hasta el paralelo 39º 15´ 00" S. (ribera Norte del río Toltén) por el Sur. Incluye el lago Budi.

Capitanía de Puerto de Lago Villarrica

Su jurisdicción comprende los lagos Villarrica, Colico y Caburgua.

Capitanía de Puerto de Lago Panguipulli

Su jurisdicción comprende los lagos Panguipulli, Calafquén, Riñihue, Neltume y Pirihueico.

Capitanía de Puerto de Lago Ranco

Su jurisdicción comprende los lagos Ranco, Maihue y Puyehue.

Capitanía de Puerto de Corral8

Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 39° 41´30" S; por el Sur, el paralelo 40° 45´30" S; la desembocadura del río Valdivia, desde la línea imaginaria que une Punta Niebla y Punta Carboneros y la desembocadura del río Tornagaleones, desde la línea imaginaria que une Punta Claro y Punta Frontón.

Capitanía de Puerto de Valdivia

Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 39° 15´00" S; por el Sur, el paralelo 39° 41´30" S; el río Valdivia y sus afluentes navegables hasta la línea imaginaria que une Punta Niebla y Punta Carboneros en su desembocadura y el río Tornagaleones hasta la línea imaginaria que une Punta Claro y Punta Frontón.

GOBERNACION MARITIMA DE PUERTO MONTT8 GOBERNACION MARITIMA DE PUERTO MONTT

Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 40º 45' 30" S; por el Sur, el paralelo 41° 44´40" S. hasta Punta Chocoi, en Latitud 41º 44' 40" S. y Longitud 073º 45' 00" W, y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Chocoi con los puntos ubicados en Latitud 41° 47´00" S y Longitud 073° 31´30" W, Latitud 42° 00´00" S y Longitud 073° 00´00" W, Latitud 42° 30´00" S. y Longitud 073° 00´00" W, y desde este punto, la prolongación del paralelo 42° 30´ 00" S. hacia el Este. Incluye también los lagos Llanquihue, Rupanco, Chapo y Todos los Santos.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Puerto Varas

Su jurisdicción comprende los lagos Llanquihue, Rupanco, Chapo y Todos los Santos.

Capitanía de Puerto de Puerto Montt

Su jurisdicción comprende hacia el Norte y el Este a partir de Punta Guatral, en Latitud 41º 42' 00" S. y Longitud 073º 02' 05" W, el litoral del Seno Reloncaví y el litoral continental hasta cortar con el paralelo 42° 30´00" S. La delimitación Weste es la línea imaginaria que une Punta Guatral, con los puntos ubicados en Latitud 41° 52´00" S. y Longitud 072° 58´00" W, Latitud 42° 00´00" S. y Longitud 073° 00´00" W, Latitud 42° 30´00" S y Longitud 073° 00´00" W; y la Sur es la prolongación hacia el Este del paralelo 42° 30´00" S, desde el punto ubicado en Latitud 42° 30´00" S. y Longitud 073° 00´00" W.

Capitanía de Puerto de Maullín

Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 40º 45' 30" S. y por el Sur, el paralelo 41° 44´40" S. hasta Punta Chocoi, en Latitud 41° 44´40" S. y Longitud 073° 45´00" W. Incluye la Isla Doña Sebastiana.

Capitanía de Puerto de Calbuco

Su jurisdicción comprende el área marítima delimitada por la línea imaginaria que une Punta Chocoi, en Latitud 41º 44' 40" S. y Longitud 073º 45' 00" W., con Punta Guatral, en Latitud 41º 42' 00" S. y Longitud 073º 02' 05" W. con los puntos ubicados en Latitud 41° 52´00" S. y Longitud 072° 58´00" W, Latitud 42° 00´00" S. y Longitud 073° 00´00" W, Latitud 41° 47´00" S. y Longitud 073° 31´30" W. y este último con Punta Chocoi.

GOBERNACION MARITIMA DE CASTRO9GOBERNACION MARITIMA DE CASTRO9

Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 41º 44' 40" S., hasta Punta Chocoi, en Latitud 41° 44´40" S. y Longitud 73° 45´00" W., y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Chocoi con los puntos ubicados en Latitud 41° 47´00" S. y Longitud 073° 31´30" W., Latitud 42° 00´00" S. y Longitud 073º 00' 00" W., Latitud 42° 30´00" S. y Longitud 073° 00´00" W y desde este punto la prolongación del paralelo 42° 30´00" S. hacia el Este; y por el sur, el paralelo 43º 44' 25" S. Incluye el Lago Yelcho y el Lago Palena.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Ancud

Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 41° 44´40" S. hasta Punta Chocoi, en Latitud 41° 44´00" S., y Longitud 073° 45´00" W, y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Chocoi con los puntos ubicados en Latitud 41° 47´00" S y Longitud 073° 31´30" W, Latitud 42° 00´00" S. y Longitud 073° 00´00" W; y por el Sur, el paralelo 42° 00´00" S. hasta el meridiano 073° 00´00" W.

Capitanía de Puerto de Chaité

Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 42°30´00" S. desde su intersección con Longitud 073° 00´00" W hacia el Este; por el Weste, el meridiano 73° 00´00" W entre los paralelos 42° 30´00" S y 43° 05´00" S., incluyendo la Isla Talcán, y el meridiano 73° 15´00" W. entre los paralelos 43° 05´00" S y 43° 44´25" S; y por el Sur, el paralelo 43° 44´25" S. desde su intersección con la Longitud 073° 15´00" W hacia el Este. Incluye el Lago Yelcho y el Lago Palena.

Capitanía de Puerto de Quemchi

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 42º 00' 00" S. por el Norte, hasta el paralelo 42º 20' 00" S. por el Sur. Incluye las islas Caucahué, Butachauques, Mechuque, Añihué, Taucolón, Cheniao y Aulín. Por el Este limita con el meridiano 073º 00' 00" W.

Capitanía de Puerto de Achao

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 42º 20' 00" S. por el Norte, hasta el paralelo 42º 35' 00" S. por el Sur. y desde el Límite Este de la Capitanía de Puerto de Castro hasta la Longitud 073º 00' 00" W. Incluye las Islas Quinchao, Lin Lin, Meulín, Caguache, Tac, Llingua, Quenac y Teuquelín.

Capitanía de Puerto de Castro

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 42º 20' 00" S. por el Norte, hasta el paralelo 42º 35' 00" S. por el Sur, considerando además los siguientes puntos unidos por líneas imaginarias : Estero San Juan, Punta Palqui, borde costero Norte y Oeste de la isla Quinchao, hasta Punta Couquencura, continuando por el meridiano 073º 30' 00" W. hasta Punta Pindo en isla Chelín, y desde esta punta a Punta Matao, y punta Chequian en la Isla Quinchao. Incluye la Isla Chelín.

Capitanía de Puerto de Chonchi

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 42º 35' 00" S. por el Norte, hasta el paralelo 43º 05' 00" S. por el Sur. Por el Este limita con el meridiano 073º 00' 00" W. Incluye las islas Apiao, Lemuy y Alao, y aquellas islas al Oeste del meridiano 073º 00' 00" W. excepto la isla Talcán.

Capitanía de Puerto de Quellón

Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 43° 05´00" S. hasta su intersección con la Longitud 073° 15´00" W; por el Este, el meridiano 73° 15´00" W; y por el Sur, el paralelo 43° 44´25" S. hasta su intersección con la Longitud 073° 15´00" W.

GOBERNACION MARITIMA DE AISEN12GOBERNACION MARITIMA DE AISEN

Tiene su asiento en Puerto Aisén y su jurisdicción comprende desde el paralelo 43º 44' 25" S. por el Norte, y por el Sur hasta el límite Sur de la XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual se extiende desde una línea trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre el límite con Argentina al extremo oriental del seno Iceberg o Témpano, desde dicha cumbre hasta dicho extremo oriente del seno Iceberg o Témpano; el seno Iceberg o Témpano, desde su extremo oriental hasta el canal Messier; y canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, desde el seno Iceberg o Témpano hasta el mar Chileno. Incluye los lagos General Carrera, Cochrane y O´Higgins.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanías de Puerto de Melinka

Su jurisdicción comprende el paralelo 43º 44' 25" S. por el Norte, hasta el paralelo 44º 12' 00" S. por el Sur.

Capitanía de Puerto de Puerto Cisnes

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 44º 12' 00" S. por el Norte, hasta el paralelo 44º 57´ 00" S. por el Sur.

Capitanía de Puerto de Puerto Aguirre

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 44º 57' 00" S. por el Norte, hasta el paralelo 45º 14' 00" S. por el Sur.

Capitanía de Puerto de Puerto Chacabuco

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 45º 14' 00" S. por el Norte, hasta la línea imaginaria conformada desde el Oeste por el paralelo

46º 00' 00" S. continuando en diagonal entre los puntos 46º 00' 00" S. 75º 00' 00" W. y 47º 00' 00" S. - 074° 00´00" W. y desde este último punto por el paralelo 47º 00' 00" S. hacia el Este, y los canales interiores hasta la Laguna San Rafael inclusive. Excluye el lago General Carrera.

Capitanía de Puerto del Lago General Carrera

Su jurisdicción comprende los lagos General Carrera, Cochrane y

O' Higgins.

Capitanía de Puerto de Baker

Su jurisdicción comprende desde el límite Sur de la Capitanía de Puerto de Puerto Chacabuco por el Norte, hasta el límite Sur de la Gobernación Marítima de Aisén. Excluye los lagos Cochrane y O´Higgins.

GOBERNACION MARITIMA DE PUNTA ARENAS13GOBERNACION MARITIMA DE PUNTA ARENAS

Su jurisdicción comprende desde el límite Sur de la Gobernación Marítima de Aisén por el Norte, hasta el paralelo 54º 30' 15" S. por el Sur.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto :

Capitanía de Puerto de Puerto Edén

Su jurisdicción comprende desde el límite Sur de la Gobernación Marítima de Aisén por el Norte, hasta el paralelo 50º 33' 00" S. por el Sur.

Capitanía de Puerto de Puerto Natales

Su jurisdicción comprende desde el paralelo 50º 33' 00" S. por el Norte, hasta la desembocadura del Canal Smyth en Latitud 52º 47' 30" S. y Longitud 073º 44' 30" W. siguiendo por la ribera Norte del Estrecho de Magallanes, hasta los islotes Evangelistas inclusive y de allí por el paralelo 52º 24' 00" S. hacia el Océano Pacífico.

Capitanía de Puerto de Punta Arenas

Su jurisdicción comprende desde el límite de la Capitanía de Puerto de Puerto Natales por el Norte hasta la línea imaginaría que une Punta Harry con Cabo San Vicente, en la Segunda Angostura del Estrecho de Magallanes; y de allí a Punta Anxious, siguiendo la costa Oeste de isla Dawson, el Canal Cockburn y senos adyacentes hasta la Península Brecknock y luego por el paralelo 54º 30' 15" S. hacia el Océano Pacífico.

Capitanía de Puerto de Punta Delgada

Su jurisdicción comprende el Estrecho de Magallanes desde la línea imaginaria que une Punta Harry y Cabo San Vicente, hasta el límite marítimo internacional por el Oriente.

Capitanía de Puerto de Tierra del Fuego

Su jurisdicción comprende el área oriental de la línea imaginaria que une el Cabo San Vicente por el Norte, hasta Punta Anxious por el Sur. Incluye bahía Gente Grande, bahía Inútil, ambas riberas del canal Whiteside, canal Gabriel y seno Almirantazgo.

GOBERNACION MARITIMA DE PUERTO WILLIAMS

Su jurisdicción comprende el área nacional americana ubicada al Sur de la Latitud 54º 30' 15" S.

En su jurisdicción existirá la Capitanía de Puerto de Puerto Williams, con igual territorio jurisdiccional.

GOBERNACION MARITIMA ANTARTICA CHILENA

Tiene su asiento en Puerto Soberanía y su jurisdicción comprende el área que limita por el Norte, con las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos :

1.- L = 57º 42' 00" S.

G = 053º 00' 00" W.

2.- L = 57º 42' 00" S.

G = 057º 50' 00" W.

3.- L = 58º 15' 00" S.

G = 059º 30' 00" W.

4.- L = 59º 45' 00" S.

G = 065º 15' 00" W.

5.- L = 63º 15' 00" S.

G = 070º 45' 00" W.

6.- L = 65º 00' 00" S.

G = 075º 15' 00" W.

7.- L = 67º 00' 00" S.

G = 081º 05' 00" W.

8.- L = 69º 15' 00" S.

G = 090º 00' 00" W.

y por el Sur con las costas más australes de la provincia Antártica Chilena, entre los meridianos 53º 00' 00" W. y 90º 00' 00" W.

En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

Capitanía de Puerto de Bahía Fildes

Su jurisdicción comprende el área delimitada por las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos :

1.- L = 57º 42' 00" S.

G = 053º 00' 00" W.

2.- L = 61º 30' 00" S.

G = 053º 00' 00" W.

3.- L = 62º 50' 00" S.

G = 059º 16' 00" W.

4.- L = 58º 15' 00" S.

G = 059º 30' 00" W.

5.- L = 57º 42' 00" S.

G = 057º 50' 00" W.

6.- L = 57º 42' 00" S.

G = 053º 00' 00" W.

Capitanía de Puerto de Puerto Soberanía

Su jurisdicción comprende el área delimitada por las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos :

1.- L = 62º 50' 00" S.

G = 059º 16' 00" W.

2.- L = 58º 15' 00" S.

G = 059º 30' 00" W.

3.- L = 59º 45' 00" S.

G = 065º 15' 00" W.

4.- L = 63º 15' 00" S.

G = 070º 45' 00" W.

5.- L = 65º 00' 00" S.

G = 075º 15' 00" W.

6.- L = 62º 50' 00" S.

G = 059º 16' 00" W.

Capitanía de Puerto Rada Covadonga.

Su jurisdicción comprende el área delimitada por las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos:

1.- L = 61º 30' 00" S.

G = 053º 00' 00" W.

2.- L = 62º 50' 00" S.

G = 059º 16' 00" W.

3.- L = 70º 00' 00" S.

G = 053º 00' 00" W.

4.- L = 61º 30' 00" S.

G = 053º 00' 00" W.

Capitanía de Puerto Bahía Paraíso.

Su jurisdicción comprende el área delimitada por las líneas imaginarias que por el Norte une los siguientes puntos:

1.- L = 70º 00' 00" S.

G = 053º 00' 00" W.

2.- L = 62º 50' 00" S.

G = 059º 16' 00" W.

3.- L = 65º 00' 00" S.

G = 075º 15' 00" W.

4.- L = 69º 15' 00" S.

G = 090º 00' 00" W.

Y por el Sur, con las costas más australes de la provincia Antártica Chilena entre los meridianos 53° 00´00W y 90° 00´00" W.

Art. 2º.- Las jurisdicciones señaladas en el artículo precedente comprenden las aguas interiores pertinentes, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental pertenecientes al Estado de Chile. Asimismo se considerará aquellos espacios de la alta mar en los cuales la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante debe realizar funciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar de acuerdo a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile para esos fines.

Art. 3º.- Las sedes de las Capitanías de Puerto serán fijadas por Resolución del Comandante en Jefe de la Armada, a proposición del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, debiendo publicarse en el Diario Oficial.

Art. 4°.- Derógase el D.S. (M) N° 1.794 de 1953 y sus modificaciones posteriores.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.